Vol. 5 Núm. 28 (2011): Estado constitucional, derecho internacional y derechos humanos
Editorial
A los órganos del Estado y a sus autoridades les corresponde velar por la vigencia, el respeto y la promoción de los derechos humanos. Estos derechos, en su mayoría, están recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales signados por el Poder Ejecutivo y ratificados por alguna o por ambas cámaras, ya sea de un Congreso o de un Parlamento, y en las demás leyes. Cabe señalar que, en el contexto internacional, las obligaciones de los Estados se han incrementado con la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen obligaciones de los Estados parte frente a las personas.
A ese respecto, desde los años ochenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tenido una importante participación al señalar que el objeto y fin de los tratados internacionales sobre derechos humanos es la protección de las personas independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.
Particularmente, el Poder Judicial, en diversos países, ha tenido un papel relevante al interpretar que los tratados internacionales firmados y ratificados, tales como los relativos a los derechos humanos, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y, por lo mismo, en un segundo plano respecto de la Constitución, o incluso al mismo nivel. Sin embargo, los pasos más importantes se dan cuando una Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; tal fue el caso de México con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, de la reforma constitucional.
Así, el contenido de este número 28 de la Revista IUS, titulado Estado constitucional, derecho internacional y derechos humanos, resulta de especial valor para todas y todos al pretender ser una herramienta actual para los estudiantes, académicos y, sobre todo, para los servidores(as) públicos(as) encargados(as) de hacer cumplir y respetar el contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por México. Este número presenta artículos sobre la universalidad, la dimensión transnacional y la transversalización de los derechos humanos; el sistema no-jurisdiccional de protección; el control judicial interno de convencionalidad en México y las sentencias condenatorias que le ha dictado la CIDH; los casos particulares de los niños en situación de calle, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación y, por último, dos situaciones específicas: el concepto de deber constitucional y los deberes en la Constitución Española de 1978, y el tema de los pueblos indígenas canadienses.