Los derechos al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas canadienses en materia de biotecnología. Compromisos internacionales*

Autores/as

  • Claudia Anait Ocman Azueta

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.75

Palabras clave:

Conocimiento tradicional, bioprospección, biotecnología, common law, acuerdos de reglamentos de tierras, patentes.

Resumen

En Canadá los derechos de los pueblos indígenas sobre el conocimiento tradicional se encuentran limitados por cuatro causas, la primera se vincula a las formas de concebir a los indígenas desde el momento en que empezó a delimitarse y a construirse el Estado canadiense, la segunda a la tradición jurídica basada en el common law, la tercera a los intereses del Estado por la biotecnología, y la cuarta a los compromisos internacionales suscritos. Con base en estas cuatro causas, el artículo expone la problemática presente en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas canadienses a sus conocimientos tradicionales, como parte de las causas que sustentan el debate internacional al respecto.

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Biografía del autor/a

Claudia Anait Ocman Azueta

Doctora en Ciencias políticas y sociales con orientación en relaciones internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Es catedrática de la licenciatura en relaciones internacionales en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Ha participado en proyectos de investigación auspiciados por el Centro de Investigaciones de América del Norte (CISAN-UNAM) y colaborado con artículos en revistas nacionales. Asimismo, ha presentado ponencias en congresos nacionales e internacionales en eventos organizados por la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales (AMEI), por la Asociación Mexicana de Estudios Canadienses (AMEC), por la Latin American Studies Association (LASA), de la cual es miembro, así como por el Consejo Europeo de Investigaciones Sociales de América Latina en diversos lugares, como México, Sudamérica, Europa y Canadá.

Citas

En Canadá se utiliza el término "pueblos aborígenes" más que el de "pueblos indígenas", el cual será referido en el presente artículo a causa de que es el término al que más se recurre en lo internacional sin la finalidad de recaer en una discusión terminológica.

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Ibidem, p. 88.

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JHAPPA, RHADA. "Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas de Canadá", op. cit., p. 71.

Ibidem, p. 73, y CLAUDE, DENIS. "El autogobierno como derecho inherente de las comunidades indígenas en Canadá: el Acuerdo Nisg'a en Columbia Británica", en GUTIÉRREZ-HACES, TERESA. Canadá, un Estado posmoderno, cit., p. 414.

Para realizar actividades como las de subsistencia, los pueblos indígenas requirieron se les otorgara el derecho, éste se dio a partir de casos presentados a las cortes canadienses, en los cuales tales actividades fueron vinculadas a sus prácticas y costumbres tradicionales, sobre todo a aquellas actividades que no les estaban prohibidas efectuar por las leyes canadienses, como la pesca y la tala de árboles. Estos derechos, sin embargo, quedaron limitados a las disposiciones provinciales.

JHAPPA, RHADA. "Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas de Canadá", op. cit., p. 79.

Ibidem, pp. 71, 81 y 82.

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JHAPPA, RHADA. "Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas de Canadá", op. cit., p. 80.

GOBIERNO DE CANADÁ. "Options to «Respect, Preserve and Maintain TK»", op. cit., p. 3.

JHAPPA, RHADA. "Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas de Canadá", op. cit., p. 86.

CLAUDE, DENIS. "El autogobierno como derecho inherente de las comunidades indígenas en Canadá: el Acuerdo Nisg'a en Columbia Británica", op. cit., pp. 416 y 417, y 420.

Ibidem, p. 424.

JHAPPA, RHADA. "Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas de Canadá", op. cit., pp. 84 y 90.

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Idem.

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Una de las propuestas del gobierno canadiense ha sido proteger aquel conocimiento considerado sagrado y en todo caso, clasificarlo para facilitar el consentimiento fundamentado previo. GOBIERNO DE CANADÁ. "Overview: Biotechnology and Traditional Knowledge", en Biostrategy. [En línea]. 2005. [Citado: 27 de abril de 2009]. Disponible en: http://www.biostrategy.gc.ca/HumanRights/HumanRightsE/ch7_2_e.html y "La piratería biológica amenaza los conocimientos tradicionales indígenas", en Diario El Universo. [En línea]. 2004. [Citado: 27 de abril de 2009]. Disponible en: http://www.llacta.org/notic/040219h.htm.

Al respecto se encuentran las actividades emprendidas por la organización Pauktuuti- Asociación de Mujeres Inuit en la obtención de protección jurídica para los productos basados en diseños, motivos y conocimientos tradicionales con fines comerciales de las mujeres Inuit, por lo que desde 1996 han participado en negociaciones vinculadas al CDB sobre el artículo 8.j) y en las reuniones de la Conferencia de las Partes entre ellas el Taller sobre conocimientos tradicionales en Madrid en 1997 y en la OMPI. COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE, "Expresiones del Folclore", [En línea] OMPI, 2002. [Citado: 27 de abril de 2009]. Disponible en: http://74.125.155.132/search?q=cache:W3TeYdFrNmYJ:www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_3/wipo_grtkf_ic_3_2.pdf+Inuit+proteccion+conocimiento+tradicional&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=mx.

En Canadá no existen normatividades federales que controlen la bioprospección, las que existen regulan dependiendo si los recursos de que se trate son ex situ o in situ, si están en territorios públicos o privados o en una zona federal, territorial o provincial o en reservas indígenas o en tierras pertenecientes a los pueblos indígenas, en todos estos lugares pueden aplicar normas específicas. GOBIERNO DE CANADÁ. "Biotechnology, Rights and Traditional Knowledge", cit., s/p.

En 1980 la compañía biotecnológica CETUS Corporation, descubrió en el Parque Nacional de Yellowstone un organismo útil para el procesamiento del ADN, en 1990 sus patentes fueron vendidas a Hoffmann-LaRoche las ganancias obtenidas no fueron compartidas con el Parque Nacional. GOBIERNO DE CANADÁ. Northern Workshop onAccess to Genetic Resources and Associated Traditional Knowledge and Benefit-Sharing, cit., p. 15.

Ibidem, pp. 1 y 2.

Ibidem, p. 22.

Ibidem, p. 21.

GOBIERNO DE CANADÁ, "Biotechnology, Rights and Traditional Knowledge", op. cit., p. 21.

Sobre la participación y la distribución justa y equitativa en los beneficios, Canadá plantea interrogantes como ¿Quién realizará tal distribución?, ¿el reparto aplicaría únicamente a los acuerdos entre comunidades?, ¿cómo se efectuaría el reparto equitativo si no se puede identificar a un titular individual? COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE. "La protección de los conocimientos tradicionales: cuadro de comentarios por escrito sobre los objetivos y principios revisados". [En línea]. Undécima Sesión, OMPI, Ginebra, 3 a 12 de julio de 2007, p. 11. [ Citado: 13 de agosto de 2009]. Disponible en http://www//74.125.47.132/search?q=cache:1_gYoa8JJ_8J:www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_11/wipo_grtkf_ic_11_5_b.doc+OMPI+conocimientos+tradicionales+cuadro+comentarios+2007&cd=26hl=es6ct=clnk6gl=mx.

Canadá, Japón, Australia y Estados Unidos estando a favor de las empresas biotecnológicas se inclinan por el establecimiento de códigos de conducta y por contratos bilaterales más que por el desarrollo de normatividades.

Tal participación se fue incrementando al afiliarse organizaciones indígenas como Pauktuutit a la Secretaría Indígena del Grupo de Trabajo Canadiense por el artículo 8 (j). ASOCIACIÓN PAUKTUUTIT DE MUJERES INUIT, "Taller de conocimiento tradicional de la mujer Inuit el amauti y los derechos de propiedad intelectual, Informe Final", Rankin Inlet, Nunavut. [En línea]. 24-27 de mayo de 2001. [Citado: 15 de febrero de 2009]. Disponible en: http://74.125.155.132/search?q=cache:WmOaKp4PDFMJ:www.aulasvirtualesenlace.org/index2.php%3Foption%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_view%26gid%3D48%26Itemid%3D72+Inuit+proteccion+conocimiento+tradicional&cd=16hl=es&ct=clnk&gl=mx.

Canadá, Australia y Nueva Zelanda hasta el 2006 obstaculizaron las negociaciones de la COP para el Régimen de APB así como el establecimiento de zonas marinas protegidas. GRUPO ETN. "Biopiratería sin freno en el tercer mundo". [En línea]. 2006. [Citado: 25 de abril de 2009]. Disponible en: http://etnodg.blogspot.com/2006/04/biopiratera-sinfreno-en-el-tercer.html, y THIRD WORLD NETWORK. "United Nations: biopiracy meet ends with no progress". Published in SUNS. [En línea] No. 6345, 2007. [Citado: 25 de abril de 2009]. Disponible en: http://www.twnside.org.sg/title2/intellectual_property/info.service/twn.ipr.info.100706.htm.

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COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE. "La Protección de los Conocimientos Tradicionales: cuadro de comentarios por escrito sobre los objetivos y principios revisados", op. cit., p. 17.

Sobre el concepto existen discrepancias en cuanto si es correcto o no usar la denominación conocimiento tradicional u otras como conocimiento aborigen, debido a que para los indígenas el término tradicional refiere a un conocimiento del pasado y, por ende, estático y no refieren a un conocimiento que evoluciona y se mantiene en el tiempo. GOBIERNO DE CANADÁ. Northern Workshop on Access to Genetic Resources and Associated Traditional Knowledge and Benefit-Sharing, cit., p. 11.

Idem.

GOBIERNO DE CANADÁ. "Overview: Biotechnology and Traditional Knowledge", op. cit., p. 23 y "La piratería biológica amenaza los conocimientos tradicionales indígenas", en Diario El Universo. [En línea]. 2004. [Citado: 27 de abril de 2009]. Disponible en: http://www.llacta.org/notic/040219h.htm.

GOBIERNO DE CANADÁ. "Biotechnology, Rights and Traditional Knowledge", op. cit., pp. 1 y 2.

Ibidem, p. 21.

Ibidem, p. 23.

Ibidem, p. 24.

Ibidem, p. 30.

Idem.

Idem.

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