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Derechos de las niñas, niños y adolescentes, desafíos integrales para su protección
Vol. 17 Núm. 52 (2023) -
Responsabilidad Civil Daño Moral y Reparación Integral del Daño en Iberoamérica
Vol. 14 Núm. 46 (2020) -
Derecho y empresa: realidades, retos y perspectivas de los negocios digitales
Vol. 12 Núm. 41 (2018) -
Derechos Humanos y Política Internacional
Vol. 11 Núm. 40 (2017)El sistema internacional contemporáneo heredó el equilibro de poder del siglo XX, que pasó de la bipolaridad al orden hegemónico occidental bajo el liderazgo de Estados Unidos. Dicho liderazgo es económico, militar, político, ideológico y hasta moral. En la legitimación de su rol preponderante, Estados Unidos y occidente (específicamente Europa) han defendido el ideal de la universalización de los derechos humanos, como precepto normativo para limitar el poder de los Estados y para ampliar los horizontes de la definición de humanidad.
Los derechos humanos fueron consagrados tras la firma de la Carta de las Naciones Unidas, en octubre de 1945. Desde entonces, la universalización de los derechos humanos enfrenta la oposición de cosmovisiones distintas, impermeables al pensamiento humano céntrico del liberalismo, o de prácticas autoritarias insensibles y hasta inhumanas, como ocurre con los Estados policiacos o de países con guerras y episodios de limpieza étnica. Además, afronta graves retos, incluso en las naciones emisoras de los derechos humanos, cuando bajo el pretexto de la seguridad se atenta contra las libertades humanas.
Las múltiples crisis del siglo XXI (económica, de seguridad, poblacional, de legitimidad de la democracia, de acceso a los recursos, del medio ambiente, de los partidos políticos, de los medios de comunicación masiva tradicionales) ponen en riesgo la cristalización de los derechos humanos. En este contexto, el presente número de la revista ius explora la situación de los derechos humanos en la política internacional. Adopta la mirada de los internacionalistas y los politólogos e intenta proponer otras lecturas sobre el tema que pudieran ser atractivas para los lectores de abordajes jurídicos. A pesar de la variedad de tópicos, el eje central del número coincide en que los derechos humanos, por muy nobles que sean sus postulados, están lejos, como contenido teórico-normativo, de haber provocado ya un cambio cultural que los haga más íntimos y cotidianos.
El lector encontrará, por lo tanto, miradas diversas y diagnósticos no del todo estimulantes. Sin embargo, el solo ejercicio de la reflexión académica sobre los derechos humanos y la política internacional contemporánea contribuye a levantar el ánimo. Este número especial se lanza para acompañar el inicio de los trabajos de la maestría en Relaciones Internacionales y Derechos Humanos que ofrece la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Los coordinadores del número, el Dr. Rafael Velázquez Flores, profesor investigador de la Universidad Autónoma de Baja California y presidente de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales, y Luis Ochoa Bilbao, profesor investigador de la BUAP agradecemos y reconocemos el valioso trabajo de los editores de la revista y de los autores que participan en ella con sus artículos.
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Reproducción asistida, bioética y derecho
Vol. 11 Núm. 39 (2017)Editorial
La coordinación de un espacio académico involucra, principalmente, dos sentimientos que se entrelazan. Por una parte, la responsabilidad que significa mantener una revista de altísima calidad académica como lo es la revista IUS; por otra, el compromiso de acercar al lector a problemáticas de suma actualidad de manera profunda y seria. Para lograr este doble objetivo, la temática constituye un punto de partida central.
En esta oportunidad, el número 39 de la revista IUS ―a punto de cumplir las bodas de rubí― está dedicado a un campo interdisciplinario de gran interés para el área jurídica: la bioética. Dentro de este extenso campo, puntualmente, se atenderá al desarrollo, avances y nuevas tensiones que generan las técnicas de reproducción humana asistida. Se trata de una práctica médica con ribetes muy especiales al permitir, de por sí, el nacimiento de niños, con todo lo que ello significa.
En este marco, las técnicas de reproducción humana asistida no sólo involucran la cuestión filial; a la par, generan una gran cantidad de interrogantes. ¿Qué son los embriones y cuáles podrían ser sus posibles destinos? ¿Qué sucede si una persona desiste del proceso médico de reproducción asistida? ¿Si se trata de una pareja después de cuya ruptura una de las partes quisiera continuar con el procedimiento médico? ¿Y si alguno de ellos falleciera en pleno tratamiento? ¿Qué sucede cuando se utiliza material genético de un tercero ajeno al proyecto parental? ¿La donación de material genético debería ser anónima o no? ¿Cuándo en dicho proyecto parental interviene una tercera persona, quien gesta al niño o niña sin tener la voluntad de ser madre, es decir, la denominada voluntad procreacional? ¿Es viable permitir el uso de las técnicas de reproducción humana asistida para evitar el nacimiento de niños o niñas con problemas de salud y la consecuente detección precoz de anomalías a través del llamado diagnóstico genético preimplantacional? ¿Quiénes deberían estar habilitadas para ser donantes y, principalmente, cómo se les debería proteger para no exponer su cuerpo ―en especial cuando se trata de donantes de óvulos― en clara satisfacción del derecho humano a la salud?
A esta altura del avance y consolidación de la temática, fácil se puede aseverar que los interrogantes mencionados serían universales; es decir, con mayor o menor desarrollo doctrinario, jurisprudencial o legal están presentes en todos los países del globo, dada la masificación de esta práctica médica.
En este contexto, cabría adelantar a modo de clave para desentrañar la lógica o hilo conductor que trasunta este nuevo número de IUS, dos perspectivas básicas a modo de cimientos para comprender con mayor facilidad dónde se lo ha edificado.
El primer elemento, cuan columna vertebral, se refiere a la obligada perspectiva de derechos humanos, la cual permite aseverar y, a la par, explicitar el cúmulo de derechos humanos que involucran las técnicas de reproducción humana asistida: el derecho a formar una familia, el derecho a gozar del avance de la ciencia médica, el derecho a la salud reproductiva, el derecho a la identidad, por destacar los primeros y más elocuentes.
El segundo elemento es la importancia de la mirada comparada, dado el desarrollo que ostenta la temática en estudio en otros países de la región latinoamericana como así también por fuera de ella. En definitiva, el compromiso y la responsabilidad que implica analizar una temática en constante movimiento, como las técnicas de reproducción humana asistida, debía adoptar como punto de partida la mirada de derechos humanos y los aportes provenientes del derecho comparado.
Esperamos que este número esté al alcance de las circunstancias; que pueda mostrar las complejidades, riquezas y tensiones de un nudo problemático que ha puesto en crisis principios clásicos del derecho. En otras palabras, de reconocer y admitir los cambios sin temor; como bien lo expresa Mordecai Kaplan: “Por regla general, los hombres no se intimidan por la complejidad creciente de la vida cuando esa complejidad abre nuevos horizontes”. Esta es la enseñanza última y el desafío, a la vez, de este nuevo número. -
La Constitución mexicana en su centenario. Siete visiones iberoamericanas
Vol. 10 Núm. 38 (2016)Editorial
Germán Molina Carrillo
Director del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, A.C., México, (gmolina1611@gmail.com).
El 5 de febrero de 2017 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumplirá cien años de su promulgación. En este largo periodo, con numerosas reformas, ha sido la cabeza del sistema jurídico mexicano en su búsqueda de un constructo social adecuado a la realidad social, económica y política del país.
La Constitución ha estado presente en la vida de nuestro país casi desde su nacimiento como nación independiente. Ha buscado brindar a sus habitantes certeza de un constante desarrollo. Esto sólo puede girar en torno a un adecuado funcionamiento de su ordenamiento jurídico, el cual debe estar cimentado en un significativo respeto y apego a la salvaguarda de los derechos humanos de los ciudadanos.
Ello le valió a México ser uno de los primeros países en dar a conocer una Constitución garantista revolucionaria de esa época (1917). Fue la primera Constitución en la historia moderna en incluir los derechos sociales. De esta forma, marcó un antecedente para el resto del mundo, lo cual le otorgó el reconocimiento como la primera Constitución social del siglo XX.
Aunado a lo anterior, es una las constituciones más longevas del planeta, apenas superada en duración por la Constitución Federal de los Estados Unidos (1787). La mayoría de las Constituciones vigentes en el mundo hoy día, incluyendo a casi todas las iberoamericanas, son posteriores a la Segunda Guerra Mundial (1945) y al fin de la guerra Fría (1989).
Aunque conserva los lineamientos esenciales del orden constitucional establecido en 1917, el texto vigente de la Constitución mexicana se distingue significativamente del texto aprobado entonces. Cerca de seiscientos cambios, entre reformas y adiciones, han alterado sustancialmente su contenido. Además de plasmar el ideario y los proyectos de los gobernantes en turno, los cambios han contribuido a actualizar el texto constitucional al incorporar nuevos derechos y nuevas instituciones, reequilibrando, en conjunto, las relaciones de poder anteriormente sometidas a la hegemonía indiscutida del presidente. En particular, la mayoría de las reformas y adiciones son consecuencia de la "transición democrática", es decir, del proceso de cambio político iniciado a fines de los años setenta e intensificado a partir de los noventa, por el cual México transitó paulatinamente hacia una democracia electoral que se encuentra en trance de consolidación.
Con el agotamiento del sistema político autoritario, la discusión sobre la posible elaboración de una nueva Constitución está en todos los ámbitos. Sin embargo, en ausencia de los consensos que requieren las reformas cuando no se derivan de un constituyente revolucionario, hace más difícil la coincidencia en una norma suprema que otorgue certeza de funcionabilidad y eficacia en todos los ámbitos de una nación. Por esto, la Revista IUS, del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, en su número 38, dedica su contenido a investigaciones y trabajos que buscan abonar en el constructo del orden jurídico que ha de dirigir a nuestro país hacia un ininterrumpido y sustentable desarrollo nacional.
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Intepretación constitucional: corrientes y propuestas
Vol. 10 Núm. 37 (2016)En una materia como el derecho constitucional, en la cual permanentemente se dan vueltas sobre categorías principales construidas, en muchos casos desde hace siglos, los trabajos sobre interpretación constitucional parecen ser un faro entre una densa oscuridad.
El cambio de paradigma que supuso en Europa -Estados Unidos corría por otros derroteros- a principios del siglo, pasado el proceso de transformación del positivismo ideológico y excluyente hacia un positivismo metodológico e incluyente, tuvo como repercusión trascendental el abandono del nominalismo constitucional por la Constitución normativa. El surgimiento de una Constitución no sólo vinculante, sino eje del ordenamiento jurídico, colocó sobre la mesa de trabajo nuevos retos que requerían nuevas soluciones.
La interpretación constitucional se introdujo a partir de entonces como una especificidad en el estudio del derecho constitucional en relación con la filosofía del derecho. Su diferenciación de la interpretación legal, sostenida por la mayor parte de la doctrina -aunque no faltan los enfants térriblesque la niegan, y con argumentos de peso- se fundamenta en las características particulares de la Constitución como ley, pero con la especialidad que le confiere ser ley suprema. Desde un primer momento se hizo patente la profusión de trabajos desde las más diferentes ópticas, que ocuparon anaqueles completos de las bibliotecas y centenares de páginas en revistas especializadas.
Curiosamente, un ámbito que pudiera parecer tan poco dado a disquisiciones como la interpretación constitucional ha motivado importantes debates doctrinales, hasta el punto de que son mínimos los puntos en común que pudiéramos entender como aceptados por la mayoría de los autores. Pocas materias como la interpretación constitucional han provocado directa o indirectamente tan escasos consensos. Recordemos, por ejemplo, el debate sobre los principios entre Fosthoff y Smend durante la República de Weimar, o quizás una de las disputas más conocidas en el marco del derecho constitucional: el debate entre Schmitt y Kelsen sobre quién debe ser el defensor de la Constitución que, aunque está directamente vinculado con el órgano defensor de la Constitución y sus capacidades, no lo está menos respecto a quién debe interpretar la Constitución con carácter vinculante. Ya en el mundo anglosajón, ha tenido una gran transcendencia el debate entre Hart y Dworkin sobre el valor de los principios y las reglas, y el papel del juez en la interpretación y aplicación de la Constitución.
Hoy en día los avances en materia de interpretación constitucional están recorriendo otros caminos. Aunque en un primer momento pareciera que esta cuestión resistía a las transformaciones del derecho en el marco de nuevas corrientes, como el feminismo o los estudios culturales, lo cierto es que no ha sido así. Estamos en un momento de pleno recorrido donde el interés sobre la interpretación constitucional ha aumentado y se ha diversificado. Se debe a su intrínseca relación con cuestiones de enorme envergadura en el constitucionalismo de nuestros días: el garantismo, la ponderación de derechos, la problemática sobre la legitimidad democrática de las decisiones tomadas por los intérpretes, el papel de los jueces ordinarios y de los jueces constitucionales, el nuevo constitucionalismo y la voluntad del poder constituyente. Prácticamente cualquier ámbito de interés constitucional actualmente en boga se relaciona de alguna manera con la problemática general de la interpretación constitucional.
Con todo, parece que tan diversas posiciones pueden acabar situándose en el siempre recurrente eje formalismo/democracia. Ya no se trata de debatir si la Constitución es o no normativa, sino cómo es normativa y en qué medida puede ser aplicada. Especialmente, si obedece o no a una voluntad popular que determina su carácter democrático. Por esa razón, trabajos como los que se presentan en este número de IUS son tan necesarios hoy, cuando estamos ante un nuevo paradigma del constitucionalismo, como lo era en el cambio de paradigma que supuso el constitucionalismo democrático de principios del siglo XX.
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Sociedad y notariado: mirando hacia el horizonte
Vol. 9 Núm. 36 (2015)Editorial Vivimos tiempos hoy con una dinámica en la que el mañana se hace ayer de una manera más vertiginosa de la que pudiéramos imaginar. El tráfico jurídico se multiplica. Las transacciones on line, la constatación de páginas web, disposiciones sobre el propio cuerpo, incluso sobre células germinales, y el cadáver, contratos de los más diversos tipos, nacimiento de nuevos derechos reales. Y ni qué decir en el ámbito del derecho familiar: las técnicas de reproducción humana asistida, en sus más diversas variantes, la maternidad subrogada, la posibilidad de una vida, aún después de muerto alguno de los progenitores, que permite hablar de hijos súper póstumos, los acuerdos prenupciales. Y por supuesto, la necesidad de visualizar un derecho que sea cada vez más flexible, más dúctil, más a tono con los requerimientos de estos tiempos, en el que el centro de atención sea la persona, y los derechos humanos, que permita vivenciar el protagonismo de esas personas, aun con capacidades diferentes. Empero, utilizando términos matemáticos, en todas estas instituciones existe un mínimo común múltiplo: el notariado. ¿Qué sería de ellas si no constaran con el notariado como pilastra que no sólo sostiene la forma o el continente, sino que también legitima y da un viso de legalidad a los actos y negocios que se conciertan a diario y que permiten la seguridad del dinamismo tanto del derecho privado, como del público? El derecho notarial ha sido concebido tradicionalmente como un derecho, en esencia, de formas. Como diría el notario español González Palomino, de formas de ser y de formas de valer. El notario actúa como un arquitecto sobre planos supuestos y superpuestos. En esos planos, los actos y negocios jurídicos adquieren las dimensiones de contenido y de continente. El notario es el forjador del continente, hacedor de una geometría en proyección caballera que permite vislumbrar un negocio o un acto jurídico, robustecido de legalidad, autenticidad, legitimidad, veracidad y de una forma solemne que les da un blindaje para navegar por el tráfico jurídico, pero no deja de influir en la validez del contenido, a través de su preventivo asesoramiento y de certero consejo, cuando así se le solicita. Por ello, me parece justo y razonable que la revista Ius dedique uno de sus números al derecho notarial, en el que refleje sus actuales derroteros. Esos senderos por los que transita acompañando a los hombres y mujeres en su andar por la vida. Porque, precisamente es ese su principal cometido. Como dijera Carnelutti en su mítica conferencia en el Colegio de Notarios de Madrid, allá por 1950, pero en palabras que mantienen perenne vigencia "Los hombres, frecuentemente, son más locos de lo que la brújula sea ciertas veces porque, mientras no navega, viven sin mirar las estrellas; y no piensan que la vida es un viaje y sería absurdo que al final se encontrasen donde han partido, esto es que venidos de la nada a la nada volviesen. También el Notario, si quiere verdaderamente ayudarlo a negociar, que es a su vez un navegar debe conocer no sólo los caminos de la tierra, sino los del cielo". Y por esos caminos, por los que andamos los profesionales del derecho notarial, también se hace ciencia, y se aporta al menos un grano en la construcción de ese producto cultural de la humanidad que es el derecho. Se agradece que se haya pensado en el gremio notarial para traducir las claves jurídicas en las que nos conducimos, a fin de cuentas somos cronistas sociales, forjadores de la historia -en ocasiones no contada-, del derecho. Y como dicen los alemanes -sin que les falte razón-, Rechtswahrer, o sea, sus cautelosos guardianes. -
Temas actuales de Derecho penal económico
Vol. 9 Núm. 35 (2015)Editorial
La Revista IUS ofrece en este número 35 una compilación de trabajos inéditos sobre derecho penal económico, que son de la autoría de investigadores de España, Brasil, Cuba, Italia, Argentina, Colombia y México; los cuales aportan desde aristas filosóficas, teóricas y legales, una parte importante del contenido que en la actualidad plantea esta área del derecho penal.
El derecho penal económico, considerado como una rama del derecho penal, surge desde los primeros comportamientos delictivos que dirigieron sus ataques al orden económico estatal, y de esta manera aparece la necesidad de tutelar los diferentes intereses, instituciones y sistemas de la economía. Sus contornos hoy no están delineados totalmente, en especial por las corrientes doctrinales que sitúan su contenido desde posiciones restrictivas, fundadas en el intervencionismo del Estado en la economía, diferenciadas de aquellas otras que se pronuncian por un criterio expansivo de los contenidos de esta disciplina como consecuencia de múltiples factores socioeconómicos, como ocurre con el evidente predominio de la economía de mercado.
Entre los objetivos del derecho penal económico también se ha situado la necesidad de conjugar y disciplinar los elementos históricamente establecidos por el derecho penal, con otros instrumentos jurídicos que se encuentran en el ámbito del derecho administrativo, mercantil, tributario, societario, etcétera; justificado, entre otras razones, por la ineficacia de las herramientas clásicas de la dogmática penalista en el difícil camino de interpretar y solucionar los conflictos que generan los delitos económicos. Estas singularidades se explican por razones de una técnica legislativa que resulta imprecisa, y de otra parte porque el derecho penal económico opta por soluciones legales novedosas ante los nuevos fenómenos económicos que se producen en el entramado social.
El debate, por tanto, se inclina con sus tensiones hacia las demandas de tutela y seguridad, el respetodebido a los principios universales del derecho penal y a la utilización como recurso a la pena criminal sólo como última ratio, situación difícil de conciliar con la política criminal que impulsa las tendencias legislativas expansionistas, las ambiciones criminalizadoras y las políticas extremadamente punitivas que no pocas veces son utilizadas como freno a la evolución de la criminalidad económica.
Todos estos argumentos indican la importancia de profundizar en el estudio de temáticas como las que esta obra presenta y en las que se acreditan variadas e importantes concepciones, fundamentos y posturas, permitiéndole al lector adentrarse y reflexionar sobre la política penal y criminal para el enfrentamiento a los delitos económicos, el enfoque criminológico que ameritan estas conductas delictivas y la necesidad de protección jurídica penal de la economía, así como el estudio de algunos de los ilícitos asociados a la economía y otros aspectos relacionados con la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, que como parte de la dogmática presenta en la modernidad el derecho penal económico.
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Temas actuales de criminología
Vol. 8 Núm. 34 (2014)Editorial
Desde su origen, la criminología tiene estrecha relación con otras ciencias, particularmente con el derecho y la criminalística, lo que ha generado debates acerca de su autonomía y sobre las disciplinas que forman parte de ella, sin que hasta la fecha se hayan logrado definiciones concluyentes. En México e Iberoamérica existen avances importantes en cuanto a su consolidación, en virtud del número creciente de instituciones que imparten estudios en esta área y de las publicaciones que existen al respecto.
En su desarrollo actual vemos dos tendencias: aquella que postula su inserción dentro de las ciencias forenses y penales, bajo el argumento de que permite combatir la violencia y la delincuencia, sobre todo ajustando los instrumentos legales y de política criminal con los cuales el Estado enfrenta los desafíos de la seguridad pública y nacional. La otra sostiene que forma parte de las ciencias sociales, por lo que su enfoque es humanista y tiene como guías la prevención comunitaria, la solución de conflictos y la construcción de la paz.
Sus tres ejes básicos (clínico, crítico y social) se mantienen, pero no de forma excluyente, sino complementaria, permitiendo así que las explicaciones centradas en los individuos o en la sociedad se consideren aproximaciones distintas a una misma realidad, negando los determinismos monocausales que tanto daño hicieron en épocas pasadas. En la actualidad, la criminología se fortalece con los avances de la antropología, la medicina, la psicología, la sexología y la sociología, entre otras, permitiendo explicaciones más integrales del porqué de la conducta antisocial.
Comprender, en vez de juzgar; prevenir, antes que castigar, son verbos rectores de la criminología contemporánea, la cual exige una formación general sólida, lo mismo que la profundización en ciertas áreas de mayor complejidad. Aplicaciones prácticas que paulatinamente se decantarán en especializaciones, similar a como ha sucedido en otras ciencias de más larga tradición histórica.
La edición 34 de la Revista IUS aborda diversos temas de la criminología contemporánea, con colaboraciones de académicos de Argentina, Bolivia, España, Cuba y México. Se presentan resultados de investigaciones interdisciplinarias que exponen el nexo de esta ciencia con la criminalística, el derecho (penal, penitenciario), la medicina forense y la psicología. También se incorporan artículos que abordan la perspectiva de género en el acceso a la justicia en México y el respeto a los derechos humanos que debe tener cualquier política de seguridad.
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Derecho de la integración económica
Vol. 8 Núm. 33 (2014)Editorial
La andadura en el proceso de globalización en la que estamos inmersos ha generado ya unas primeras consecuencias que podemos claramente constatar. Algunas de ellas podrían afirmarse positivas, otras negativas; lo cierto es que nuestro mundo está cambiando con una rapidez inusitada, a tal punto que nos impide con facilidad predecir con alguna certeza, incluso el futuro inmediato.
En este proceso, la integración económica está desempeñando un papel fundamental. Jean Monnet y Robert Schuman, ideólogos del proceso de integración europea, insistieron con acierto —como los hechos han constatado— que el proceso de unificación entre naciones con fuertes diferencias históricas y culturales, como es el caso europeo, debía realizarse en una primera etapa a partir de su integración económica. Si las naciones logran conciliar sus intereses económicos para cooperar, se ha allanado en gran medida la aspiración hacia una unificación política.
Aparte de cualquier intencionalidad política, lo cierto es que la propia dinámica económica del capitalismo contemporáneo está exigiendo a las economías nacionales la búsqueda de alianzas, con la finalidad de ampliar los mercados y su competitividad, en ámbitos cada vez más selectivos y exigentes.
Nuestro entorno iberoamericano no es ajeno a estos fenómenos y desafíos. Consecuencia de ello es la importante dinámica de nuestros países, siguiendo esta tendencia, que puede constatarse en el creciente número de tratados y convenios de integración económica de distintos tipos y niveles que se han venido realizado, tanto a nivel regional como con países y bloques económicos distantes.
En este esquema, el derecho es, sin duda alguna, elemento fundamental en la construcción de este objetivo integracionista, en la medida en que constituye el instrumento idóneo para la construcción y mantenimiento de entornos económicos unificados.
El Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, Colombia, conscientes de la importancia de esta temática, convocaron a la comunidad académica de Iberoamérica con la finalidad de estudiar y reflexionar sobre esta problemática desde diversas perspectivas. Fruto de esta convocatoria y de los proyectos de investigación que actualmente se desarrollan, son los artículos que presentamos en este número, que sin duda servirán de insumo para el necesario debate académico, así como base para la elaboración de nuevos aportes.
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Administración pública y municipalismo en el Siglo XXI
Vol. 7 Núm. 32 (2013)Editorial
Este número 32 de la Revista IUS ofrece una interesante selección de trabajos inéditos de autores de Ecuador, España, Argentina, Chile y México, en torno a la administración pública y el municipalismo en el siglo XXI, cuyo punto de confluencia reside primordialmente en la búsqueda de mejores gobiernos locales. La idea central de este número de la Revista es abrir la reflexión sobre el municipio en su dimensión democrática en el Estado constitucional de derecho, y en su valor estratégico en el marco de las relaciones con la ciudadanía.
Es indudable que la globalización ha otorgado una nueva relevancia a los municipios como articuladores del desarrollo, que los obliga a ser más competitivos, participativos y transparentes, pues al modificarse la relación entre el gobierno y la comunidad internacional, se abre un campo mayor para la acción local.
Respecto al contenido, los trabajos aportan un análisis pormenorizado de los más variados temas: la autonomía financiera municipal en el Ecuador, con especial referencia a los ingresos tributarios y a la potestad tributaria de los municipios; las competencias municipales otorgadas por el artículo 115 de la Constitución y su relación con los derechos humanos y el mantenimiento y promoción de la salud pública; el papel de las entidades locales en el ámbito de la acción social en España; la privatización de los servicios públicos municipales, una necesidad para la democracia y una realidad; apostillas sobre la administración municipal; gobernación municipal en México: alcances y desafío municipal; la administración del Estado y las municipalidades en Chile; acciones locales de impacto global en México; el derecho internacional del agua potable y el saneamiento —un debate de derecho de cuarta generación en la encrucijada—; la justicia administrativa municipal en México; ayuntamientos, integración y competencias, un análisis comparativo en tres estados del centro de México en la etapa de alternancia.
El horizonte municipal ha cambiado, y esta monografía así lo refleja. La nueva perspectiva municipal no sólo se construirá a través del impulso a la descentralización política, social, económica y cultural, sino contribuyendo la edificación de una nueva cultura ciudadana y a la cimentación de municipios dinámicos y vigorosos que tengan como misión principal la consecución de mejores espacios para la vida comunitaria en un contexto de paz, armonía, progreso y seguridad.
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Derecho y nuevas tecnologías
Vol. 7 Núm. 31 (2013)Editorial
La evolución que las nuevas tecnologías están protagonizando en las últimas décadas es realmente apasionante. El ritmo al que éstas avanzan es imparable. Las interesantes novedades técnicas presentan la bondad de facilitarnos muchas de las actividades cotidianas que realizamos, pues ésa es, precisamente, su razón de ser. Siendo tal afirmación, en mayor o menor medida, cierta, no es menos irrefutable que, como cualquier aspecto de la realidad social imperante, están sometidas al imperio de la ley. No debe olvidarse la virtualidad del conocido aforismo latino ubi societas, ibi ius —donde hay sociedad, hay derecho—. Asimismo, es previsible, lo que la práctica ha puesto de relieve, que la sociedad del mañana tenga necesidades, estructuras y funcionará con valores diversos a los de la presente.
El problema que, en este sentido, se plantea, viene determinado por la popular expresión de que el derecho siempre va por detrás de la realidad social. Los hechos —y más, si cabe, en el ámbito que nos ocupa— van por delante del legislador. El jurista sigue arrastrado por los hechos; "empujado", en el mejor de los casos, pero siempre detrás, en pos de las novedades que, al tiempo que innovan la realidad social, envejecen al derecho.
Esa distancia entre realidad social y derecho es un problema relevante de la civilización actual. No se trata únicamente de la reacción del derecho ante nuevos hechos, sino de las transformaciones profundas que éstos introducen en el derecho mismo.
Cuando la norma legal disciplina cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con las nuevas tecnologías no debe regular los supuestos ligados a las mismas con excesivo grado de casuismo (llegando, si se nos permite la expresión, a un carácter "reglamentario"), pues en tal caso podría quedar obsoleta en un reducido plazo de tiempo, careciendo, de este modo, de la utilidad para la que ha sido concebida. No debe olvidarse que, como su propia denominación pone de manifiesto, las nuevas tecnologías, en cortos periodos de tiempo, se verán superadas por otras que podrán plantear problemas diversos a los que le precedieron. Superar el "mal de la obsolescencia" requerirá adoptar estructuras jurídicas adecuadas que incorporen el dinamismo como fenómeno inherente a la técnica.
La revista IUS, preocupada por abordar temas novedosos y debatibles del derecho, presenta en esta ocasión un monográfico que aborda diferentes aristas del contacto entre el derecho y las tecnologías de la informática y las comunicaciones. Los artículos que se incluyen exponen distintas problemáticas que se han suscitado en relación con los derechos fundamentales, el derecho penal, la contratación económica, el derecho mercantil, etcétera; en algunas de las cuales se ha decantado teoría y creado normas, mientras que en otras las soluciones jurídicas están aún en fase de debate.