Vol. 10 Núm. 37 (2016): Intepretación constitucional: corrientes y propuestas
En una materia como el derecho constitucional, en la cual permanentemente se dan vueltas sobre categorías principales construidas, en muchos casos desde hace siglos, los trabajos sobre interpretación constitucional parecen ser un faro entre una densa oscuridad.
El cambio de paradigma que supuso en Europa -Estados Unidos corría por otros derroteros- a principios del siglo, pasado el proceso de transformación del positivismo ideológico y excluyente hacia un positivismo metodológico e incluyente, tuvo como repercusión trascendental el abandono del nominalismo constitucional por la Constitución normativa. El surgimiento de una Constitución no sólo vinculante, sino eje del ordenamiento jurídico, colocó sobre la mesa de trabajo nuevos retos que requerían nuevas soluciones.
La interpretación constitucional se introdujo a partir de entonces como una especificidad en el estudio del derecho constitucional en relación con la filosofía del derecho. Su diferenciación de la interpretación legal, sostenida por la mayor parte de la doctrina -aunque no faltan los enfants térriblesque la niegan, y con argumentos de peso- se fundamenta en las características particulares de la Constitución como ley, pero con la especialidad que le confiere ser ley suprema. Desde un primer momento se hizo patente la profusión de trabajos desde las más diferentes ópticas, que ocuparon anaqueles completos de las bibliotecas y centenares de páginas en revistas especializadas.
Curiosamente, un ámbito que pudiera parecer tan poco dado a disquisiciones como la interpretación constitucional ha motivado importantes debates doctrinales, hasta el punto de que son mínimos los puntos en común que pudiéramos entender como aceptados por la mayoría de los autores. Pocas materias como la interpretación constitucional han provocado directa o indirectamente tan escasos consensos. Recordemos, por ejemplo, el debate sobre los principios entre Fosthoff y Smend durante la República de Weimar, o quizás una de las disputas más conocidas en el marco del derecho constitucional: el debate entre Schmitt y Kelsen sobre quién debe ser el defensor de la Constitución que, aunque está directamente vinculado con el órgano defensor de la Constitución y sus capacidades, no lo está menos respecto a quién debe interpretar la Constitución con carácter vinculante. Ya en el mundo anglosajón, ha tenido una gran transcendencia el debate entre Hart y Dworkin sobre el valor de los principios y las reglas, y el papel del juez en la interpretación y aplicación de la Constitución.
Hoy en día los avances en materia de interpretación constitucional están recorriendo otros caminos. Aunque en un primer momento pareciera que esta cuestión resistía a las transformaciones del derecho en el marco de nuevas corrientes, como el feminismo o los estudios culturales, lo cierto es que no ha sido así. Estamos en un momento de pleno recorrido donde el interés sobre la interpretación constitucional ha aumentado y se ha diversificado. Se debe a su intrínseca relación con cuestiones de enorme envergadura en el constitucionalismo de nuestros días: el garantismo, la ponderación de derechos, la problemática sobre la legitimidad democrática de las decisiones tomadas por los intérpretes, el papel de los jueces ordinarios y de los jueces constitucionales, el nuevo constitucionalismo y la voluntad del poder constituyente. Prácticamente cualquier ámbito de interés constitucional actualmente en boga se relaciona de alguna manera con la problemática general de la interpretación constitucional.
Con todo, parece que tan diversas posiciones pueden acabar situándose en el siempre recurrente eje formalismo/democracia. Ya no se trata de debatir si la Constitución es o no normativa, sino cómo es normativa y en qué medida puede ser aplicada. Especialmente, si obedece o no a una voluntad popular que determina su carácter democrático. Por esa razón, trabajos como los que se presentan en este número de IUS son tan necesarios hoy, cuando estamos ante un nuevo paradigma del constitucionalismo, como lo era en el cambio de paradigma que supuso el constitucionalismo democrático de principios del siglo XX.