El matrimonio a la luz de la interpretación constitucional en México
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v10i37.2016.17Palabras clave:
Matrimonio, medios de control constitucional, interpretación, relación jurídicaResumen
El presente artículo está dirigido al tratamiento que se le ha dado legislativamente al matrimonio igualitario y su interpretación constitucional en México a través del ejercicio de los medios de control constitucional, haciendo énfasis en la acción de inconstitucionalidad 02/2010, interpuesta por el procurador general de la república de su momento.
Este estudio está cimentado desde la perspectiva de la relación jurídica, dejando de lado la heterosexualidad de los cónyuges y el objeto reproductivo del mismo, en aras de regularlo a través de normas y principios jurídicos, de acuerdo con las exigencias de la realidad social, sin dejar de lado la dignidad humana.
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Citas
Carbonell, Miguel. "La reforma al artículo 1º de la Constitución: apuntes para la aplicación práctica en el Poder Judicial Mexicano". [Citado: 3. Marzo. 2016]. Disponible en: Disponible en: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/la_reforma_al_articulo_1.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Cámara de Diputados. [Citado: 3. Marzo. 2016]. Disponible en: Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
García Sánchez, Arán. "La constitucionalidad del matrimonio en México", en Pérez Gallardo, Leonardo (Coord.), Derecho familiar constitucional, Mariel, México, 2016, pp. 224-225.
Huerta Ochoa, Carla. "La acción de inconstitucionalidad como control abstracto de conflictos normativos", Boletín Mexicano de Derecho Comparadonueva serie, año 36, No. 108, septiembre-diciembre de 2003, p. 930, Universidad Nacional Autónoma de México. [Citado: 1. Marzo. 2016]. Disponible en: Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/427/42710806.pdf
Lefranc Weegan, Federico. Sobre la dignidad humana, Ubijus, México, 2011, pp. 50-51.
Ley para la Familia de Coahuila. Congreso de Coahuila. "Pacto Civil de Solidaridad". [En línea]. [Citado: 28. Febrero. 2016]. Disponible en: Disponible en: http://congresocoahuila.gob.mx/portal/?page_id=538
México. "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal" [En línea], 29 de diciembre 2009, Gaceta Oficial del Distrito Federal. [Citado: 27. Febrero. 2016]. Disponible en: Disponible en: https://anad1991.files.wordpress.com/2009/12/parcial-gaceta-oficial-df-29-dic-2009-decreto-reformas-codigo-civil.pdf
México. "Decreto por el que se reforman los artículos 3o, 5o, 24, 27, 130 y se adiciona el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", Diario Oficial de la Federación. [Citado: 29. Febrero. 2016]. Disponible en: Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646748&fecha=28/01/1992
México. Código Civil Federal Artículo 146: El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. [Citado: 9. Febrero. 2016]. Disponible en: Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos texto original de 1917, Instituto de Investigaciones Jurídicas. [Citado: 28. Febrero. 2016]. Disponible en: Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf
México. Ley de sociedad de convivencia para el Distrito Federal Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de noviembre de 2006, la cual de acuerdo al su primer artículo transitorio iniciaría su vigencia a los 120 días naturales de su publicación. [Citado: 9. Febrero. 2016]. Disponible en: Disponible en: http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/1392.htm
Pinto, Mónica. "'El principio pro homine' Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos", en Martín Abregú y Christian Courtis (Comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina, 1997, 163.
Pinto, Mónica. "El principio pro homine", en AA. VV., La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales localesDel Puerto, Buenos Aires, 1997, p. 163.
Rodríguez Martínez, Elí. "Los matrimonio homosexuales en el Distrito Federal. Algunas consideraciones en torno a la reforma a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles", Boletín Mexicano de derecho comparado, nueva serie, año 43, No. 128, mayo-agosto de 2010. [Citado: 9. Febrero. 2016]. Disponible en: Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/128/el/el12.htm
Semanario Judicial de la Federación y su GacetaNovena Época, tomo 32, diciembre de 2010, p. 991.
Silva Meza, Juan N. y Valls Hernández, Sergio. Transexualidad y matrimonio y adopción por parejas del mismo sexo Porrúa, México, 2011, p. 20.
Suárez Camacho, Humberto. El sistema de control constitucional en México Porrúa, México , 2007, p.156.
Talavera, Pedro. "El derecho europeo ante el matrimonio y las uniones de hecho de personas del mismo sexo"Revista IUS, No. 20, 2007, p. 17.
Villoro Toranzo, Miguel. Las relaciones jurídicas, Jus, México, 1976, p. 93.
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