Las voluntades anticipadas en Uruguay: reflexiones sobre la Ley 18473
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v9i36.2015.97Palabras clave:
Derechos humanos, consentimiento, forma documental, buen morirResumen
El artículo describe el tratamiento que a nivel nacional se le ha dado a las Voluntades Anticipadas. Se parte de una visión que vincula a los Derechos Humanos y jerarquiza la expresión de voluntad de una persona ante una eventual enfermedad incurable. Se analiza el texto legal vigente señalando las principales imprecisiones cometidas tanto por el legislador como por quien tuvo a su cargo la reglamentación, para finalizar con una reflexión sobre cuales serían las reformas que se deberían llevar a cabo para dinamizar y hacer efectiva a esta figura jurídica.Descargas
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Constitución Nacional, 1996.
Risso Ferrand, citando a Nogueira, observa que "en América Latina hay una poderosa corriente cada vez más generalizada que reconoce un bloque de derechos integrado por los derechos asegurados explícitamente en el texto constitucional, los derechos contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los derechos implícitos, donde el operador jurídico debe interpretar los derechos buscando preferir aquella fuente que mejor protege y garantiza los derechos de la persona humana", Risso Ferrand, Martín. Derecho Constitucional, 2006, p. 114).
De Gaulle, Charles. Conférence de presse depuis qu'ilest à la tête de la Cinquième République. 31 de enero, 1964.
Gómez-Sancho, R. Altisent, J. Bátiz, L. Ciprés, P. Corral, J.L. González-Fernández, J.A. Herranz, J. Rocafort y J.J. Rodríguez-Sendín. Revista de la Sociedad Española del Dolor, No. 3, vol. 17, Narón, La Coruña, 2010.
Publicada en el Diario Oficial el 21 de abril de 2009.
Hormaizteguy, Gabriela. Directivas anticipadas: disposiciones en previsión de la propia incapacidad, Asociación de Escribanos del Uruguay, Montevideo, 2012.
Pérez Montero, Hugo. "50 años de ejercicio y más", en El notario del siglo XXI, No. 15, 2007, p. 52.
Islas-Saucillo, Margarita. y Muñoz, Cuevas Heberto. "El consentimiento informado. Aspectos bioéticos", en Revista médica del Hospital General de México, No. 63, año IV, 2010, pp. 267-273.
Rodríguez Adrados, Antonio. "El principio de la eficacia formal", en Revista notario siglo XXI, No. 48, abril de 2013.
Carminio Castagno, José Carlos. "Algunas disquisiciones sobre la forma jurídica", en Revista del Notariado, No. 100, 1997.
1585. Cuando la parte no sepa o no pueda firmar, lo hará por ella uno de los testigos simultáneamente presentes al acto, los cuales no podrán ser menos de dos y deberán saber firmar. En este caso, tratándose de suma o valor de más de 100 unidades reajustables (artículo 1595) si mediare desconocimiento de la parte (artículo 1583inciso 2º), servirá el instrumento como principio de prueba por escrito, desde que fuere reconocido por los testigos instrumentales.
Ley 18246. Unión Concubinaria. Publicada D.O. 10 ene/008 - Nº 27402.
Gómez Sancho, Marcos y Ojeda Martín, Manuel. Cuidados paliativos. Control de Síntomas[En línea]2003, p. 148. Disponible en: /libros/control_sintomas.pdf
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