El sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.67Palabras clave:
Derechos humanos, Estado democrático, ombudsman, sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos, reforma constitucional.Resumen
Asegurar la protección y promoción de los derechos humanos es una de las obligaciones básicas de las autoridades en los Estados constitucionales, sostiene el autor del presente texto. La defensa y protección de los derechos humanos se realiza a través de la vía jurisdiccional y la que llevan a cabo los organismos no-jurisdiccionales. De esta manera, al lado del sistema jurisdiccional, y como un instrumento complementario, se creó la figura del ombudsman, que tiene el mismo propósito de protección ante violaciones a derechos humanos. El presente artículo muestra la relación y especificidad de ambos sistemas en el caso mexicano.Descargas
Citas
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos, curso I "La CDHDF en el contexto de la protección de los derechos humanos en México", dirección electrónica: www.cdhdf.org.mx/images/serv_prof/pdf/guia_curso1.pdf [fecha de consulta: 1º de octubre de 2011]
Idem.
Los organismos no-jurisdiccionales han prosperado en diferentes países bajo diversos nombres, como son: comisiones nacionales, organismos públicos de protección de derechos humanos (como los establece nuestra Constitución) e instituciones nacionales de derechos humanos (así les llama la ONU, aunque también se incluye a las defensorías del pueblo en este concepto); todos encierran la misma idea sobre el tipo de instituciones a que se refieren, por lo cual serán utilizados como sinónimos para los efectos de este trabajo.
Respecto a este tema, más adelante profundizaremos sobre los medios más populares para la protección de los derechos por la vía jurisdiccional.
Antes se contaba también con la facultad de investigación, pero a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, esta facultad se le retiró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se pasó a la CNDH, tema que se analizará más adelante.
Principios de París, disponibles en: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Sparisprinciples.pdf [fecha de consulta: 1º de octubre de 2011].
CONSEJO INTERNACIONAL EN POLÍTICAS DE DERECHOS HUMANOS (INTERNATIONAL COUNCIL ON HUMAN RIGHTS POLICY). "Desempeño y legitimidad: instituciones nacionales de derechos humanos. Resumen de resultados", disponible en: http://www.ichrp.org/es/proyectos/102 [fecha de consulta: 1º de octubre de 2011]
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. op. cit.
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Antecedentes, disponible en: http://www.cndh.org.mx/node/17 [fecha de consulta: 1º de octubre de 2011]
Cfr. BARRERA GRAF, JORGE. La Defensoría de los Derechos Universitarios: análisis legal. La Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM y la institución del ombudsman en Suecia, UNAM, México, 1986, pp. 23-32.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos, curso II "La CDHDF en el contexto de la protección de los derechos humanos en México".
FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR. Memoria del Quinto Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, CNDH, México, 2001, p. 160.
Cfr. VENEGAS ÁLVAREZ, SONIA. Origen y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable?, UNAM, México, 1988, pp. 30 y ss.
Cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, LUIS RAÚL. "Consideraciones sobre el comienzo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos", en Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 1, No. 1, 2006, p. 32.
CARPIZO, JORGE. Derechos humanos y ombudsman, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993, pp. 23-25.
Cfr. MADRAZO, JORGE. El ombudsman criollo, Academia Mexicana de Derechos Humanos-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 1996, p. 20.
CARPIZO, JORGE. "Principales diferencias entre el ombudsman español y el mexicano", Cuestiones Constitucionales, No. 10, enero-junio de 2004, p. 10.
Ibidem, p. 9.
CARPIZO, JORGE. "¿Es acertada la probable transferencia de la función de investigación de la Suprema Corte a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?", en CARBONELL, MIGUEL y SALAZAR, PEDRO (coords.). La reforma constitucional en derechos humanos: un nuevo paradigma, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2011, p. 330.
Cfr. MARTÍNEZ BULLÉ-GOYRI, VÍCTOR. "La reforma constitucional en materia de derechos humanos", en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLIV, No. 130, enero-abril de 2011, p. 421.
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2006.
Cfr. CARMONA TINOCO, JORGE ULISES. "La reforma y las normas de derechos humanos previstas en los tratados internacionales", en CARBONELL, MIGUEL y SALAZAR, PEDRO (coords.). La reforma constitucional en derechos humanos..., cit., p. 56; MARTÍNEZ BULLÉ-GOYRI, VÍCTOR. op. cit., p. 412.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los casos León y Aguas Blancas, 3ª ed., SCJN, México, 2005
GALVÁN RIVERA, FLAVIO. "Facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", en FERRER MAC-GREGOR, EDUARDO (coord.). Derecho procesal constitucional, 4ª ed., Porrúa-Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003, t. II, citado por SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La facultad de investigación de la Suprema Corte..., cit.
CARPIZO, JORGE. "¿Es acertada la probable transferencia de la función...?", op. cit., p. 319.
Ibidem, pp. 319 y 320.
Ibidem, p. 322.
GARCÍA RAMÍREZ, SERGIO. "Nueva regulación constitucional en derechos humanos", en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, No. 31, 2011, p. 839.
Número
Sección
Licencia
Revista IUS por el Centro Internacional de Estudios sobre Ley y Derecho. se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Autorizamos a sus colaboradores a que suban una copia de sus trabajos publicados en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto, siempre y cuando se mencione específicamente a la Revista IUS como fuente original de procedencia, citando el año y número del ejemplar respectivo y añadiendo el enlace a la página web donde este órgano editorial puede ser consultado in toto, de manera abierta y gratuita en: http://www.revistaius.com
Las y los lectores tienen libertad para:
Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
El licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
De acuerdo con los siguientes términos:
Atribución: El lector debe reconocer el crédito de una obra de manera adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace.
No comercial: El lector no puede hacer uso del material con fines comerciales.
Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
Cargos por gestión de artículos
Revista IUS no cobra tarifas por recibir, procesar o publicar los artículos (Article Processing Charge [APC]) enviados por los autores.