El sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México*

Authors

  • Luis Raúl González Pérez

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.67

Keywords:

Derechos humanos, Estado democrático, ombudsman, sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos, reforma constitucional.

Abstract

Asegurar la protección y promoción de los derechos humanos es una de las obligaciones básicas de las autoridades en los Estados constitucionales, sostiene el autor del presente texto. La defensa y protección de los derechos humanos se realiza a través de la vía jurisdiccional y la que llevan a cabo los organismos no-jurisdiccionales. De esta manera, al lado del sistema jurisdiccional, y como un instrumento complementario, se creó la figura del ombudsman, que tiene el mismo propósito de protección ante violaciones a derechos humanos. El presente artículo muestra la relación y especificidad de ambos sistemas en el caso mexicano.

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Author Biography

Luis Raúl González Pérez

Licenciado en Derecho por la UNAM. Miembro fundador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde ha desempañado diversas responsabilidades: director general de Administración, secretario técnico del Consejo Consultivo, segundo visitador general, primer visitador general, director general de Asuntos Indígenas y director general del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos. Es profesor de la cátedra Garantías constitucionales en la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha publicado diversos artículos en medios y revistas especializados sobre temas de derechos humanos. Coautor del libro Autonomía universitaria y universidad pública. El autogobierno universitario. Actualmente es Abogado General de la UNAM.

References

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Idem.

Los organismos no-jurisdiccionales han prosperado en diferentes países bajo diversos nombres, como son: comisiones nacionales, organismos públicos de protección de derechos humanos (como los establece nuestra Constitución) e instituciones nacionales de derechos humanos (así les llama la ONU, aunque también se incluye a las defensorías del pueblo en este concepto); todos encierran la misma idea sobre el tipo de instituciones a que se refieren, por lo cual serán utilizados como sinónimos para los efectos de este trabajo.

Respecto a este tema, más adelante profundizaremos sobre los medios más populares para la protección de los derechos por la vía jurisdiccional.

Antes se contaba también con la facultad de investigación, pero a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, esta facultad se le retiró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se pasó a la CNDH, tema que se analizará más adelante.

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CARPIZO, JORGE. "¿Es acertada la probable transferencia de la función...?", op. cit., p. 319.

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