El sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.67Keywords:
Derechos humanos, Estado democrático, ombudsman, sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos, reforma constitucional.Abstract
Asegurar la protección y promoción de los derechos humanos es una de las obligaciones básicas de las autoridades en los Estados constitucionales, sostiene el autor del presente texto. La defensa y protección de los derechos humanos se realiza a través de la vía jurisdiccional y la que llevan a cabo los organismos no-jurisdiccionales. De esta manera, al lado del sistema jurisdiccional, y como un instrumento complementario, se creó la figura del ombudsman, que tiene el mismo propósito de protección ante violaciones a derechos humanos. El presente artículo muestra la relación y especificidad de ambos sistemas en el caso mexicano.Downloads
References
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Idem.
Los organismos no-jurisdiccionales han prosperado en diferentes países bajo diversos nombres, como son: comisiones nacionales, organismos públicos de protección de derechos humanos (como los establece nuestra Constitución) e instituciones nacionales de derechos humanos (así les llama la ONU, aunque también se incluye a las defensorías del pueblo en este concepto); todos encierran la misma idea sobre el tipo de instituciones a que se refieren, por lo cual serán utilizados como sinónimos para los efectos de este trabajo.
Respecto a este tema, más adelante profundizaremos sobre los medios más populares para la protección de los derechos por la vía jurisdiccional.
Antes se contaba también con la facultad de investigación, pero a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, esta facultad se le retiró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se pasó a la CNDH, tema que se analizará más adelante.
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