Estado constitucional y derecho internacional de los derechos humanos. Algunos factores determinantes de las desigualdades entre los sexos*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.72Palabras clave:
Igualdad, discriminación, violencia, derecho, lenguaje, mujeres, hombres, género.Resumen
Cuando se estudia el concepto de igualdad y su repercusión entre mujeres y hombres en cualquier orden de la vida civil, es necesario analizar cuáles han sido los factores que, de forma directa o indirecta, han obstaculizado, en un primer momento, y limitado, posteriormente, múltiples derechos a las mujeres. En el presente artículo se pretende analizar estas situaciones como una breve aportación a otras muchas que desde siglos atrás y hasta la fecha han impedido la existencia de una igualdad formal y, en especial, real y efectiva.Descargas
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Prácticamente, a la par que la Constitución norteamericana de 1787.
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En este sentido, ALBERDI, ISABEL. "Cómo reconocer y cómo erradicar la violencia contra las mujeres", en Violencia:tolerancia cero, Fundación La Caixa, 2005, p. 31.
MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, PABLO. "Masculinidades: ¿nuevas construcciones...?", op. cit., p. 7, señala que ARISTÓTELES, sin ningún tipo de escrúpulos, escribió: "las hembras son por naturaleza más débiles y más frías, y hay que considerar su naturaleza como defecto natural [...], la mujer, en tanto que hembra, es un elemento pasivo, y el macho un elemento activo".
Un ejemplo se encuentra en la proclamación de ULPIANO al señalar que "las mujeres están apartadas de todos los 229 cargos civiles o públicos y, por tanto, no pueden ser jueces, ni ejercer una magistratura ni acusar ni intervenir en defensa de otro ni ser administradora". ULPIANO I 2, Dig. 50, 17, 2: "Feminae ab omnibus officiis civilibus vel publicis remotae sunt et ideo nec iudice esse possunt nec magistratum gerere nec postularenec pro alio intervenire nec procuratores exsistere". Citado por ÁLVAREZ, MARÍA CONSUELO e IGLESIAS, ROSA MARÍA. "La mujer en Roma", en MARCO PÉREZ, ANTONIO (dir.). Sobre la mujer, Centro de Estudios Teológicos-Pastorales San Fulgencio, Murcia, 1998, p. 65.
Hoy en día existen controversias en relación con el papel de la mujer en la religión hebrea, puesto que los movimientos reformadores y conservadores admiten su presencia, incluso en el rabinato, mientras que en el sector ortodoxo se mantiene fiel a la tradición.
Todos los seres eran clasificados en categorías piramidales, y en la cima de la cúspide se asentaba el varón. Se relegaba a la mujer a la que se consideraba naturaleza y materia en contraposición al mundo de la cultura y del espíritu encarnados en su compañero.
TAMAYO, JUAN JOSÉ. "Esto no es ficción: María Magdalena fue una pionera", en El País, domingo 21 de mayo de 2006, p. 6.
Idem.
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"Conjunto de procedimientos que implica una eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos y/o lesiones causadas a los órganos genitales femeninos por razones culturales o motivos terapéuticos de cualquier tipo", según el Informe sobre Mutilación Genital Femenina del Grupo de Trabajo Técnico de la Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 17-19 de julio de 1995.
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"Que las mujeres estén calladas en las iglesias, porque no es permitido hablar. Si quisieran ser instruidas sobre algún punto, pregunten en casa a sus maridos". San Pablo (apóstol cristiano, año 67 d. C.).
Véase TARDUCCI, MÓNICA. "Los estudios sobre la mujer y la religión: una introducción", p. 105, disponible en: www.ceil-piette.gov.ar/docpub/revistas/sociedadyreligion/.
Idem.
Con anterioridad, en la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 ya se excluía a la mitad de la humanidad, al afirmar que "los hombres nacen y permanecen libres [...]".
Paulatinamente se fueron estableciendo las igualdades en diferentes ámbitos como:
— En materia fiscal, puesto que los gravámenes fueron equitativamente repartidos, y de este modo a los campesinos se les otorgó el derecho de disponer parte de sus cosechas.
— En el área de los derechos civiles, ya que se multiplicaron las oportunidades laborales, y entre otras el acceso a los cargos y empleos reservados con anterioridad a la nobleza.
— En el aspecto económico, dado que se produjo la abrogación de la legislación monárquica que autorizaba los gremios y las asociaciones patronales monopolistas.
— En lo que concierne a la esfera política, de la cual resultó la Ley de Chápele, y se expulsaron del sistema a todos los que carecían de cualidades para formar parte de los cuerpos políticos.
SUAY RINCÓN, JOSÉ. El principio de igualdad en la justicia constitucional, Madrid, 1985, p. 24.
Artículo 2º. "La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".
El autor señalaba al respecto: "O bien ningún individuo de la especie humana tiene verdaderos derechos, o bien todos tienen los mismos derechos, y quien vota contra el derecho del otro, sea cual fuere su religión, su color o su sexo, reniega en ese mismo momento de los suyos". Citado por SLEDZIEWSKI, ELIZABETH G. "La Revolución Francesa. El giro", en DURBY GEORGES y PERROT MICHELLE. Historia de las mujeres en Occidente, 5 vols., vol. 4: El siglo XIX, Taurus-Santillana, Madrid, p. 63.
Autora teatral y activista revolucionaria, 1748-1793.
El sitio web de la historia del siglo XXI. Sufragismo y feminismo: la lucha por los derechos de la mujer 1789-1945, "La Revolución Francesa y los derechos de la mujer", disponible en: http://www.historiassiglo20.org/sufragismo/revfran.htm.
Pese a su brillante y radical alegato a favor de las reivindicaciones femeninas, no consiguió ser una autora de éxitos, destacando, al margen de su Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, únicamente L' Escavagede Noirs en 1784 y su ensayo Lettre au peuple ou le projet d' une caisse patriotique en 1788. GONZÁLEZ PERANCHO, CAROLINA, "Olimpe de Gouges 1748-1792". Cfr. Escritoras@pensadoras europeas, en http://www.escritorasypensadoras.com/fichatecnica.php.
WOLLSTONECRAFT, MARY. Vindicación de los derechos de la mujer, Cátedra, Madrid, 2000, colección Feminismos. Se le reconoce como la escritora activista más importante de las reivindicaciones feministas en esas fechas, siendo enorme su incidencia hasta nuestros días. Pese a ser británica por nacimiento, viajó a Francia en plena Revolución Francesa y allí conoció las ideas de ROUSSEAU.
Ibidem, p. 25.
SLEDZIEWSKI, ELIZABETH G. "Revolución Francesa. El giro", op. cit., pp. 53-70.
VALCÁRCEL, AMELIA. La memoria colectiva y los retos del feminismo, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2001, p. 8.
En su contenido expresa que la mujer "está hecha para someterse al hombre" y que éste debe ser "activo y fuerte", aquélla "pasiva y débil". El ser propio de las mujeres descrito por ROUSSEAU se caracterizaba por rasgos como pudor, astucia, coquetería, debilidad, abuso del tocador, "lengua flexible", docilidad, sumisión, capricho, etcétera. En suma, la mujer tiene más espíritu y el hombre más inteligencia; ella observa y él razona. Aunque apelaba a la libertad y defendía que la distinción del poder debía efectuarse de forma igual entre la totalidad de las personas, en cambio, se mostraba partidario a la exclusión de las mujeres.
De este modo, en 1796 escribió el siguiente texto repleto de limitaciones y agresiones hacía las mujeres, al afirmar que: "El más licencioso de los sistemas de costumbres, el más depravado y al mismo tiempo más grosero, el más salvaje y más feroz que pueda concebirse. Un sistema que, de un modo notable, libera a las mujeres, relaja los vínculos del matrimonio y que transgrede las leyes inmutables de la distribución sexual de los roles, a tal punto que hasta las prostitutas de Londres, que comercian con la infamia la encuentran vergonzosa. Los medios que utiliza la revolución para mejor confundir las señales civilizadoras son llevar quinientas o seiscientas mujeres ebrias a pedir en la barra de la Asamblea la sangre de sus hijos, o bien envilecer el matrimonio al darle rango de contrato civil y facilitar el divorcio [...]". JEREZANO PENSADO, IRMA EMMANUEL, disponible en: http://web.marcha.com.mx/index2.php.
Eran consideradas las personas no autosuficientes e incapaces de desarrollar alguna función en el Estado.
En su obra Los principios metafísicos de la doctrina del derecho, KANT formuló esta afirmación bajo el principio de "la independencia de cada miembro de la comunidad en cuanto ciudadano", en VIQUEZ BOGANTES, DANIEL, "Kant: Resumen de la obra", disponible en: www.monografias.com/trabajos12/exkant/exkant/shtml.
En 10 criterios básicos para eliminar el lenguaje sexista en la administración pública federal, 2a. ed., Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, México, 2009, p. 5.
El tratamiento dado a los dos sexos debe de ser simétrico, por lo que no se considera apropiado usar el término mujer como sinónimo de esposa, ya que hombre no lo es de esposo.
Si bien la versión española data de 1981.
MURUAGA, BEGOÑA. "Sexismo en el lenguaje. Sexismo en el mensaje", en Revista Emakunde, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, Vitoria-Gasteiz, 2003, No. 52, p. 21.
Véase IRIGARY, LUCE. "El lenguaje, algo más que palabras", en Revista Emakunde, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, Vitoria-Gasteiz, 2003, No. 52, p. 2.
Citado por VARELA, NURIA. Feminismo para principiantes, Ediciones B, Barcelona, 2005, pp. 16 y 17. Afirma que "Atareadas en hacer feminismo, las mujeres feministas no se han preocupado en definirlo y, por otro lado, sabido es que quién tiene el poder es quién da nombre a las cosas"; en efecto, el feminismo desde sus orígenes ha ido acuñando nuevos términos que, histórica y sistemáticamente, han sido rechazados por la "autoridad", por el "poder" y, en este caso, por la Real Academia Española.
El lenguaje sexista ha sido elegido como tema central en las diferentes mesas de trabajo de las sesiones de la CEDAW en 1987, así como en otros foros relevantes, como las sesiones 25 (1989), 26 (1991) y 28 (1995) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
En el caso del castellano, la existencia del género gramatical hizo que las recomendaciones incidieran en temas como evitar la utilización del masculino (ya fuera singular o plural) como genérico que abarca a ambos sexos; prescindir la alusión a las mujeres como categoría subordinada; aplicar de forma sistemática nombres, apellidos y tratamientos; utilizar, cuando fuera posible, el género epiceno; cuando no existan epicenos, emplear el doblete y adecuar los títulos, carreras, profesiones y oficios a la realidad actual o futura. MURUAGA, BEGOÑA. "Sexismo en el lenguaje. Sexismo en el mensaje", op. cit., p. 21.
Establece que "Comprobando, no obstante, que la implantación de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se encuentra aún con obstáculos, especialmente de tipo cultural y social [...]. Convencido de que el sexismo se refleja en el lenguaje utilizado en la mayor parte de los Estados miembros —que hace predominar lo masculino sobre lo femenino— constituye un estorbo al proceso de instauración de la igualdad entre hombres y mujeres y, que con tal objeto, adopten cualquier medida que consideren para ello".
Como es el caso de dependienta, secretaria o asistenta; sin embargo, es mucho más dificultoso feminizar profesiones que revisten status jerárquico como son los cargos de responsabilidad o directivos, por lo que para invisibilizar a las mujeres mediante este cauce se utilizan habitualmente procedimientos como usar el masculino como genérico, usar la acepción "hombre", englobando tanto a éstos como a las mujeres, o emplear el salto semántico, entendido como un error lingüístico que produce un fallo en la comunicación, al iniciar una frase en masculino genérico y concluirla exclusivamente para varones.
Sobre la necesidad de adaptación del lenguaje véase GETE-ALONSO Y CALERA, MARÍA DEL CARMEN. "Condición civil de la persona y género (1)", en Actualidad Civil, quincena del 1º al 15 de junio de 2008, p. 1093, t. 1, disponible en: http://laleydigital.es, p. 17.
La propuesta efectuada por parte de especialistas del derecho familiar en España ante la Comisión de Codificación y ante las Cortes tuvo impacto como proponer los términos "de la responsabilidad y del cuidado de los hijos" o "del 241 cuidado y educación de los hijos", que ni siquiera fueron discutidos argumentando razones históricas. De cualquier forma, el Consejo de Europa estableció para la emisión de recomendaciones el término "Responsabilidad de los padres", al entender que era más apropiado a la realidad social.
VIVAS TESÓN, INMACULADA. "Aspectos constitucionales, penales y civiles", en Mujer e igualdad: la situación de la mujer en el derecho civil, t. III, p. 326.
MAGALLÓN GÓMEZ, MARÍA ANTONIETA. "La evolución y transformación de la patria potestad. Desde Roma al México de hoy. Poder y feminismo", en ÁLVAREZ DE LARA, ROSA MARÍA (coord.). Panorama internacional de derecho de familia. Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, UNAM, México, 2006, t. II, p. 548.
PÉREZ OLEA, MANUEL, "Un jurista en la Academia (Apostillas a la elección como académico numerario de la Real Academia de la Lengua del profesor García de Enterría)", en Revista de Administración Pública, No. 134, mayo-agosto de 1994, p. 372.
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