El derecho a la igualdad y el principio de no discriminación: la obligación del gobierno de México para realizar la armonización legislativa con perspectiva de género*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.71Palabras clave:
Igualdad, no discriminación, derechos humanos.Resumen
El presente artículo hace referencia a los avances establecidos en la agenda internacional del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, así como a los principios de igualdad entre la mujer y el hombre y el de no discriminación, establecidos en el marco jurídico constitucional mexicano, que establecen la obligación del Estado mexicano de realizar la armonización legislativa con perspectiva de género al derecho interno mexicano, para la protección jurídica en la defensa y promoción de los derechos humanos y la autonomía de las mujeres.Descargas
Citas
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. A/55/L.2 "Declaración de los Objetivos del Milenio", ONU, 2000.
Extracto del Marco de aplicación de la estrategia de integración de la perspectiva de género en todas las actividades de la UNESCO 2002-2007.
Se define la estrategia de Incorporación de la Perspectiva de Género como "[...] el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad entre los géneros". Organización de las Naciones Unidas, Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, Conclusiones convenidas, E/1997/L.30, 14 de julio de 1997.
Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948.
Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ratificada por el gobierno de México en 1981.
El Comité está compuesto por 23 integrantes de gran prestigio moral y competencia en la situación de la mujer, elegidos por los Estados parte de la Convención entre sus nacionales, y quienes ejercen sus funciones a título personal.
RANNAURO MELGAREJO, ELIZARDO. Manual: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y su Protocolo Facultativo,CEDAW, SRE /UNIFEM/PUDO, México, 2007, p. 166.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. "Observación General número 28. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres", CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, 29 de marzo de 2000.
Artículo 24 "Igualdad ante la Ley" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA, 1969.
Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, Comité contra la Tortura, Comité sobre los Derechos del Niño, Comité sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias.
Artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Artículo 4º, fracción f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. Mecanismo de Seguimiento Convención Belém Do Pará (MESECVI) México, México, 2008, pp. 105-112.
Organismo intergubernamental más antiguo del mundo, creado en La Habana en 1928.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 2000; Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 2000; Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 2000; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 2001; Protocolo Facultativo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2002; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, 2002; Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 2002; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, 2002; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, 2002; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 2002; Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 2005; Estatuto de Roma, 2005; Protocolo Facultativo a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Abolición de la Pena de Muerte, 2007; Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, 2007; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, 2007; Convención Internacional para Proteger a Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 2008.
El pacta sunt servanda de conformidad con el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se refiere a que "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".
Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis 1a./J.81/2004, "IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO", novena época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, octubre de 2004.
Artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011.
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma publicada el 28 de enero de 2011.
Artículo 1º de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Reglamento publicado el 11 de marzo de 2008.
Artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 2º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2011.
Artículo 5º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2011.
Diccionario jurídico mexicano, t. A-B, Porrúa-UNAM, México, 2007, pp. 342 y 343.
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES. Glosario de género, México, 2007, p. 21.
Celebrada en México en el año de 1975.
Las Esferas Concretas para la Acción Nacional son: Cooperación Internacional y Fortalecimiento de la Paz Mundial, Participación Política, Educación y Formación, Empleo y Funciones Conexas en la Economía, Salud y Nutrición, La Familia en la Sociedad Moderna, Población, Servicios de Vivienda y Afines, así como Otras Cuestiones Sociales.
FLORES ROMUALDO, DEISY MAGALY y RANNAURO MELGAREJO, ELIZARDO. Compilación seleccionada del marco jurídico nacional e internacional de las mujeres, 3a. ed., SER-UNIFEM-PNUD, t. III, p. 38.
Celebrada en Copenhague, Dinamarca, en 1980.
FLORES ROMUALDO, DEISY MAGALY y RANNAURO MELGAREJO, ELIZARDO. op. cit., p. 109.
Segunda Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985.
FLORES ROMUALDO, DEISY MAGALY y RANNAURO MELGAREJO, ELIZARDO. op. cit., p. 139.
Ibidem, p. 199.
Conferencia Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, Dinamarca, 1995.
FLORES ROMUALDO, DEISY MAGALY y RANNAURO MELGAREJO, ELIZARDO. op. cit., p. 368.
Celebrada en Beijing, China, en 1995.
Creada en el año de 1989, es la organización internacional de los parlamentos. Como tal, es la única organización que representa a la rama legislativa de los gobiernos en una escala mundial. Su propósito fundamental es promover la paz y la democracia a través del diálogo político. La UIP es el principal interlocutor parlamentario de las Naciones Unidas y lleva la voz de los parlamentos a los procesos de toma de decisión de las Naciones Unidas, presentando regularmente sus resoluciones a la Asamblea General. En el año 2002 las Naciones Unidas le otorgaron el estatus de observador permanente.
Los ordenamientos jurídico-administrativos pueden dividirse en dos vertientes: al interior y al exterior. Al interior son: acuerdos, convenios, circulares, oficios-circulares, manuales, instructivos, reglas, estatutos, contratos administrativos, condiciones generales, aclaraciones, resoluciones, órdenes, bases, políticas y lineamientos. Al exterior: decretos, programas, planes, norma oficial mexicana, normas mexicanas, normas técnicas, normas, declaratorias.
LÓPEZ VELÁZQUEZ, ALDO FRANCISCO y RANNAURO MELGAREJO, ELIZARDO. Armonización legislativa al derecho interno del estado de Veracruz, Instituto Veracruzano de las Mujeres, México, 2009.
LÓPEZ VELÁZQUEZ, ALDO FRANCISCO y RANNAURO MELGAREJO, ELIZARDO. Armonización legislativa con perspectiva de género al derecho interno del estado de Veracruz para el desarrollo municipal, Instituto Veracruzano de las Mujeres, México, 2010.
RANNAURO MELGAREJO, ELIZARDO. Propuesta de Reglamento de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua, Instituto Chihuahuense de las Mujeres, México, 2010.
Número
Sección
Licencia
Revista IUS por el Centro Internacional de Estudios sobre Ley y Derecho. se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Autorizamos a sus colaboradores a que suban una copia de sus trabajos publicados en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto, siempre y cuando se mencione específicamente a la Revista IUS como fuente original de procedencia, citando el año y número del ejemplar respectivo y añadiendo el enlace a la página web donde este órgano editorial puede ser consultado in toto, de manera abierta y gratuita en: http://www.revistaius.com
Las y los lectores tienen libertad para:
Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
El licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
De acuerdo con los siguientes términos:
Atribución: El lector debe reconocer el crédito de una obra de manera adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace.
No comercial: El lector no puede hacer uso del material con fines comerciales.
Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
Cargos por gestión de artículos
Revista IUS no cobra tarifas por recibir, procesar o publicar los artículos (Article Processing Charge [APC]) enviados por los autores.