Estado constitucional y derecho internacional de los derechos humanos. El caso particular de los niños de la calle*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.70Palabras clave:
Derechos de los niños, Convención sobre los Derechos del Niño, niños de la calle, niños en la calle.Resumen
El paradigma del Estado constitucional ha conducido al Estado mexicano a ampliar el catálogo de los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos de derecho internacional, a través de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos. Sin embargo, a pesar de ello, la situación en la que viven los niños de la calle y las circunstancias que impiden que ejerzan sus derechos han sido ignorados, razón por la que continúan como uno de los sectores más vulnerables y desprotegidos.Descargas
Citas
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Véase el caso del tema de "dignidad humana" ligado al pensamiento de Santo Tomás de AQUINO; el de la autonomía y libertad del menor, relacionados con las tesis liberales de John LOCKE y KANT, véase CAMPO Y CERVERA, IGNACIO, La fundamentación de los derechos de los niños. Modelos de reconocimiento y protección, Dykinson.
Considerado por algunos teóricos como "neoconstitucional", cfr. COMANDUCCI, PAOLO. "Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico", en CARBONELL, MIGUEL (ed.). Neoconstitucionalismo (s), 4ª ed., Trotta, Madrid, 2009, pp. 83-98.
Véase "Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Adición", Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, del 18 de abril de 2011, p. 12, en el que se recomienda hacer lo más pronto posible la reforma en materia de derechos humanos y crear mecanismos que faciliten la implementación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un buen antecedente sobre la importancia que los jueces, en especial la Suprema Corte de Justicia tienen ante la reforma constitucional de derechos humanos, lo es sin duda el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, el cual refrendo hace algunas semanas la Corte, con lo cual sienta un precedente de la mayor relevancia, véase la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes 11 de julio de 2011, consultado en: http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Julio/pl20110711v2.pdf.
PISARELLo, GERARDO. "Del Estado social legislativo al Estado social constitucional", en Isonomia, No. 15, pp. 81-107. El autor refiere que un modelo estatal que permita superar los meros programas asistencialistas para crear las condiciones que posibiliten y permitan superar las condiciones de inequidad que privan en el Estado actual es un paso más allá del "Estado constitucional", al cual denomina el "Estado social constitucional".
CAMPO Y CERVERA, IGNACIO. La fundamentación de los derechos de los niños. Modelos de reconocimiento y protección, cit., pp. 165-225.
Considérese la importancia de la libertad e igualdad como fundamentos de los derechos en el orden que el liberalismo político construyó a partir del siglo XVIII, véase LOCKE, JOHN, Segundo ensayo sobre el gobierno civil; así como una revisión crítica frente a sus límites en el derecho positivo en la década del sesenta en HART, H. L. A. "Hay derechos naturales", en Derecho y moral. Contribuciones a su análisis, trad. de Genaro R. Carrió, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1962.
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Op. cit., p. 414.
El sentido de fundamentales coincide plenamente con el propuesto por el filósofo del derecho italiano Luigi FERRAJOLI; véase el ensayo del mismo nombre de la obra intitulada Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2001.
Cfr. "Convención sobre los Derechos del niño", consultada en la página de la UNICEF en http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm.
Véase D' ANTONIO, DANIEL HUGO, Convención sobre los Derechos del Niño, Astrea, Argentina, 2001.
"Además de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código de Comercio, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Amparo, la Ley del Seguro de Salud para la Familia, el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley General de Educación, la Ley de General de Salud, la Ley sobre el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Reglamento de Adopción de Menores de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, la Ley General de Población, y su Reglamento, la Ley de Nacionalidad, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional contra las Adicciones y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento". Véase Red por los derechos de la infancia en www.derechosinfancia.org.mx/.
Idem.
Véase CENSIA en http://www.censia.salud.gob.mx.
Cfr. FERNÁNDEZ CASADO, MARÍA DOLORES. "Una aproximación al principio del interés superior del menor", en Protección jurídica del menor, Asociación de Letrados de la Junta de Andalucía, Comares, Granada, 1997, p. 248.
Cfr. VARGAS GÓMEZ-URRUTIA MARINA. La protección internacional de los derechos del niño y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, 1999.
Un referente importante en el caso de los niños de la calle es la sentencia del 26 de mayo de 2001 en el caso "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, en la que se condena al Estado de Guatemala al pago de daños materiales, daños morales, así como el adecuar la normatividad interna a los establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consultada en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_77_esp.pdf.
Cfr. http://www.mexicodiplomatico.org/der_privado/oea_cidip.pdf.
Consultada en www.hchr.org.mx/documentos/.../propuestareformaconst.pdf.
Ibidem, p. 83.
Ibidem, p. 81.
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Empleo la denominación genérica de niños de la calle y en ella implico a ambos sexos.
La negación que desde el saber se hace del sujeto es la reducción a cosa, a sus aspectos cuantitativos (formar parte de la estadística, ser un número de cuenta bancario de paciente, de RFC, CURP, etcétera), es la negación de lo humano. MONTERO, ALBERTO J. "Pensar el derecho", en Pensar el derecho. Dos ensayos sobre ética y derecho, UNAM, Facultad de Derecho, México, 2011, p. 47.
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LUCCHINI, RICCARDO. Niño de la calle, identidad, sociabilidad, droga, Editorial Los libros de la frontera, Barcelona, 1996, p. 12.
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