Estado constitucional y derecho internacional de los derechos humanos. El caso particular de los niños de la calle*

Authors

  • Ruperto Patiño Manffer

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.70

Keywords:

Derechos de los niños, Convención sobre los Derechos del Niño, niños de la calle, niños en la calle.

Abstract

El paradigma del Estado constitucional ha conducido al Estado mexicano a ampliar el catálogo de los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos de derecho internacional, a través de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos. Sin embargo, a pesar de ello, la situación en la que viven los niños de la calle y las circunstancias que impiden que ejerzan sus derechos han sido ignorados, razón por la que continúan como uno de los sectores más vulnerables y desprotegidos.

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Author Biography

Ruperto Patiño Manffer

Doctor en Derecho por la UNAM. Ha publicado más de cien artículos en revistas especializadas, nacionales e internacionales. Ha fungido como miembro de consejos editoriales de diferentes publicaciones. Es coautor del libro La defensa jurídica contra prácticas desleales de comercio internacional. De sus responsabilidades académicas destacan: jefe de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM (2000) y coordinador del Programa de Posgrado en Derecho de la misma Facultad (2003). Es vicepresidente del Claustro de Profesores de la Facultad de Derecho que ostentan el grado de doctor y es miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y del Colegio de Profesores de Derecho del Comercio Exterior. Actualmente es director de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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Un buen antecedente sobre la importancia que los jueces, en especial la Suprema Corte de Justicia tienen ante la reforma constitucional de derechos humanos, lo es sin duda el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, el cual refrendo hace algunas semanas la Corte, con lo cual sienta un precedente de la mayor relevancia, véase la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes 11 de julio de 2011, consultado en: http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Julio/pl20110711v2.pdf.

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Op. cit., p. 414.

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Idem.

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Un referente importante en el caso de los niños de la calle es la sentencia del 26 de mayo de 2001 en el caso "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, en la que se condena al Estado de Guatemala al pago de daños materiales, daños morales, así como el adecuar la normatividad interna a los establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consultada en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_77_esp.pdf.

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Ibidem, p. 83.

Ibidem, p. 81.

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Empleo la denominación genérica de niños de la calle y en ella implico a ambos sexos.

La negación que desde el saber se hace del sujeto es la reducción a cosa, a sus aspectos cuantitativos (formar parte de la estadística, ser un número de cuenta bancario de paciente, de RFC, CURP, etcétera), es la negación de lo humano. MONTERO, ALBERTO J. "Pensar el derecho", en Pensar el derecho. Dos ensayos sobre ética y derecho, UNAM, Facultad de Derecho, México, 2011, p. 47.

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