Vol. 7 Núm. 31 (2013): Derecho y nuevas tecnologías
Editorial
La evolución que las nuevas tecnologías están protagonizando en las últimas décadas es realmente apasionante. El ritmo al que éstas avanzan es imparable. Las interesantes novedades técnicas presentan la bondad de facilitarnos muchas de las actividades cotidianas que realizamos, pues ésa es, precisamente, su razón de ser. Siendo tal afirmación, en mayor o menor medida, cierta, no es menos irrefutable que, como cualquier aspecto de la realidad social imperante, están sometidas al imperio de la ley. No debe olvidarse la virtualidad del conocido aforismo latino ubi societas, ibi ius —donde hay sociedad, hay derecho—. Asimismo, es previsible, lo que la práctica ha puesto de relieve, que la sociedad del mañana tenga necesidades, estructuras y funcionará con valores diversos a los de la presente.
El problema que, en este sentido, se plantea, viene determinado por la popular expresión de que el derecho siempre va por detrás de la realidad social. Los hechos —y más, si cabe, en el ámbito que nos ocupa— van por delante del legislador. El jurista sigue arrastrado por los hechos; "empujado", en el mejor de los casos, pero siempre detrás, en pos de las novedades que, al tiempo que innovan la realidad social, envejecen al derecho.
Esa distancia entre realidad social y derecho es un problema relevante de la civilización actual. No se trata únicamente de la reacción del derecho ante nuevos hechos, sino de las transformaciones profundas que éstos introducen en el derecho mismo.
Cuando la norma legal disciplina cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con las nuevas tecnologías no debe regular los supuestos ligados a las mismas con excesivo grado de casuismo (llegando, si se nos permite la expresión, a un carácter "reglamentario"), pues en tal caso podría quedar obsoleta en un reducido plazo de tiempo, careciendo, de este modo, de la utilidad para la que ha sido concebida. No debe olvidarse que, como su propia denominación pone de manifiesto, las nuevas tecnologías, en cortos periodos de tiempo, se verán superadas por otras que podrán plantear problemas diversos a los que le precedieron. Superar el "mal de la obsolescencia" requerirá adoptar estructuras jurídicas adecuadas que incorporen el dinamismo como fenómeno inherente a la técnica.
La revista IUS, preocupada por abordar temas novedosos y debatibles del derecho, presenta en esta ocasión un monográfico que aborda diferentes aristas del contacto entre el derecho y las tecnologías de la informática y las comunicaciones. Los artículos que se incluyen exponen distintas problemáticas que se han suscitado en relación con los derechos fundamentales, el derecho penal, la contratación económica, el derecho mercantil, etcétera; en algunas de las cuales se ha decantado teoría y creado normas, mientras que en otras las soluciones jurídicas están aún en fase de debate.