La acción de amparo constitucional en el "estado de transición constitucional" boliviano*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v5i27.2011.77Keywords:
Bolivia, Constitución Política del Estado de 2009, jurisprudencia, amparo constitucional.Abstract
La reforma constitucional de 2009 en Bolivia implicó el cambio de muchos paradigmas; sin embargo, la configuración constitucional del amparo constitucional en esencia no se vio grandemente afectada porque su diseño provenía del derecho internacional, en especial de los tratados internacionales de derechos humanos que en Bolivia integran el denominado "bloque de constitucionalidad"; en este contexto, el presente trabajo aborda algunas de las ratificaciones, modulaciones y cambios de líneas jurisprudenciales efectuados por el Tribunal Constitucional respecto a la procedencia del amparo constitucional durante la gestión 2010.Downloads
References
La SC 0158/2010–R sostuvo que: "...<> de transición constitucional" en el marco del cual se liquidarán las causas pendientes de resolución [...] los tratados internacionales referentes a derechos humanos estuvieron en plena vigencia en el momento de iniciarse las causas pendientes de resolución y permanecen actuales en la etapa de transición constitucional [...] En consecuencia, en la especie, corresponde aplicar el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución vigente, los tratados internacionales referentes a derechos humanos y principios y valores de rango constitucional [...]".
Piénsese en la permanencia de autoridades elegidas conforme a la Constitución Política del Estado abrogada que se mantendrán hasta la posesión de las nuevas autoridades y que por ende hasta entonces su legitimidad se fundamenta por los efectos ultractivos de la referida Constitución.
Cfr. Tribunal Constitucional, auto constitucional No. AC 0034/2010–CA–BIS del 26 de marzo de 2010.
Cfr. Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0323/2010–R del 15 de junio de 2010.
Cfr. Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0769/2003–R del 6 de junio de 2003.
Cfr. Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0779/2006–R del 9 de agosto de 2010.
Cfr. Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 1347/2003–R del 20 de septiembre de 2010.
Cfr. Tribunal Constitucional, auto constitucional No. 0033/2010–RCA del 3 de mayo de 2010.
Cfr. Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 2584/2010–R del 6 de diciembre de 2010.
Tribunal Constitucional, auto constitucional No. 0004/2010–ECA del 29 de marzo de 2010.
Tribunal Constitucional, auto constitucional No. 0002/2010–RCA del 13 de abril de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 1570/2010–R del 11 de octubre de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0294/2010–R del 7 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0530/2010–R del 12 de julio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0211/2010–R del 24 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0155/2010–R del 17 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0131/2010–R del 17 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0386/2010–R del 22 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0205/2010–R del 24 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0448/2010–R del 28 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 1129/2010–R del 27 de agosto de 2010.
Constitución Política del Estado, artículo 129–II.
Tribunal Constitucional, auto constitucional No. 0020/2010–RCA del 19 de abril de 2010.
Tribunal Constitucional, auto constitucional No. 0027/2010–RCA del 3 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, auto constitucional No. 0024/2010–RCA del 26 de abril de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 1928/2004–R del 25 de octubre de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 1350/2010–R del 20 de septiembre de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0148/2010–R del 17 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0113/2010–R del 10 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0367/2010–R del 22 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0998/2003–R del 15 de julio de 2003.
Tribunal Constitucional, auto constitucional No. 111/99–R del 6 de septiembre de 1999.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0404/2010–R del 28 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0343/2010–R del 15 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0429/2010–R del 28 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0209/2010–R del 24 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0325/2007–R del 15 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 1262/2004–R del 10 de agosto de 2004.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 115/2003–R del 28 de enero de 2003.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 110/2010–R del 10 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 101/2004 del 14 de enero de 2004.
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Trujillo Oroza vs. Bolivia, fondo, sentencia del 26 de enero de 2000.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 110/2010–R del 10 de mayo de 2010.
El proceso penal de referencia tiene una duración de más de 10 años.
Corte Constitucional de Colombia, sentencia C–1022 de 1999.
Corte Constitucional de Colombia, sentencia C–067 de 2003.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0347/2010–R del 15 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0096/2010–R del 4 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0375/2010–R del 22 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 107/2010–R del 10 de mayo de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0924/2010–R del 17 de agosto de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0636/2010–R del 19 de julio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 1331/2010–R del 20 de septiembre de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0347/2010–R del 15 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0761/2010–R del 2 de agosto de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 1014/2010–R del 23 de agosto de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0521/2010–R del 5 de julio de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0924/2010–R del 17 de agosto de 2010.
Tribunal Constitucional, sentencia constitucional No. 0495/2005–R del 5 de julio de 2010.
Issue
Section
License
Revista IUS, published by the Legal Sciences Institute of Puebla A.C., is distributed under the Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0) license.
We authorize collaborators to upload a copy of their published work on their personal websites or any Open Access repository, provided that Revista IUS is specifically cited as the original source, indicating the year and issue of the respective example and adding the link to the webpage on which this publication can be freely consulted in toto and without charge: http://www.revistaius.com
Readers are free to:
Share, copy and redistribute the material via any medium or format.
The licensor cannot revoke these freedoms as long as you follow the license terms.
Under the following terms:
Attribution: You must give appropriate credit, provide a link to the license, and indicate if changes were made.
You may do so in any reasonable manner, but not in any way that suggests the licensor endorses you or your use.
NonCommercial – You may not use the material for commercial purposes.
If you remix, transform or build upon the licensed material, its distribution is not permitted.
Charges for managing articles: Revista IUS will not charge for receiving, processing or publishing articles (Article Processing Charge, or APC) submitted by authors.