Vol. 3 Núm. 24 (2009): El derecho procesal penal en Iberoamérica, tendencias y retos
Editorial
Las postrimerías del siglo xviii marcaron el comienzo del fin del sistema de enjuiciamiento inquisitivo para los países con sistemas procesales basados en la tradición romano continental europea. El triunfo de la revolución francesa y con ello la aprobación en 1791 de la Ley Procesal Penal de la Revolución, marcaron el primer paso de este proceso, que tuvo su momento culminante con la promulgación en 1808 del Code d’instruction criminelle, conocido mundialmente como Código de Instrucción Criminal de Napoleón. Este cuerpo normativo constituyó el resultado del pacto entre las tradiciones del viejo régimen y el modelo de enjuiciamiento inglés, basado en el adversarial system.
La nueva normativa procesal francesa se convirtió en una especie de Código de referencia para los procesos de reforma que tuvieron lugar en Europa en la segunda mitad del siglo xix, lo que posibilitó que el sistema mixto de enjuiciamiento, modelado en el Código Napoleón, se convirtiera en el esquema procesal de la generalidad de los países de la Europa continental.
El proceso independentista americano rompió el cordón umbilical con la producción legislativa europea, y aunque se hicieron durante el siglo xix intentos en algunas de las nuevas naciones libres por modernizar el proceso penal, en la gran mayoría de los países prevaleció una normativa procesal penal basada en el modelo teórico inquisitivo, situación que se prolongó hasta las postrimerías del siglo xx La década de los noventa del siglo xx marcó el inicio de un proceso en cascada en América Latina, encaminado a reformar el proceso penal, con la introducción del modelo mixto de enjuiciamiento, lo cual estuvo propiciado por la existencia de un escenario favorable en la región, que se abrió con la progresiva apertura a la democracia en muchos de nuestros países; la existencia de una situación social insostenible en cuanto al combate a la delincuencia; la existencia de un movimiento doctrinal que había gestado un modelo procesal propio (el Código Procesal Modelo para Iberoamérica) y la nada despreciable ayuda brindada por los Estados Unidos y varios organismos internacionales para propiciar el éxito de la reforma.
El modelo procesal que se introdujo en los países americanos traía la influencia renovadora de la reforma procesal alemana de 1974, que realizó importantes aportaciones al modelo teórico tradicional, en aspectos tales como encomendar la investigación criminal previa al Ministerio Fiscal, actividad que desempeñaba el juez de instrucción; las soluciones alternativas al juzgamiento, con una apertura del principio de oportunidad e incluso la posibilidad de llegar a una negociación entre el Ministerio Público y el imputado, que evite el juzgamiento, entre muchos otros aspectos.
Los trabajos contenidos en esta publicación, realizados por prestigiosos académicos de América Latina y España, se enrumban al estudio de varios de los aspectos teóricos y prácticos de mayor complejidad a los que se enfrentó el proceso de la reforma procesal, brindando puntos de vista de indudable utilidad para quien pretenda comprender mejor las complejas madejas ideológicas que se entrecruzan en el análisis de la dogmática procesal contemporánea.