EL PROCESO CAUTELAR EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO

Autores/as

  • Camilo Constantino Rivera

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v3i24.2009.208

Palabras clave:

Proceso penal, régimen cautelar, medidas cautelares.

Resumen

Se realiza un estudio de la naturaleza jurídica del régimen cautelar y se repasan los criterios que la doctrina ha desarrollado sobre el carácter independiente o instrumental de las medidas cautelares. Se repasan las categorías esenciales que conforman la teoría de las medidas cautelares, sus presupuestos y principios informativos. Con el uso de las categorías esenciales del régimen cautelar se aborda el tratamiento normativo de las medidas cautelares en el proceso penal mexicano, en pleno proceso de reforma.

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Citas

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Por ejemplo, en un asunto de violación, la víctima dice la verdad, para someter al indiciado a una investigación judicial con medida cautelar consistente en prisión preventiva oficiosa.

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A esto se le llama universalidad de aplicación.

Vgr. arraigos, cateos, intervenciones, aseguramientos, detenciones.

Vgr. prisión preventiva, garantía económica, internamiento domiciliario, abstenciones o abandono de domicilio.

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Cfr. con la fi gura de separación de cuerpos, que es una medida cautelar personal, por excelencia. Nótese que si la parte que ha solicitado esta separación, no inicia el procedimiento dentro de los quince días siguientes, tiene por precluido su derecho y la medida se extingue.

En el caso del derecho procesal mexicano, la mayoría de los códigos de procedimientos adoptan la postura accesoria de las medidas cautelares, pues si el proceso se queda sin sustancia, la medida cautelar pierde su vida en la realidad jurídica.

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Ibid., p. 77.

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Idem.

En el derecho mexicano, el más claro ejemplo es la caución que se otorga cuando se ejercita el incidente de suspensión del acto reclamado, en materia de amparo. Cfr. artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Publicado

2016-12-07

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