La delimitación de la función preventiva de la responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial Argentino
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v14i46.2020.576Palabras clave:
Responsabilidad civil – daños – prevención – deber general de prevención – acción preventiva – requisitos de la acción preventiva – legitimación – sentenciaResumen
En el presente trabajo, trataremos los fundamentos y los alcances de la función preventiva de la responsabilidad civil, teniendo en cuenta las discusiones doctrinarias que el tema ha generado. Concentraremos nuestro análisis en la delimitación de su consagración normativa en el Código Civil y Comercial que rige en la Nación Argentina desde el 01 de agosto de 2.015. Este cuerpo normativo dispone en el art. 1.708 la dualidad de funciones que se le asigna a la responsabilidad civil preventiva y resarcitoria, excluyéndose la función sancionatoria de esta regulación. En lo que aquí interesa, destacamos que se contempla en forma expresa el deber genérico de prevención, siendo necesario determinar los límites de su exigibilidad, es decir, a quién alcanza este deber. En orden a su concreción, el legislador ha determinado algunos lineamientos para el desarrollo de la prevención de los daños, lo que se refleja, asimismo, en el contenido de la sentencia judicial que admite una acción preventiva de daños: el juez debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
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