El daño resarcible en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v14i46.2020.535Palabras clave:
responsabilidad civil, reparación plena, daño, lesión, consecuencias patrimoniales, cuantificación, consecuencias no patrimoniales, Código Civil y Comercial, Argentina.Resumen
El objetivo de este trabajo es analizar cuál es la noción de daño resarcible que adopta el Código Civil y Comercial de la República Argentina. Si es la lesión a derechos o intereses no contrarios al ordenamiento jurídico o las consecuencias dañosas de esa lesión. Las implicancias prácticas de este análisis se observan en la cuantificación de los daños causados a la integridad sicofísica o por fallecimiento de la persona humana. Es decir, si se indemniza la lesión en si misma (en abstracto) o las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales que ella proyecta sobre la damnificada (en concreto). Se analizará la doctrina y la jurisprudencia argentina para finalmente arribar a la conclusión de que el Código Civil y Comercial contempla un daño evento amplio pero, solo, son resarcibles las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales que dicha lesión provoca a la víctimaDescargas
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