LA CORRELACIÓN ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA. UNA VISIÓN AMERICANA
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v3i24.2009.203Palabras clave:
Proceso penal, objeto del proceso, correlación, congruencia, acusación, sentencia, califi cación penal, pena, Ministerio Fiscal, retirada de la acusaciónResumen
Se abordan los diferentes tratamientos ofrecidos por los más recientes códigos procesales del hemisferio sobre el controvertido tema de la correlación entre la acusación y la sentencia en el proceso penal, no sin antes brindar una panorámica sobre las posiciones que existen en relación con esta materia y las soluciones concretas que se pueden brindar, así como sobre el tratamiento ofrecido en la ley de procedimiento cubana, haciendo especial énfasis en la tesis de desvinculación, sus principales modifi caciones en el proceso penal cubano y su comportamiento en la normativa procesal americana. Por último, se analiza lo relativo a la retirada de la acusación por el Ministerio Fiscal, la diferencia que existe entre ésta y la solicitud de absolución.
Descargas
Citas
En palabras de Teresa ARMENTA, es “uno de los aspectos procesales más discutidos en los últimos tiempos”. ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de derecho procesal penal, Segunda edición, Marcial Pons, Barcelona, 2004, p. 305
Para una visión del estado de la doctrina española sobre este tema puede verse CUCARELLA GALIANA, Luis-Andrés, La correlación de la sentencia con la acusación y la defensa, Editorial Aranzadi, Navarra, 2003.
MAIER, Julio, Derecho procesal penal argentino, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1989, p. 336.
MENDOZA DÍAZ, J., “Algunos aspectos polémicos asociados a la reforma procesal penal en América Latina”, en Problemas actuales del proceso iberoamericano, XX Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, t. II, CEDMA, Málaga, 2006, p. 279. Sin pretensiones de alcanzar una sistematización exacta, es posible señalar reformas procesales penales
en pos del acusatorio en: Argentina (1991), Guatemala (1992), El Salvador (1998), Venezuela (1998), Costa Rica (1998), Paraguay (1998), Chile (2000), Ecuador (2000), Nicaragua (2001), República Dominicana (2002), Colombia (2004) y Perú (2004).
GÓMEZ COLOMER, Juan-Luis, con Juan MONTERO AROCA, Alberto MONTÓN REDONDO y Silvia BARONA VILAR, Derecho jurisdiccional
III, Proceso penal, Tirant lo Blanch, 12 edición, Valencia, 2004, p. 98.
MAIER, Julio, Derecho procesal penal argentino, t. I, Volumen b, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1989, p. 338.
MAIER, Julio, Op. cit.; p. 213.
Artículo 263. Presentado el expediente por el fiscal solicitando la apertura a juicio oral, el Tribunal se lo devuelve si observa que:
Se ha quebrantado en la tramitación de la fase preparatoria alguna de las formalidades del procedimiento; 2. es necesario ampliar las investigaciones previas; 3. los hechos narrados en las conclusiones provisionales no se corresponden con los investigados en el expediente;
en el hecho imputado se ha omitido algún elemento o circunstancia que, sin alterarlo fundamentalmente, pudiera afectar la calificación del delito; o se ha incurrido en error en cuanto a ésta, en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal.
MAIER, Julio, Op. cit.; p. 117.
MONTERO AROCA, Juan, Principios del proceso penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, pp. 120 y 128.
ARMENTA DEU, Teresa, “La reforma del proceso penal: Principios irrenunciables y opciones de política criminal”, en Revista del Poder Judicial, No. 58, Segundo trimestre de 2000, versión digital, s/p.
GÓMEZ COLOMER, Juan-Luis et al, Op. cit., p. 281.
GÓMEZ ORBANEJA, Emilio, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, t. II, Volumen I, Bosch, Barcelona, 1951, pp. 296-307.
CUCARELLA GALIANA, Luis-Andrés, Op. cit.
CUCARELLA GALIANA, Luis-Andrés, Op. cit., pp. 129-130 y 152.
Ibid., p. 150.
Ibid., p. 152.
Ibid., p. 153.
RIVERO GARCÍA, Danilo y Pedro PÉREZ PÉREZ, El juicio oral, Ediciones ONBC, La Habana, 2002, p. 52. A partir de un supuesto práctico de una persona acusada de robo con fuerza que resulta sancionada por receptación, sostienen estos autores que esta nueva calificación, indudablemente más beneficiosa para el imputado, no le es permisible al Tribunal, pues con ello altera el contenido fáctico de la imputación.
Artículo 322, Sentencia y acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica.
GÓMEZ COLOMER, Juan-Luis et al, Op. cit., p. 281.
ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de derecho procesal penal, Op. cit., p. 305.
Citado por PALOMARES GUERRERO, Salvador, El principio acusatorio, Aranzadi, Navarra, 2005, p. 61.
GÓMEZ COLOMER considera que este criterio jurisprudencial que prevalece actualmente en España es una interpretación dogmáticamente incorrecta del principio acusatorio, y nada tiene que ver con él, porque lo verdaderamente importante es que no se alteren los hechos esenciales, de tal suerte que aceptando éstos, el Tribunal es el único autorizado legalmente para calificarlos, por imperio de los principios de legalidad e iura novit curia y hace la comparación con la legislación alemana, en donde el Tribunal tiene la facultad de calificar por el delito que considere, sin tener que sujetarse preceptivamente a lo planteado por el fiscal. GÓMEZ COLOMER, Juan-Luis, Op. cit., pp. 281-282.
Ley de Enjuiciamiento Criminal para las Islas de Cuba y Puerto Rico, Imprenta y Papelera de J. Fernández y Comp., La Habana, 1888.
Vid. LAZCANO Y MAZÓN, Andrés María, El juicio oral, Editorial Lex, La Habana, 1947, p. 207.
Decreto No. 127 de 27 de enero de 1909, Ley de Organización del Poder Judicial.
Argentina fue el país que inició el proceso de reformas del proceso penal en el hemisferio y es particularmente interesante el tratamiento que le dio al tema que analizamos. En el conocido Proyecto de MAIER, de 1986, se refrendaba en el artículo 322.2 la obligación del Tribunal de alertar a las partes si pretendía sancionar por un delito más grave que el imputado por el fi scal. Como es conocido, el proyecto nunca llegó a ley y cuando se aprueba en el año 1991 el actual Código Procesal Penal de la Nación, se tomó partido por la variante de desvincular al Tribunal de la tesis acusatoria. En la actualidad existe un movimiento de la jurisprudencia y la doctrina de ese país, en pos de cuestionar
la constitucionalidad del desapego del Tribunal al uso de la fórmula, por considerar que sancionar por un delito más grave que el imputado sin alertar a las partes sobre esta posibilidad, constituye una sorpresa que atenta contra el derecho a la defensa. Para una visión ilustrativa sobre el estado del tema en ese país puede consultarse: LEDESMA, Ángela Ester; “¿Es constitucional la aplicación del brocardo iura novit curia?”, Estudios sobre justicia penal, Homenaje al profesor Julio B. J. Maier, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005. Actualmente se gesta en ese país austral
una reforma del proceso penal federal, que incorpora la tesis de desvinculación. Vid. Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2007. La edición de esta publicación estuvo a cargo de Carlos Alberto BERALDI, quien es el coordinador de la comisión asesora para la reforma. En el artículo 305 de este proyecto se prohíbe que el Tribunal pueda sancionar por un delito más grave que el originariamente imputado si las partes no tuvieron la posibilidad de someter el tema previamente a contradicción.
GÓMEZ COLOMER, Juan-Luis, Op. cit., p. 281.
LANGER, Máximo, “Dicotomía acusatorio-inquisitivo y tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones a partir del procedimiento abreviado”, en El procedimiento abreviado, coordinado por Julio MAIER y Alberto BOVINO, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2001, pp. 101-102.
FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, Trotta, Madrid, 1995, pp. 563 y 569.
SCHÜNEMANN, Bernard, “¿Crisis del procedimiento penal? ¿Marcha triunfal del procedimiento penal americano en el mundo?”, en Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, España, 1991.
DOMENICO TOLOMEI, Alberto, Los principios fundamentales del proceso penal, Editorial Jus, México, 1947, pp. 155-156 (Traducción de José Becerra Bautista).
Sentencia de 16 de noviembre de 1885, citada por Santiago BARROETA SCHEIDNAGEL, en Ley de Enjuiciamiento Criminal para las Islas de Cuba y Puerto Rico, Op. cit., pp. 509-510.
CUCARELLA GALIANA, Luis-Andrés, Op. cit., p. 82.
ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de derecho procesal penal, Op. cit., p. 134.
ORTELLS RAMOS, Manuel, Derecho procesal. Introducción, Ediciones Nomos, Valencia, 2003, p. 276.
SAAVEDRA RUIZ, Juan, “La iniciativa del tribunal en el acto del juicio oral. Alcance de los artículos 729 y 733 LECrim”, en Cuadernos de Derecho Judicial, /10/194/, pp. 11-52, Código CD 941001.
CUCARELLA GALIANA, Luis-Andrés, Op. cit., p. 83.
MAIER, Julio y Máximo LANGER, Acusación y sentencia, Separata de Nueva Doctrina Penal, B/1996, pp. 622-623. El mencionado Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación argentina, trata de zanjar el debate en ese país a favor de vincular al Tribunal con la posición de la fi scalía cuando pide la absolución y en tal sentido en consigna la obligación del Tribunal de absolver cuando ambas partes lo solicitan (artículo 305, in fi ne, del proyecto).
RIVERO GARCÍA, Danilo, El juicio oral. Antecedentes en la LECrim. Ideas para una nueva formulación, Ediciones ONBC, La Habana, 2005, p. 50.
Publicado
Número
Sección
Licencia
Revista IUS por el Centro Internacional de Estudios sobre Ley y Derecho. se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Autorizamos a sus colaboradores a que suban una copia de sus trabajos publicados en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto, siempre y cuando se mencione específicamente a la Revista IUS como fuente original de procedencia, citando el año y número del ejemplar respectivo y añadiendo el enlace a la página web donde este órgano editorial puede ser consultado in toto, de manera abierta y gratuita en: http://www.revistaius.com
Las y los lectores tienen libertad para:
Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
El licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
De acuerdo con los siguientes términos:
Atribución: El lector debe reconocer el crédito de una obra de manera adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace.
No comercial: El lector no puede hacer uso del material con fines comerciales.
Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
Cargos por gestión de artículos
Revista IUS no cobra tarifas por recibir, procesar o publicar los artículos (Article Processing Charge [APC]) enviados por los autores.