El control judicial interno de convencionalidad*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.68Keywords:
Control judicial interno de convencionalidad, Cuestión de convencionalidad, responsabilidad internacional del EstadoAbstract
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha elaborado el concepto de "control de convencionalidad", que recientemente fue acogido por la doctrina y figura en la jurisprudencia de varios países americanos, entre ellos México. El autor de este artículo plantea alternativas para el control judicial interno de convencionalidad. En este ámbito puede figurar una "cuestión de convencionalidad" (similar a la "cuestión de constitucionalidad"), que implica la consulta sobre convencionalidad de normas elevada a un tribunal superior competente para atender y resolver la consulta. De esta manera se sirve a la armonización de la jurisprudencia nacional y se evita la multiplicación de decisiones judiciales discrepantes.Downloads
References
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A AEJERCERLO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, TCC, t. XXXI, mayo de 2010, y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, A FIN DE VERIFICAR QUE LA LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, TCC, t. XXXI, marzo de 2010, p. 2927. SERNA DE LA GARZA menciona y elogia una sentencia dictada por el magistrado estatal de Nuevo León, Carlos Arenas, después de la reforma constitucional y las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, de 2011, que inaplicó un tipo penal contenido en el código de la materia de esa entidad federativa, por considerarlo contrario a la Constitución mexicana y a las normas internacionales sobre derechos humanos.
Esta jurisprudencia, que manifiesta la posición de la Suprema Corte de Justicia hasta antes de las decisiones de julio de 2011, y que estuvo precedida por definiciones del más alto tribunal en sentido diferente, se expresa en los siguientes términos: "CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN. El texto expreso del artículo 133 de la Constitución federal previene que [...] En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, la postura sustentada con posterioridad por este alto tribunal, de manera predominante, ha sido en otro sentido, tomando en cuenta una interpretación sistemática del precepto y los principios que conforman nuestra Constitución. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan desconocer unos y otros, pues dicho precepto debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia carta magna para ese efecto". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, vol. X, agosto de 1999, p. 5.
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