El amparo constitucional en Venezuela*

Authors

  • Allan R. Brewer–Carías

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v5i27.2011.88

Keywords:

Derechos humanos, garantías constitucionales, amparo constitucional, acción de amparo.

Abstract

El presente estudio analiza de manera global la institución del amparo constitucional, establecido en la Constitución de Venezuela como un derecho constitucional de las personas a ser amparadas en sus derechos y garantías constitucionales, incluyendo las declaradas en los tratados internacionales sobre derechos, la cual se concibe con una universalidad excepcional en el derecho comparado en cuanto a los derechos protegidos (todos: individuales, económicos, sociales, culturales), respecto de quienes los violen (todas las autoridades y particulares) y respecto de los actos u omisiones que pueden causar la lesión (todos los estatales y de los particulares). Se analizan también las formas procesales de protección constitucional, mediante el ejercicio de la acción de amparo o de la formulación de pretensiones de amparo conjuntamente con otros actos estatales; la competencia judicial en la materia y las normas básicas de procedimiento.

Downloads

Download data is not yet available.

Author Biography

Allan R. Brewer–Carías

Doctor en derecho por la Universidad Central de Venezuela, con mención summa cum laude; profesor de la Universidad Central de Venezuela, donde fue jefe de la cátedra de Derecho administrativo, jefe del departamento de derecho público, y director del Instituto de Derecho Público; ha sido profesor visitante y profesor de posgrado en diversas universidades de Europa, Estados Unidos y América Latina; fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

References

Véase el trabajo sobre el amparo venezolano en FIX–ZAMUDIO, HÉCTOR. "Algunos aspectos comparativos del derecho de amparo en México y Venezuela", Libro homenaje a la memoria de Lorenzo Herrera Mendoza, Caracas, UCV, 1970, t. II, pp. 333–390. Véase, además, del mismo autor, "La teoría de Allan R. Brewer–Carías sobre el derecho de amparo latinoamericano y el juicio de amparo mexicano", El derecho público a comienzos del siglo XXI. Estudios en homenaje al profesor Allan R. Brewer–Carías, Thomson Civitas, Madrid, 2002, t. I, pp. 1125 y ss.

Véase BREWER–CARÍAS, ALLAN R. El derecho y la acción de amparo, Instituciones políticas y constitucionales, Editorial Jurídica Venezolana–Universidad Católica del Táchira, Caracas–San Cristóbal, 1998, t. V; [ Links ] La justicia constitucional (procesos y procedimientos constitucionales), Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional–Porrúa, México, 2007.

Véanse nuestros trabajos: BREWER–CARÍAS, ALLAN R. Judicial Review in Comparative Law, Cambridge Studies in International and Comparative Law, New Series, Cambridge University Press, Cambridge 1989, 406 pp., y BREWERCARÍAS, ALLAN R. Études de droit public comparé, Académie International de Droit Comparé, Bruylant, Bruxelles, 2001, pp. 526–934; "El amparo a los derechos y libertades constitucionales y la acción de tutela a los derechos fundamentales en Colombia: una aproximación comparativa", en CEPEDA, MANUEL JOSÉ (ed.), La carta de derechos. Su interpretación y sus implicaciones, Temis, Bogotá, 1993, pp. 21–81, y La protección jurídica del ciudadano. Estudios en homenaje al profesor Jesús González Pérez, Civitas, Madrid, 1993, t. 3, pp. 2695–2748; "El amparo a los derechos y libertades constitucionales. Una aproximación comparativa", en Cuadernos de la Cátedra Allan R. Brewer–Carías de Derecho Público, Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal, No. 1, 1993, 138 pp.; "La justice constitutionnelle et le pouvoir judiciaire", en BREWER–CARÍAS, ALLAN R. Études de droit public comparé, Académie International de Droit Comparé, Bruylant, Bruxelles, 2001, pp. 935–1182; Mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos (garantías judiciales de los derechos humanos en el derecho constitucional comparado latinoamericano), Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 2005, 300 pp., y Constitutional Protection of Human Rights in Latin America. A Comparative Study of the Amparo Proceeding, Cambridge University Press, Nueva York, 2008, 448 pp.

Véase, en general, RONDÓN DE SANSÓ, HILDEGARD. "La acción de amparo constitucional a raíz de la vigencia de la Constitución de 1999", en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, Caracas, No. 119, 2000, pp. 147–172; HENRÍQUEZ LARRAZÁBAL, RICHARD D. "El problema de la procedencia del amparo constitucional en el derecho venezolano", Bases y principios del sistema constitucional venezolano (Ponencias del VII Congreso Venezolano de Derecho Constitucional realizado en San Cristóbal del 21 al 23 de noviembre de 2001), vol. II, pp. 403–475; HERNÁNDEZMENDIBLE, VÍCTOR R. "El amparo constitucional desde la perspectiva cautelar", El derecho público a comienzos del siglo XXI. Estudios homenaje al profesor Allan R. Brewer–Carías, Civitas, Madrid, 2003, t. I, pp. 1219–1301; BREWER–CARÍAS, ALLAN R. "Introducción general al régimen del derecho de amparo a los derechos y garantías constitucionales (el proceso de amparo)", Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007, pp. 9–149.

Véase, en general, BREWER–CARÍAS, ALLAN R. y AYALA CORAO, CARLOS. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1988; RONDÓN DE SANSÓ, HILDEGARD. La acción de amparo contra los poderes públicos, Editorial Arte, Caracas, 1994; del mismo, Amparo constitucional, Editorial Arte, Caracas, 1998; LINARES BENZO, GUSTAVO. El proceso de amparo, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1999; CHAVERO GAZDIK, RAFAEL J. El nuevo régimen del amparo constitucional en Venezuela, Editorial Sherwood, Caracas, 2001.

Véase BREWER–CARÍAS, ALLAN R. "La reciente evolución jurisprudencial en relación a la admisibilidad del recurso de amparo", en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 19, julio–septiembre de 1984, pp. 207–217.

Véase lo indicado por la Corte Primera de lo Contencioso–Administrativo en sentencias del 30 de abril de 1987, 24 del abril de 1988 y 28 del julio de 1988 en FUNEDA.15 años de jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso–Administrativo, 1977–1992, Amparo constitucional, Caracas, 1994, pp. 141, 180 y 225.

Véanse, por ejemplo, sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso–Administrativo del 22 de enero de 1988, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 33, 1988, p. 109; del 24 de mayo de 1988, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 35, 1988, p. 100; del 30 de junio de 1988, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 35, 1988, p. 129; del 8 de octubre de 1991, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 48, 1991, p. 138; del 15 de septiembre de 1992 y 16 de septiembre de 1992, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 51, 1992, pp. 146 y 150, y de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, del 9 de mayo de 1988, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 34, 1988, pp. 105 y 116; del 27 de mayo de 1990, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 43, 1990, p. 92, y del 26 de octubre de 1989, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 40, 1989, p. 109. Véase también de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, del 21 de marzo de 1988, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 34, 1988, p. 105.

BREWER–CARÍAS, ALLAN R. "El derecho de amparo y la acción de amparo", en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 22, abril–junio de 1985, pp. 51–61; "El derecho de amparo en Venezuela", en Revista de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Central, Santiago de Chile, No. 1, año V, 1991, pp. 151–178.

Tal como sucede en Argentina después del caso Samuel Kot SRL. de 1958. LINARES QUINTANA, S. V. Acción de amparo, Buenos Aires, 1960, p. 25; CARRIÓ, G. R. Algunos aspectos del recurso de amparo, Buenos Aires, 1959, p. 13.

Véase sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa del 18 de junio de 1991, en FUNEDA, 15 años de Jurisprudencia, op. cit., p. 145, y en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 46, 1991, p. 124.

Véase Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 45, 1991, p. 118. La tesis de la Corte Suprema fue reafirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 18 de junio de 1991, véase Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 46, 1991, p. 125.

FIX–ZAMUDIO, HÉCTOR. "Algunos problemas que plantea el amparo contra leyes", en Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, UNAM, No. 37, 1960, pp. 11–39. Véase, además, BREWER–CARÍAS, ALLAN R. "La acción de amparo contra leyes y demás actos normativos en el derecho venezolano", Liber Amicorum. Héctor Fix–Zamudio, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica 1998, vol. I, pp. 481–501.

Véase BREWER–CARÍAS, ALLAN R. Nuevas tendencias en el contencioso administrativo en Venezuela, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1993, p. 168.

Fue el caso de la en sentencia del 8 de agosto de 1994, la Sala Político Administrativa al resolver un amparo en el caso de las declaraciones juradas de patrimonio exigidas a los administradores de bancos por la Ley de Emergencia Financiera de 1994. Véase el texto en BREWER–CARÍAS, ALLAN R. y AYALA CORAO, CARLOS. El derecho a la intimidad y a la vida privada y su protección frente a las injerencias abusivas o arbitrarias del Estado, Caracas, 1995, pp. 214–216.

Véase Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 55–56, 1993, pp. 287 y 288. Véase también sentencia del 19 de noviembre de 1992 (caso Electrificación del Caroní, EDELCA, No. 54).

Véanse sentencias de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa del 25 de enero de 1989 y 9 de agosto de 1989, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 39, 1989, p. 139.

Sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa del 18 de noviembre de 1993, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 55–56, 1993, p. 295.

Véase sentencia del 26 de agosto de 1993 (caso Inversiones Klanki), en ibidem, p. 294.

Véase, entre otras, la sentencia de la Sala Constitucional No. 848 del 28 de julio de 2000 (caso Luis A. Baca vs. Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 83, 2000, pp. 296 y ss.

Véase BREWER–CARÍAS, ALLAN R. "El problema del amparo contra sentencias o de cómo la Sala de Casación Civil remedia arbitrariedades judiciales", en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 34, 1988, p. 164, y "El recurso de amparo contra sentencias de amparo dictadas en segunda instancia", en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 36, octubre–diciembre de 1988, pp. 160–172.

Véase Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 41, 1990, pp. 110 y 111. En igual 259 sentido se destacan las sentencias de la misma Sala Político Administrativa del 27 de junio de 1990, 4 de julio de 1990, 7 de agosto de 1990, 5 de diciembre de 1990 y 31 de mayo de 1991, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 46, 1991, p. 132. Igualmente, sentencia del 4 de febrero de 1993, en Revista de Derecho Público, EJV, Caracas, No. 53–54, 1993, p. 276.

Véase sentencia antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa del 31 de mayo de 1991, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 46, 1991, p. 132.

Véase la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 21 de septiembre de 1989, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 40, 1989, pp. 92 y 93.

Véase sentencia No. 436 del 22 de mayo de 2000 (caso Foramer de Venezuela, C. A. vs. Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 82, 2000, p. 476.

Véase BREWER–CARÍAS, ALLAN R. "Propuestas de reforma al Proyecto de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1987)", Estudios de derecho público Labor en el Senado 1985–1987), Ediciones del Congreso de la República, Caracas, 1989, t. III, pp. 205–229.

Ibidem, pp. 169 y 170.

Véase Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 50, 1992, pp. 183 y 184.

Véase sobre esto y la causal de inadmisibilidad de la acción contencioso–administrativa en materia de acumulación de acciones, sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 14 de diciembre de 1992, en FUNEDA. 15 años de jurisprudencia, Corte Primera de lo Contencioso–Administrativo 1977–1992. Amparo Constitucional, Caracas, 1994, p. 121.

Véase sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 10 de septiembre de 1992 (caso UNET), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 51, 1992, p. 138.

Véase sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa del 16 de noviembre de 1989 (caso Copei), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 40, 1989, p. 97.

Véase sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 10 de septiembre de 1992, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 51, 1992, p. 138.

La Ley Orgánica, publicada en Gaceta Oficial, No. 33.891 del 22 de enero de 1988, fue reformada por Ley del 17 de septiembre de 1988, en Gaceta Oficial, No. 34.060 del 27 de septiembre de 1988.

Véase sentencia No. 432 del 19 de mayo de 2000 (caso Elena C. Marval R. y otro vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 82, 2000, p. 454. En igual sentido, sentencia No. 864 del 28 de julio de 2000 (caso Braulio Sánchez vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 83, 2000, p. 283.

Véase, en general, CANOVA GONZÁLEZ, ANTONIO. "La Sala Constitucional y su competencia en los procesos de amparo", Estudios de derecho administrativo: libro homenaje a la Universidad Central de Venezuela, Imprenta Nacional, Caracas, 2001, vol. I, pp. 157–176; [ Links ] MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, LUIS. "Nuevo régimen de acción de amparo con motivo de sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia", Estudios de derecho público: libro homenaje a Humberto J. La Roche Rincón, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2001, vol. I, pp. 209–265; BADELL MADRID, RAFAEL. "El amparo constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia", en Revista de Derecho del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, No. 4, 2002, pp. 87–129.

Fue Hans KELSEN el que comparó a los Tribunales Constitucionales con ser "legisladores negativos", al equiparar la anulación de una ley con su derogación. Véase BREWER–CARÍAS, ALLAN R. Judicial Review in Comparative Law, op. cit., p. 192, y "El juez constitucional como legislador positivo y la inconstitucional reforma de la Ley Orgánica de Amparo mediante sentencias interpretativas", en FERRER MAC–GREGOR, EDUARDO y ZALDÍVAR LELO DE LARREA, ARTURO (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix–Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2008, t. V, pp. 63–80.

Véase Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 84, 2000, pp. 304 y ss.

Véase Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 85–88, 2001.

Véase, por ejemplo, sentencia No. 255 del 15 de marzo de 2005 (caso Federación Venezolana de Fútbol vs. Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 101, 2005, p. 212.

Véase sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa del 14 de febrero de 1990, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 41, 1990, p. 101.

Véanse sentencias de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa del 22 de octubre de 1990 y 22 de octubre de 1992, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1992, p. 140, y del 18 de novimbre de 1993, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 55–56, 1993, p. 327.

Véase sentencia de la Sala Constitucional No. 656 del 5 de junio de 2001, caso Defensor del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional.

Idem.

Idem.

Idem.

Véanse sentencias de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, del 15 de diciembre de 267 1992, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 52, 1992, p. 164, y del 27 de mayo de 1993, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 53–54, 1993, p. 264. Cfr. Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa del 12 de diciembre de 1992 (caso Allan R. Brewer–Carías), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 49, 1992, pp. 131 y 132.

Véanse sentencias de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa del 27 de octubre de 1993 (caso Ana Drossos), y 4 de noviembre de 1993 (caso Partido Convergencia), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 55–56, 1993, p. 340.

Véase sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 14 de enero de 1992, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 49, 1992, p. 130, y de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa del 4 de marzo de 1993, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 53–54, 1993, p. 260.

Véanse, por ejemplo, las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 22 de octubre de 1990 (caso María Cambra de Pulgar), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 44, 1990, pp. 143 y 144, y No. 1310 del 9 de octubre de 2000 (caso Productos Roche S. A. vs. Ministerio de Industria y Comercio), en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 84, 2000, pp. 345 y ss.

Véase sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 13 de octubre de 1988, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 36, 1988, p. 95. Este criterio fue acogido textualmente por la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa en sentencias del 1o. de noviembre de 1989, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 40, 1989, p. 111, y del 1o. de febrero de 1990 (caso Tuna Atlántica C. A.) y del 30 de junio de 1992, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 60, 1992, p. 157.

Véase sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 16 de julio de 1992, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 51, 1992, p. 155.

Véanse sentencias de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, del 9 de junio de 1988, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 35, 1988, p. 114; del 14 de agosto de 1992, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 51, 1992, pp. 158 y 159, y del 24 de junio de 1993, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 55–56, 1993, p. 289, y sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 30 de junio de 1988, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 35, 1988, p. 115.

Véase la sentencia del 17 de enero de 1985, en Revista de Derecho Publico, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 21, 1985, p. 140.

Idem.

Véase BREWER–CARÍAS, ALLAN R. "El juez constitucional como legislador positivo y la inconstitucional reforma de la Ley Orgánica de Amparo mediante sentencias interpretativas", en FERRER MAC–GREGOR, EDUARDO y ZALDÍVAR LELO DE LARREA, ARTURO (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix–Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2008, t. V, pp. 63–80.

Véase, en general, BELLO TABARES, HUMBERTO ENRIQUE TERCERO. "El procedimiento de amparo constitucional, según la sentencia No. 7 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 1o. de febrero de 2000. Caso José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio", en Revista de Derecho del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, No. 8, 2003, pp. 139–176; TORO DUPOUY, MARÍA ELENA. "El procedimiento de amparo en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (años 2000–2002)", en Revista de Derecho Constitucional, Editorial Sherwood, Caracas, No. 6, enero–diciembre de 2002, pp. 241–256; TORO DUPOUY, MARÍA ELENA. "El amparo contra decisiones judiciales en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El amparo sobrevenido", en Revista de Derecho Constitucional, enero–junio de 2003, Editorial Sherwood, Caracas, No. 7, 2003, pp. 207–222.

Véase Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 81, 2000, pp. 349 y ss.

Véase, por ejemplo, sentencia del 20 de marzo de 2001 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo,caso Marvin Enrique Sierra Velasco, expediente No. 0904, consultada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ejemplo, en una sentencia del 3 de octubre de 1985, respecto a de una acción de amparo interpuesta por un trabajador a fin de que una empresa diera cumplimiento a la orden de reenganche dictada por una Comisión Tripartita Laboral, así como al pago de salarios caídos, que "la acción de amparo se traduce en una condena a una obligación de hacer (reenganche) y otra de dar (pagar sumas de dinero) en contra de una empresa con participación estatal decisiva". Véase Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 24, 1985, p. 134.

Como lo ha señalado H. RONDÓN DE SANSÓ, "la informalidad del amparo faculta al juez para darle el contenido que juzgue necesario. El eventual contenido del amparo puede ser: acordar un plazo para obtener una respuesta; obligar a la destrucción de una obra; prohibir la difusión o representación; impedir la realización de un acto; dispensar de un tramite". Véase "El amparo constitucional en Venezuela", en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 26, 1986, p. 61.

Por ejemplo, equivalentes a las Prohibitory Order or Injunctions del derecho inglés. Véase LAWSON, F. H. op. cit., No. 179, o a las Injunctions del derecho norteamericano. Véase ScHWARTZ, B. y WADE, H. W. R. op. cit., p. 221; JAFFE, L. L. op. cit., p. 193.

Véase BREWER–CARÍAS, ALLAN R. "La justicia sometida al poder [La ausencia de independencia y autonomía de los jueces en Venezuela por la interminable emergencia del Poder Judicial (1999–2006)]", en Cuestiones Internacionales. Anuario Jurídico Villanueva 2007, Centro Universitario Villanueva–Marcial Pons, Madrid, 2007, pp. 25–57; "La progresiva y sistemática demolición institucional de la autonomía e independencia del Poder Judicial en Venezuela 19992004", xxx Jornadas J. M Domínguez Escovar, Estado de derecho, administración de justicia y derechos humanos, Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara, Barquisimeto, 2005, pp. 33–174.

Véase la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 21 de agosto de 2003, en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 93–96, 2003. Véase NIKKEN, CLAUDIA. "El caso <>: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia o el avocamiento como medio de amparo de derechos e intereses colectivos y difusos", en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, No. 93–96, 2003, pp. 5 y ss.

El caso fue llevado incluso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó al Estado por las violaciones contra los magistrados destituidos en sentencia del 5 de agosto de 2008 (caso Apitz Barbera y otros ["Corte Primera de lo Contencioso Administrativo"] vs. Venezuela). Véase en http://www.corteidh.or.cr/. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C, No. 182. Frente a ello, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.939 del 18 de diciembre de 2008 (caso Gustavo Álvarez Arias y otros), declaró inejecutable dicha decisión de la Corte Interamericana. Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1939–181208–2008–08–1572.html.

Similar Articles

<< < 1 2 3 4 5 > >> 

You may also start an advanced similarity search for this article.