Universalismo de los derechos fundamentales y multiculturalismo
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v2i22.2008.143Palabras clave:
universalidad de los derechos fundamentales, igualdad de derechos, diferencias culturalesResumen
El autor sostiene que, para que sea compatible con el multiculturalismo y el respeto de las diferencias culturales, la tesis de la universalidad de los derechos fundamentales —y su corolario de la igualdad— ha de ser entendida, no en un sentido sustancial ni sociológico o cultural, sino en un sentido lógico y puramente formal: como cuantificación universal de los titulares de los derechos. Es más, entendida así, la universalidad e igualdad de los derechos fundamentales representan la principal garantía de las diferencias culturales reivindicadas por el multiculturalismo. Y ello porque los derechos fundamentales, atribuidos a todos y cada uno por igual, protegen al individuo contra todos los demás y particularmente al más débil contra la ley del más fuerte que regiría en ausencia de los mismos. En opinión del autor, la razón que justifica la estipulación jurídica de los derechos fundamentales no está en la idea ontológica y cognitivista de la naturaleza moral del hombre, ni en la unidad moral del género humano, sino en la opuesta de la falta de esa unidad, así como en la naturaleza no ya moral, sino amoral o inmoral del hombre, sobre todo de los hombres que detentan el poder.
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