Las personas con discapacidad y sus familias bajo el prisma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v4i26.2010.233Keywords:
Discapacidad, familia, derechos humanos, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidadAbstract
Existe un amplio consenso en que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y el más apto para el desarrollo de sus miembros. Empero, en su seno se generan confl ictos de diversa magnitud. El presente artículo analiza, previo paso obligado por los instrumentos internacionales de derechos humanos, qué herramientas brinda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en orden a favorecer una adecuada integración y vínculos saludables entre una persona con discapacidad y los restantes miembros de su grupo familiar.
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Aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, aprobada por ley 26.378 (B.O. del 9 de junio de 2008) y ratifi cada el 2 de septiembre de 2008.
MIZRAHI, MAURICIO LUIS, Familia, matrimonio y divorcio, 1a. reimp., Buenos Aires, Astrea, 2001, pp. 1 y ss.
GROSMAN, CECILIA P. y MARTÍNEZ ALCORTA, IRENE, Familias ensambladas, Nuevas uniones después del divorcio, Ley y creencias. Problemas y soluciones legales, Buenos Aires, Universidad, 2000, pp. 31 y 32.
En similar sintonía —y a título meramente enunciativo— hacen lo propio el artículo 37 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 36,1 de la Constitución de la Prov. de Buenos Aires, el artículo 46 de la Prov. de Neuquén. A su vez, el artículo 18 de la Constitución de Tierra del Fuego focalizando la mirada en los niños preceptúa que éstos tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta y cargo de su familia. No obstante, es deber del estado prevenir y penar cualquier forma de mortifi cación o explotación que sufrieren.
CSJN, 5 de noviembre de 1996, Echegaray, Marta c. Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Voto del Dr. Vázquez), La Ley 1998-D, 863 - La Ley 1999-A, 485.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala I, 10 de octubre de 2009, A., S. c. Plaza, Juan Domingo, La Ley Online; AR/JUR/45288/2009.
Este es el contenido que brinda el artículo 3o. de la Ley de Violencia Familiar no. 9283 de la Prov. de Córdoba. Sancionada el 1o. de marzo de 2006; publicada el 13 de marzo de 2006.
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2856 (XXVI), del 20 de diciembre de 1971.
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 3447 (xxx), del 9 de diciembre de 1975.
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 46/119, 17 de diciembre de 1991.
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/48/96 del 4 de marzo de 1994.
Conferencia OPS/OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual, 5 y 6 de octubre de 2004.
Para ahondar en este tema se recomienda la lectura de: GIL DOMÍNGUEZ, ANDRÉS et al., Derecho constitucional de familia, Buenos Aires, Ediar, 2006, ts. I y II; LLOVERAS, NORA y SALOMÓN, MARCELO, El derecho de familia desde la Constitución Nacional, Buenos Aires, Universidad, 2009.
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (1948), Res. XXX.
A.G. res. 217 A (III), ONU Doc. A/810 p. 71 (1948).
En igual sentido, artículo 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Nueva York, Estados Unidos, 16 de diciembre de 1966, aprobado por la Argentina según Ley 23.313.
San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, aprobada por la Argentina según Ley 23.054.
Res. 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1979, suscripta por la Argentina el 17 de julio de 1980, ratifi cada por Ley 23.179.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos, 20 de noviembre de 1989, aprobado por la Argentina según Ley 23.849.
Suscripta en Guatemala el 8 de junio de 1999, aprobada por Ley 25.280 (B.O. del 4 de agosto de 2000) y efectuado el depósito de ratifi cación del instrumento en la Secretaría General de la OEA el 10 de enero de 2001.
Sancionada el 16 de marzo de 1981; promulgada el 16 de marzo de 1981; publicada el 20 de marzo de 1981.
Sancionada el 5 de noviembre de 1997; promulgada el 2 de diciembre de 1997; publicada el 5 de diciembre de 1997.
CARRANZA CASARES, CARLOS A., Salud mental y derechos humanos a concretar, Buenos Aires, Educa, 2007.
Pese a la notoria diferencia entre discapacidad intelectual y enfermedad mental es habitual leer en los textos temáticos su uso indistinto o el uso de este último término como abarcativo de ambos conceptos.
ROSALES, PABLO O., Un estudio general de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, SJA 27 de agosto de 2008 – JA 2008-III-1022.
BROGNA, PATRICIA, Posición de discapacidad, los aportes de la Convención, consultado el 16 de agosto de 2010,disponible en http://portal.sre.gob.mx/pcdh/libreria/libro11/posicion%20de%20discapacidad.pdf.
PALACIOS, AGUSTINA, “Preguntas y respuestas básicas sobre la Convención”, en CABRA DE LUNA, MIGUEL et al. (coords.), Derechos humanos de las personas con discapacidad: la Convención Internacional de las Naciones Unidas, España, Editorial Universitaria Ramón Areces, p. 65.
GELLES, R. J., Family Violence, 2a. ed., Londres, SAGE, 1987, citado por BENTOVIN, ARNON, Sistemas organizados por traumas. El abuso físico y sexual en las familias, Fundación Familia y Comunidad, Paidós, Quilmes, 2000, pp. 26 y ss.
FAINBLUM, ALICIA, Violencia y discapacidad, en CADOCHE, SARA NOEMÍ (dir.), Violencia familiar, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2002, p. 123.
DOMÍNGUEZ LOSTALÓ, JUAN C. y DI NELLA, YAGO, ¿Es necesario encerrar? El derecho a vivir en comunidad, La Plata, Serie Psicojurídica 1, Koyatun, 2007, p. 31.
FAINBLUM, ALICIA, Violencia y discapacidad, cit., nota 30, pp. 119 y ss.
ABC de la familia del discapacitado mental. ww.fundacionretonio.org.ar/contenidos/abc/abc5.doc.
Idem.
BROGNA, PATRICIA, Posición de discapacidad, los aportes de la Convención, cit. nota 27.
PALACIOS, AGUSTINA, “Preguntas y respuestas básicas sobre la Convención”, en CABRA DE LUNA, MIGUEL et al. (coords.),Derechos humanos de las personas con discapacidad: la Convención Internacional de las Naciones Unidas, cit., nota 28, pp. 62 y 63.
GHERSI, CARLOS A., Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, La Ley 2008-F, 1351.
CARRANZA CASARES, CARLOS A., Salud mental y derechos humanos a concretar, cit., nota 24, p. 12.
Artículo 3o., inciso d, Convención.
El Periódico de México, 22 de enero de 2009, RODRÍGUEZ, JUAN JOSÉ, “El gran problema de los discapacitados son los prejuicios sociales”, consultado el 16 de agosto de 2010, disponible en: www.elperiodicodemexico.com/nota.php?sec=Salud&id=220020.
DI MARCO, GRACIELA, “Confl icto y transformación”, en Democratización de las familias, Buenos Aires, UNICEF, 2005, p. 113.
Cuidado a las personas mayores en hogares españoles. El entorno familiar. www.seg-social.es/imserso/documentacion/cuidadosppmmhogares.pdf.
VILLAVERDE, MARÍA S., La nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU). En clave de derechos civiles y políticos, SJA 27/8/2008 - JA 2008-III-1041.
PALACIOS, AGUSTINA, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterizació y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Madrid, Ediciones Cinca, 2008, p. 148.
www2.ohchr.org/english/.../disability/.../FinalConsultationreport.doc. Palacios Agustina, intervención en calidad de experta en Consultation on Key Legal Measures for Ratifi cation and Implementation of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, 24 de octubre de 2008, celebrado en Madrid el 18 y 19 de octubre de 2007.
Trib. Flia. No. 1, Mar del Plata, 6 de mayo de 2009, B., L., La Ley 2009-F, 213.
PANCINO, BETTINA, Inhabilitación del 152 bis del CC, La Ley 2009-F, 213.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 14 de junio de 2010, P., C. I. y otro c. Provincia de Buenos Aires, La Ley, 30 de junio de 2010, 8; LLBA 2010 (julio), 627 y LLBA 2010 (agosto), 714.
Se recomienda la lectura de MANCINI, HÉCTOR LUIS, Extraordinaria vulnerabilidad, La Ley 30/06/2010, 8; CORNAGLIA, RICARDO J., El derecho social y constitucional a la vivienda. La operatividad de los derechos humanos, LLBA 2010 (julio), 627 y ROVIRA, RAÚL L., Una sentencia ejemplar y la doctrina del absurdo en un caso de extrema penuria familiar, LLBA, 2010 (agosto), 713.
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