La liberalización de los seguros en Colombia: perspectiva desde el consumidor*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v8i33.2014.137Keywords:
Liberalización de seguros, derecho a la información.Abstract
A partir de la expedición de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, se abrieron nuevas posibilidades para el consumidor colombiano en materia de adquisición de seguros en el exterior. El derecho de información se constituye en un componente primordial para que los tomadores de seguros conozcan las particularidades propias de adquirir seguros con compañías extranjeras a fin de mitigar los eventuales riesgos que surgen con esta nueva modalidad de celebración de contratos de seguros. El presente trabajo presenta esas alternativas de contratación, incorporando las particularidades que debe necesariamente conocer el consumidor a fin de satisfacer su necesidad de traslado efectivo del riesgo.Downloads
References
Ley 1329 de 2009, Diario Oficial, No. 47.411 del 15 de julio de 2009.
Véase http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/julio/16/06162009.html [Consulta: 21. Abril. 2013].
El 22 de noviembre de 2006 se aprueban las cartas adjuntas y entendimientos firmados en Washington entre ambos gobiernos. Ministerio de Industria y Comercio de Colombia, http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=14853 [Consulta: 21. Abril. 2013]
El 28 de junio de 2007 se aprueba el "Protocolo Modificatorio" del Acuerdo, aprobado mediante Ley 1166 de 2007 y cuya exequibilidad fue declarada por la Corte Constitucional de Colombia mediante sentencia C-751/08. Ministerio de Industria y Comercio de Colombia. op. cit.
Idem.
Herrera, Rebeca. "La liberalización comercial y el mercado asegurador colombiano", Perspectivas y retos del sector asegurador, Fasecolda, Bogotá, julio de 2011, disponible en: http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoMedios/Documentos%20PDF/la%20liberalizacion%20comercial%20y%20el%20mercado%20asegurador%20colomimbiano.pdf [Consultado: 21. Abril. 2013]
Artículo 101, Ley 1328 de 2009: "La presente ley rige a partir de su promulgación con excepción de las reglas especiales de vigencia en ella contempladas y de los siguientes artículos: 1o. a 22, los cuales regirán a partir del 1o. de julio de 2010; 35, el cual regirá tres (3) meses después de la promulgación de la presente ley; y 61 a 66, los cuales regirán cuatro (4) años después de la promulgación de la presente ley. Adicionalmente deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal c) del artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 5 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuya derogatoria operará a partir del 1o. de julio de 2010; el numeral 1 del artículo 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los numerales 2 y 3 del artículo 124 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el numeral 1 del artículo 148 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el literal d) del artículo 177 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el artículo 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuya derogatoria operará cuatro (4) años después de la promulgación de la presente ley; los artículos 12 y 100 de la Ley 510 de 1999; el parágrafo del artículo 53 de la Ley 31 de 1992; el numeral 3 del artículo 1230 del Código de Comercio"
Artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: "Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito"
Corte Constitucional, sentencia del 5 de mayo de 2009, C-314/09, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, expediente d-7443. En este párrafo citó la Corte así: Sobre este aspecto ver particularmente las sentencias C-560 de 1994 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), C-780 de 2001 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y C-1062 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
Sobre la naturaleza e importancia de la actividad financiera y sobre su tratamiento constitucional, la Corte ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial que comienza con las sentencias C-024 de 1993 (M.P. Ciro Angarita Barón) 188 y C-252 de 1994 (Ms. Ps. Antonio Barrera Carbonell y Vladimiro Naranjo Mesa). En tiempos más recientes, pero en el mismo sentido, pueden destacarse las sentencias C-041 de 2006 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), C-860 de 2006 (M.P. Humberto Sierra Porto) y C-692 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).
"En los ramos de vida y personas, los retos se enfocan en aumentar los índices de penetración y densidad, desarrollar nuevos productos y canales de comercialización, reducir cada vez más el llamado 'mercado gris' y lograr mayores beneficios e incentivos tributarios". Baquero Riveros, Felipe. Retos y perspectivas de los seguros de vida, Fasecolda, Bogotá, julio de 2011, disponible en: http://www.mapfre.com/documentacion/publico/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1067244 [Consulta: 21. Abril. 2013]
Estatuto Tributario Colombiano, Decreto 624 de 1989 y normas modificatorias, disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario.html [Consulta: 21. Abril. 2013].
De cualquier manera, debe advertirse que las reglas de liberalización, conforme a los principios de "trato nacional", "trato de nación más favorecida" y "acceso al mercado", contenidos en el Tratado de Libre Comercio se extienden a las dos partes del acuerdo. Tratado de Libre Comercio Colombia y Estados Unidos de América, capítulo 12, Servicios financieros (capítulo 12, No. 12.2, 12.3 y 12.4, respectivamente). Disponible en: http://www.mincomercio.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=727 [Consulta: 18. Septiembre. 2012].
En todo caso, desde la expedición de la Ley 170 de 1994, Colombia había admitido que se adquirieran, ofrecieran y suscribieran seguros de compañías extranjeras en el país y por vías transfronterizas, relacionados con operaciones de comercio exterior, el reaseguro y la retrocesión, y los servicios auxiliares a los seguros. Los seguros en los que se admitía eran: 1) Los seguros de transporte marítimo internacional. 2) Los seguros de aviación comercial internacional. 3) Los seguros que amparan a las mercancías en tránsito internacional. 4) El reaseguro y la retrocesión. 5) El corretaje relacionado con los seguros mencionados en esta lista. 6) Los servicios auxiliares a los seguros como el ajuste de siniestros.
Véase Herrera, Rebeca. "Perspectivas y retos del sector asegurador. La liberación comercial y el mercado asegurador colombiano", El sector asegurador, Fasecolda, Bogotá, julio de 2011, disponible en: http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoMedios/Documentos%20PDF/la%20liberalizacion%20comercial%20y%20el%20mercado%20asegurador%20colomimbiano.pdf [Consulta: 14. Septiembre. 2012]
Herrera, Rebeca. Adquisición transfronteriza de seguros: ¿quién defiende al consumidor?, disponible en: http://www.mercadoasegurador.com.ar/adetail.asp?id=2823 [Consulta: 17. Septiembre. 2012]
Gómez Sánchez, Carlos Andrés. "La ley aplicable al contrato de seguro internacional", disponible en: http://cavelie-rabogados.com/asociacion/NewsDetail.asp?ID=1716&IDCompany=12 [Consulta: 17. Septiembre. 2012]
TLC, capítulo 12, anexo 12.5.1, Servicios financieros, cit.
Numeral 1.1. del capítulo segundo del título VI de la Circular Básica Jurídica 7 de 1996, modificado por la circular externa 52 de 2002, referente a las reglas para la autorización de ramos de seguros.
Gómez Sánchez, Carlos Andrés. op. cit. En el mismo sentido, Helo, Kattah. Principales aspectos de la Ley 1328 de 2009, disponible en: http://www.javeriana.edu.co/juridicas/dep_der_econ/documents/LuisHelo.pdf [Consulta: 14. Septiembre. 2012]; El Colombiano, en entrevista a Mauricio García, disponible en: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/el_tlc_posibilitara_la_compra_de_seguros_en_eu/el_tlc_posibilitara_la_compra_de_seguros_en_eu.asp [Consulta: 21. Abril. 2013]
Herrera, Rebeca. "La liberación comercial y el mercado asegurador colombiano", op. cit.
Legis y Brigard & Urrutia, presentación en: http://www.legis.com.co/informacion/aplegis/archivos/Ingreso_mercado_compraspublicas_EstadosUnidos.PDF [Consulta: 17. Septiembre. 2012]
Ariza Fortich, Alma. El criterio de imputación de la responsabilidad profesional. Análisis de la jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia. 1990-2010, Bogotá, 2012, pp. 71 y ss.
Viney reconoce dentro de tales obligaciones en cabeza de profesionales la de seguridad, de información, de advertencia y de consejo. Viney, Geneviéve. "Les obligations. La responsabilité: conditions", en Ghestin, Jacques. Traité de Droit Civil, Librairié Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1982, p. 386. En el mismo sentido, Vallespinos, Carlos Gustavo y Ossola, Federico Alejandro. La obligación de informar en los contratos, Hammurabi, Buenos Aires, 2010, pp. 146 y 152.
Ley 1328 de 2009.
Análisis de éste en Ariza Fortich, Alma. El criterio de imputación de la responsabilidad profesional..., cit., pp. 76 y ss., que estudia, entre otras sentencias, Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, sentencia del 2 de agosto de 2001, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, expediente 6146.
Viney, Geneviéve. Tratado de derecho civil. Introducción a la responsabilidad, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, p. 386; Llobet Aguado, Jqsep I. El deber de información en la formación de los contratos, Marcial Pons, Madrid, 1996, p. 34.
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia.
Ley No. 1564 del 12 de julio de 2012, Código General del Proceso.
Herrera, Rebeca. Adquisición transfronteriza de seguros: ¿quién defiende al consumidor?, cit.
Published
Issue
Section
License
Revista IUS, published by the Legal Sciences Institute of Puebla A.C., is distributed under the Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0) license.
We authorize collaborators to upload a copy of their published work on their personal websites or any Open Access repository, provided that Revista IUS is specifically cited as the original source, indicating the year and issue of the respective example and adding the link to the webpage on which this publication can be freely consulted in toto and without charge: http://www.revistaius.com
Readers are free to:
Share, copy and redistribute the material via any medium or format.
The licensor cannot revoke these freedoms as long as you follow the license terms.
Under the following terms:
Attribution: You must give appropriate credit, provide a link to the license, and indicate if changes were made.
You may do so in any reasonable manner, but not in any way that suggests the licensor endorses you or your use.
NonCommercial – You may not use the material for commercial purposes.
If you remix, transform or build upon the licensed material, its distribution is not permitted.
Charges for managing articles: Revista IUS will not charge for receiving, processing or publishing articles (Article Processing Charge, or APC) submitted by authors.