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  • Derecho y nuevas tecnologías
    Vol. 7 No. 31 (2013)

    Editorial

     

    La evolución que las nuevas tecnologías están protagonizando en las últimas décadas es realmente apasionante. El ritmo al que éstas avanzan es imparable. Las interesantes novedades técnicas presentan la bondad de facilitarnos muchas de las actividades cotidianas que realizamos, pues ésa es, precisamente, su razón de ser. Siendo tal afirmación, en mayor o menor medida, cierta, no es menos irrefutable que, como cualquier aspecto de la realidad social imperante, están sometidas al imperio de la ley. No debe olvidarse la virtualidad del conocido aforismo latino ubi societas, ibi ius —donde hay sociedad, hay derecho—. Asimismo, es previsible, lo que la práctica ha puesto de relieve, que la sociedad del mañana tenga necesidades, estructuras y funcionará con valores diversos a los de la presente.

    El problema que, en este sentido, se plantea, viene determinado por la popular expresión de que el derecho siempre va por detrás de la realidad social. Los hechos —y más, si cabe, en el ámbito que nos ocupa— van por delante del legislador. El jurista sigue arrastrado por los hechos; "empujado", en el mejor de los casos, pero siempre detrás, en pos de las novedades que, al tiempo que innovan la realidad social, envejecen al derecho.

    Esa distancia entre realidad social y derecho es un problema relevante de la civilización actual. No se trata únicamente de la reacción del derecho ante nuevos hechos, sino de las transformaciones profundas que éstos introducen en el derecho mismo.

    Cuando la norma legal disciplina cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con las nuevas tecnologías no debe regular los supuestos ligados a las mismas con excesivo grado de casuismo (llegando, si se nos permite la expresión, a un carácter "reglamentario"), pues en tal caso podría quedar obsoleta en un reducido plazo de tiempo, careciendo, de este modo, de la utilidad para la que ha sido concebida. No debe olvidarse que, como su propia denominación pone de manifiesto, las nuevas tecnologías, en cortos periodos de tiempo, se verán superadas por otras que podrán plantear problemas diversos a los que le precedieron. Superar el "mal de la obsolescencia" requerirá adoptar estructuras jurídicas adecuadas que incorporen el dinamismo como fenómeno inherente a la técnica.

    La revista IUS, preocupada por abordar temas novedosos y debatibles del derecho, presenta en esta ocasión un monográfico que aborda diferentes aristas del contacto entre el derecho y las tecnologías de la informática y las comunicaciones. Los artículos que se incluyen exponen distintas problemáticas que se han suscitado en relación con los derechos fundamentales, el derecho penal, la contratación económica, el derecho mercantil, etcétera; en algunas de las cuales se ha decantado teoría y creado normas, mientras que en otras las soluciones jurídicas están aún en fase de debate.

  • México 2012: ¿Elecciones inauténticas?
    Vol. 6 No. 30 (2012)

    Editorial

     

    Muchas democracias modernas comparten desafíos comunes en el cumplimiento de las normas internacionales de lo que se conoce como "autenticidad electoral". Entre las muchas prácticas que atentan contra la integridad de las elecciones destacan el encarcelamiento arbitrario de disidentes o adversarios hostiles al gobierno, la compra y coacción del voto, recuentos dudosos y discrecionales de los votos, registros de votantes inexactos, uso de encuestas con fines propagandísticos, campañas mediáticas orquestadas desde el poder para favorecer a unos y perjudicar a otros, falta de seguridad en las boletas ausentes, votos anulados sin justificación y, finalmente, en caso de derrota, imposición de resultados o anulación arbitraria de los comicios, todo ello contraviniendo la voluntad de los electores. Indudablemente, estas violaciones graves a los derechos humanos socavan la credibilidad electoral, y son ampliamente condenadas por observadores nacionales e internacionales. Protestas masivas recientes en contra de la escasa autenticidad electoral se han registrado en países tan diversos como Rusia, Egipto y México.

    Contrariamente a lo que pudiera pensarse, situaciones de este tipo ocurren en mayor o menor medida en todas las democracias, incluso en las más consolidadas, como Estados Unidos, donde se han propuesto cientos de iniciativas de ley para perfeccionar y hacer más confiable el registro de votantes, por citar un ejemplo.

    Por lo que respecta a México, la derrota en las urnas del otrora "partido oficial", el inefable PRI, que gobernó ininterrumpidamente por setenta años, era una razón más que convincente para pensar que los procesos electorales habían conquistado finalmente una condición democrática auténtica, después de años de reformas limitadas y controladas. Sin embargo, después de doce años de alternancia debemos concluir, con más realismo que optimismo, que tales avances fueron insustanciales, al grado que se han reeditado todo tipo de sospechas y dudas acerca de la autenticidad de las elecciones, como en los comicios federales de 2006 y 2012, ambos severamente cuestionados por prácticamente la mitad de la población.

    En virtud de ello, al calor de los comicios presidenciales de 2012, que dejaron enormes dudas y frustraciones, la revista IUS ha convocado a diez especialistas para ahondar en el tema de la autenticidad de las elecciones en México. Por la calidad de los expertos invitados, el tratamiento que cada uno desarrolla, y la actualidad del tema que los convoca, creemos que este número constituye un referente obligado para los interesados en la cuestión. Que así sea.

  • Tendencias del Derecho civil y familiar en Hispanoamérica
    Vol. 6 No. 29 (2012)

    Editorial

     

    Con el título Tendencias actuales del derecho civil y de familia en Hispanoamérica, llega esta nueva entrega de la Revista IUS con estudios académicos que ejemplifican la transversalidad que caracteriza al derecho civil a través de las distintas materias que abarca, insertos éstos en el derecho de familia, el derecho de consumo, de contratos, ciertos derechos de la personalidad como el derecho al honor y las aplicaciones de internet, el derecho al trabajo de la mujer, o incluso la posesión como derecho real.

    Los autores desarrollan sus tesituras en diversos ejes temáticos, unidos por la materia a la cual tributan, y una buena parte de ellos en su dimensión constitucional, lo cual resulta trascendente porque los civilistas tendemos a hablar del derecho desde el capítulo destinado al Código Civil, negando así una realidad, ya nada novedosa, de la certeza de interpretar y aplicar el derecho desde la Constitución.

    En otro orden, también se incluyen artículos que reflejan los dilemas que hoy el derecho enfrenta, bien frente a las asimetrías que operan entre la familia y la herencia como instituciones jurídicas conectadas entre sí, en perpetua asintonía en las últimas décadas dado el anquilosamiento de las normas sucesorias frente a cierto "reverdecer" de las de naturaleza familiar, o de cara a instituciones en continua erupción como el divorcio —no por conocida menos interesante—, que ha llevado hoy día a los legisladores a encontrar fórmulas que permitan el tránsito del matrimonio a su disolución por cauces menos tortuosos o lacerantes para sus protagonistas, sin desdorar la protección que merecen los hijos menores de edad, o mayores de edad judicialmente incapacitados.

    Tratándose del derecho civil, no cabe obviar, ni mucho menos -quizás incluso debimos haber empezado por ellos-, los estudios que aquí se contienen sobre la persona, o el siempre debatido tema de los derechos reproductivos de la mujer y la protección del nasciturus como posible lucha de contrarios, en que si difícil resulta poner un punto y aparte en el discurso jurídico, ni qué hablar de aquel que se ofrece de corte ético o filosófico.

    Los estudios aquí contenidos irradian sin duda la vitalidad de que goza el derecho civil y familiar por estos tiempos. Aun con el decurso del tiempo, esta rama del derecho ha demostrado en el devenir de la humanidad que siempre ha sabido situarse en función tuitiva de la persona, razón de ser de su existencia y motivo por el cual sigue siendo hoy día la pilastra en la que se sustenta el arsenal inagotable de los conocimientos jurídicos y de las innumerables soluciones a las más inverosímiles situaciones que a diario tienen que dar los juristas en el desempeño de su profesión.

  • Estado constitucional, derecho internacional y derechos humanos
    Vol. 5 No. 28 (2011)

    Editorial

     

    A los órganos del Estado y a sus autoridades les corresponde velar por la vigencia, el respeto y la promoción de los derechos humanos. Estos derechos, en su mayoría, están recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales signados por el Poder Ejecutivo y ratificados por alguna o por ambas cámaras, ya sea de un Congreso o de un Parlamento, y en las demás leyes. Cabe señalar que, en el contexto internacional, las obligaciones de los Estados se han incrementado con la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen obligaciones de los Estados parte frente a las personas.

    A ese respecto, desde los años ochenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tenido una importante participación al señalar que el objeto y fin de los tratados internacionales sobre derechos humanos es la protección de las personas independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.

    Particularmente, el Poder Judicial, en diversos países, ha tenido un papel relevante al interpretar que los tratados internacionales firmados y ratificados, tales como los relativos a los derechos humanos, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y, por lo mismo, en un segundo plano respecto de la Constitución, o incluso al mismo nivel. Sin embargo, los pasos más importantes se dan cuando una Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; tal fue el caso de México con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, de la reforma constitucional.

    Así, el contenido de este número 28 de la Revista IUS, titulado Estado constitucional, derecho internacional y derechos humanos, resulta de especial valor para todas y todos al pretender ser una herramienta actual para los estudiantes, académicos y, sobre todo, para los servidores(as) públicos(as) encargados(as) de hacer cumplir y respetar el contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por México. Este número presenta artículos sobre la universalidad, la dimensión transnacional y la transversalización de los derechos humanos; el sistema no-jurisdiccional de protección; el control judicial interno de convencionalidad en México y las sentencias condenatorias que le ha dictado la CIDH; los casos particulares de los niños en situación de calle, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación y, por último, dos situaciones específicas: el concepto de deber constitucional y los deberes en la Constitución Española de 1978, y el tema de los pueblos indígenas canadienses.

  • El amparo en Latinoamérica
    Vol. 5 No. 27 (2011)

    Editorial

     

    A partir de la segunda posguerra se produjo un salto en los mecanismos de defensa de la Constitución, condicionado por la trasnacionalización de los instrumentos de justicia constitucional, la estructuración de vías jurisdiccionales supranacionales y el desarrollo de un proceso de sistematización teórico que terminó por conformar una nueva disciplina, reconocida como derecho procesal constitucional.

    Dentro de los mecanismos de defensa de la Constitución que integran esta nueva rama del derecho se encuentran las diferentes garantías constitucionales que funcionan como medios jurídicos dirigidos a la restauración de la norma constitucional violada y a la reintegración del orden constitucional mediante procedimientos judiciales. Entre estos instrumentos garantistas resalta el recurso, juicio o acción de amparo como vía jurisdiccional que protege los derechos y libertades.

    Durante la segunda mitad del siglo XX esta institución de origen mexicano se extendió al constitucionalismo moderno, y en ese proceso de globalización se efectuó una transculturación mediante la cual la institución nacida en México se fue acoplando al ordenamiento jurídico de cada país que la acogió.

    El presente número de la Revista IUS ofrece una panorámica de esta institución procesal en doce países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela. Esta visión de derecho comparado permite advertir las similitudes y diferencias existentes en los diversos ordenamientos jurídicos, así como visualizar las tendencias contemporáneas de lo que podríamos denominar amparo latinoamericano.

    La comprensión de estas tendencias cobra especial importancia en estos momentos en México, debido a la renovación del juicio de amparo por la reciente reforma constitucional sobre la materia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011; y seguramente servirá para el debate actual sobre la nueva Ley de Amparo que se encuentra en proceso de aprobación en el Congreso de la Unión, que abrogaría a la actual legislación de 1936.

  • Derecho, minorías y grupos vulnerables: otra mirada ala descapacidad
    Vol. 4 No. 26 (2010)

    La revista IUS ofrece en esta ocasión un número en el que aborda el tema de los grupos humanos que por razón de género, edad, preferencia sexual o discapacidad se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, inquiriendo en las respuestas que el derecho ha brindado —o razonando sobre las que está pendiente de ofrecer aún— para lograr una mejor inserción social de éstos. Con especial énfasis, expone diferentes miradas sobre la discapacidad y el papel que el derecho civil y el derecho de familia han tenido en el diseño de instrumentos jurídicos dirigidos a velar por el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que se encuentran en esta situación de desventaja.

     

    El 13 de diciembre de 2006 fue aprobada en Nueva York la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores. Este nuevo instrumento ha supuesto importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la “visibilidad” de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones

     

    Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas. Asimismo, la Convención exige el establecimiento de sistemas para supervisar exhaustivamente la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo, así como el establecimiento de sistemas de cooperación internacional mediante los cuales los gobiernos, las organizaciones de discapacidad y otros participantes compartan conocimiento e ideas y trabajen para mejorar las condiciones de vida de las personas en esta situación. Se trata de dar las claves por las que el derecho debe transitar en pos de desplegar una función no sólo tuitiva, sino recognoscente, del ejercicio de la capacidad de la persona, aun cuando sean mínimas las posibilidades de su actuación.

     

    En definitiva, se trata de la búsqueda de la integración social de un sector sensible de la población que tiene derecho a su realización y afianzamiento, también personal, moral y familiar. En todo caso, la dimensión del ser humano y su infinita posibilidad de realización van mucho más allá de sus limitantes físicas, sensoriales, mentales o intelectuales. No por casualidad el ser humano ha de ser el centro de atención del derecho, y su salvaguardia como ente integrante de un conglomerado social, su principal cometido.

  • El nuevo constitucionalismo latinoamericano
    Vol. 4 No. 25 (2010)

    Editorial

    El inicio del siglo xxi ha alumbrado un derecho constitucional de nuevo tipo en Latinoamérica de la mano de los cambios políticos que se produjeron en el ciclo electoral que cerró en 2006, en donde doce países realizaron elecciones presidenciales y parlamentarias, lo que propició el advenimiento al poder de nuevos rostros y actores políticos. En este entorno toma cuerpo en el continente un nuevo constitucionalismo que, aunque desde el punto de vista documental inició con el texto de Brasil de 1988 y de manera más incisiva con el de Colombia de 1991, es con las Constituciones de Venezuela de 1999, Ecuador de 2008 y Bolivia de 2009 que adquiere connotaciones relevantes.

    La magnitud de los cambios conceptuales introducidos por las novísimas Constituciones de los países citados y la dinámica constitucional que a tenor de éstas se ha producido, permiten distinguir al nuevo constitucionalismo latinoamericano como un momento que brinda continuidad al constitucionalismo revolucionario emergido en Norteamérica y Francia en el siglo xviii y reaparecido luego en Europa tras la segunda posguerra.

    A decir de algunos estudiosos, es un reencuentro con la teoría auténtica de la Constitución y con el modelo originario de Constitución en que se ésta se concibe como resultado de un proceso constituyente legítimo en el que el soberano toma las riendas de su destino.

    En esta ocasión, la revista ius, atenta siempre a hurgar en aspectos novedosos y controvertibles del derecho, dedica el presente número a este tema que no ha tenido una amplia difusión académica en México y cuyos referentes más importantes —Venezuela, Bolivia y Ecuador— han sido satanizados por las trasnacionales de la difusión.

  • El derecho procesal penal en Iberoamérica, tendencias y retos
    Vol. 3 No. 24 (2009)

    Editorial

    Las postrimerías del siglo xviii marcaron el comienzo del fin del sistema de enjuiciamiento inquisitivo para los países con sistemas procesales basados en la tradición romano continental europea. El triunfo de la revolución francesa y con ello la aprobación en 1791 de la Ley Procesal Penal de la Revolución, marcaron el primer paso de este proceso, que tuvo su momento culminante con la promulgación en 1808 del Code d’instruction criminelle, conocido mundialmente como Código de Instrucción Criminal de Napoleón. Este cuerpo normativo constituyó el resultado del pacto entre las tradiciones del viejo régimen y el modelo de enjuiciamiento inglés, basado en el adversarial system.

    La nueva normativa procesal francesa se convirtió en una especie de Código de referencia para los procesos de reforma que tuvieron lugar en Europa en la segunda mitad del siglo xix, lo que posibilitó que el sistema mixto de enjuiciamiento, modelado en el Código Napoleón, se convirtiera en el esquema procesal de la generalidad de los países de la Europa continental.

    El proceso independentista americano rompió el cordón umbilical con la producción legislativa europea, y aunque se hicieron durante el siglo xix intentos en algunas de las nuevas naciones libres por modernizar el proceso penal, en la gran mayoría de los países prevaleció una normativa procesal penal basada en el modelo teórico inquisitivo, situación que se prolongó hasta las postrimerías del siglo xx La década de los noventa del siglo xx marcó el inicio de un proceso en cascada en América Latina, encaminado a reformar el proceso penal, con la introducción del modelo mixto de enjuiciamiento, lo cual estuvo propiciado por la existencia de un escenario favorable en la región, que se abrió con la progresiva apertura a la democracia en muchos de nuestros países; la existencia de una situación social insostenible en cuanto al combate a la delincuencia; la existencia de un movimiento doctrinal que había gestado un modelo procesal propio (el Código Procesal Modelo para Iberoamérica) y la nada despreciable ayuda brindada por los Estados Unidos y varios organismos internacionales para propiciar el éxito de la reforma.

    El modelo procesal que se introdujo en los países americanos traía la influencia renovadora de la reforma procesal alemana de 1974, que realizó importantes aportaciones al modelo teórico tradicional, en aspectos tales como encomendar la investigación criminal previa al Ministerio Fiscal, actividad que desempeñaba el juez de instrucción; las soluciones alternativas al juzgamiento, con una apertura del principio de oportunidad e incluso la posibilidad de llegar a una negociación entre el Ministerio Público y el imputado, que evite el juzgamiento, entre muchos otros aspectos.

    Los trabajos contenidos en esta publicación, realizados por prestigiosos académicos de América Latina y España, se enrumban al estudio de varios de los aspectos teóricos y prácticos de mayor complejidad a los que se enfrentó el proceso de la reforma procesal, brindando puntos de vista de indudable utilidad para quien pretenda comprender mejor las complejas madejas ideológicas que se entrecruzan en el análisis de la dogmática procesal contemporánea.

  • Problemáticas jurídicas contemporáneas
    Vol. 3 No. 23 (2009)

    Editorial

    El derecho es un producto histórico-cultural de naturaleza subjetiva, compleja, dinámica y mutable, en especial interrelación con la economía y la política, y con un marcado trasfondo filosófico y moral. En consonancia con ello, la investigación en la ciencia jurídica posee particularidades epistemológicas que tienen que ver con la connotación subjetiva de sus objetos de estudio; el carácter relativo y no demostrable empíricamente de sus esencias; la falta de exactitud cuantitativa de sus métodos; la gran sinergia de sus objetos y la variabilidad de éstos por la influencia de factores exógenos y la imposibilidad de aislarlos de la tupida red de interrelaciones en las que se encuentran.

    Por estas razones, y por el predominio del enfoque empírico-positivista que ha prevalecido en la ciencia y que aún hoy no está desterrado, se ha subestimado el valor de las investigaciones sociojurídicas y no se ha privilegiado la comunicación de sus resultados.

    A tenor de esto, la revista IUS en esta ocasión abandona el estilo monotemático que ha venido sosteniendo desde que inauguró su nueva época, para publicar varios resultados investigativos, muchos de ellos producto de estudios doctorales o de proyectos de investigación que realizan académicos del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla y la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey, instituciones entre las que existe un convenio de colaboración académica.

    Encabeza los artículos, uno sobre metodología de la investigación jurídica, síntesis de una obra editada por ambos centros de educación superior. Con lo anterior, el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla muestra su voluntad por ser una institución que no sólo reproduce la ciencia jurídica en la enseñanza del pregrado y el posgrado, sino que además crea y divulga ciencia.

  • Multiculturalismo y derechos de las minorías
    Vol. 2 No. 22 (2008)

    Uno de los principales retos de la sociedad contemporánea es acomodar las diferencias que distinguen a unos ciudadanos y a otros sin menoscabo de la igualdad con la que éstos deben ser tratados por el derecho. Vivimos en una época sensible a las diferencias. Nuevas subjetividades reclaman sus derechos y otras no tan nuevas han entrado en escena con una fuerza inusitada haciendo oír su voz, durante largo tiempo reprimida. Subjetividades colectivas, se entiende, que son minorías con personalidad propiaen sociedades gobernadas por mayorías con rasgos culturales, tradiciones, creencias o valores ajenos a los suyos. Los conflictos sociales derivados de la identidad se han superpuesto o han desplazado en muchos sitios a las tradicionales luchas de clase, superándolas en virulencia y potencial desintegrador.

    Un principio esencial de los estados democráticos, desde la época de la modernidad, es el de la igualdad ante la ley. Formaba uno de los tres pilares que apoyaron a la burguesía en su lucha contra el Ancien Régime, y es una conquista irrenunciable desde entonces. Las modificaciones que dicho principio ha experimentado han sido las necesarias para hacer a más gente iguales y más iguales a la gente. Es decir, para ampliar la extensión de los sujetos que deben ser considerados como iguales (aboliendo la esclavitud, reconociendo a las mujeres como sujetos de pleno derecho, confiriendo a los extranjeros un estatus jurídico más integrado en el país de acogida...), y para contrarrestar, mediante políticas de discriminación positiva, situaciones de exclusión padecidas por determinados colectivos tradicionalmente discriminados por circunstancias económicas y sociales.

    El reconocimiento de derechos específicos para las minorías, o para determinadas minorías, puede parecer una ruptura del principio de igualdad ante la ley, en su vertiente de igualdad de derechos. Conceder a algunos grupos unos derechos distintos a los que tienen los demás ciudadanos (a gobernarse a sí mismos o a estar especialmente representados en los órganos de gobierno, a explotar en exclusiva determinados recursos naturales del país, a hablar su propia lengua y recibir una formación escolar específica...) es un privilegio que necesita una justificación de principio, y que no puede basarse en consideraciones de conveniencia u oportunidad política.

    Algunos pretenden encontrar ese principio en el mismo valor de la igualdad contra el que parece chocar de forma tan evidente. Tratar a todos con la misma consideración y respeto exigiría respetar las señas de identidad colectivas que forman el contexto en el que se inserta la subjetividad individual. No siempre hay un solo contexto en el Estado, al contrario: muchos estados tienen poblaciones heterogéneas, grupos diferentes de gente que habla idiomas distintos, que ha vivido desde su nacimiento en grupos definidos por creencias religiosas, por valores éticos o prácticas sociales divergentes. Esto es innegable, y es innegable también que la gente normalmente aprecia su identidad profunda como algo cuyo menosprecio o ignorancia por parte de los demás supone una afrenta imperdonable, una exclusión injustificable. Pero, si esto puede ser verdad, ¿hasta qué punto y con qué límites debe el Estado reconocer las distintas identidades de sus ciudadanos? ¿Cómo se definen las identidades y las minorías? ¿Hay algunas identidades no respetables, hay tradiciones y costumbres deleznables, hay instituciones comunitarias que a pesar de su origen ancestral no merezcan ser conservadas? ¿Puede alegarse el valor de la integridad territorial del país, o el de la integración de todos los ciudadanos en una comunidad y en un proyecto político compartido, para suprimir o minimizar las diferencias, unas diferencias que de persistir podrían llevar a los ciudadanos a volverse la espalda unos a otros y a hacerse irresponsables de la suerte o el destino de los demás? ¿Cómo articular las diferencias con la dosis de igualdad necesaria para mantener una identidad común por encima de las diferencias?

    Éstas son preguntas que muestran la complejidad de la temática abordada en este número de nuestra revista. Hemos querido hacernos eco de algunos de estos aspectos y presentar algunas contribuciones de autores importantes en el panorama académico internacional. Varias de ellas son absolutamente originales, publicadas por primera vez en estas páginas, y otras son originales en nuestra lengua, ya que, aunque habían sido publicadas en idioma extranjero, no se conocían en castellano o circulaban en versiones no enteramente fiables. Creemos que, de esta forma, la revista realiza una importante contribución a este debate tan actual que en la literatura en español también está experimentando una fuerza creciente y que, sin lugar a dudas, responde a problemas reales y acuciantes.

  • El derecho constitucional del siglo XXI. Problematicas y retos
    Vol. 2 No. 21 (2008)

    El derecho constitucional, como cualquier otra disciplina jurídica, ha experimentado cambios en sus contenidos devenidos del decursar de la historia y de las transformaciones producidas en los umbrales de sus conceptos y teorías. No obstante, vale reconocer que esta rama del derecho, como ninguna otra quizás, ha sufrido el impacto del fenómeno globalizador que como nuevo relato de lo trasnacional atraviesa a todos los ámbitos societales del siglo xxi.

    Así, puede asegurarse que el desdibujamiento de la noción del Estado-nación, la pérdida de la constelación nacional sobre el que éste se asentaba y la diasporización de identidades que le va acompañada, la mutación del concepto de soberanía en su visión de potestas legibus solutos, las quiebras que se producen en el modelo de estado de derecho decimonónico y el desmontaje del prototipo de Estado social y su sustitución por otro de signo neoliberal, son todos ellos aspectos que han impactado de manera directa concepciones medulares sobre las que se asentaba el derecho constitucional.

    Sobre este contexto se conforma esta edición de la revista, en donde se presentan contribuciones de importantes autores europeos y latinoamericanos encabezados por Peter Häberle y Alessandro Pace.

    En su parte central se abordan temas relacionados con cuestiones teóricas generales como el contenido económico de la Constitución, los institutos para su protección, el acceso a la justicia, la reconceptualización del concepto de soberanía, la forma de gobierno, la positivación y defensa de los
    derechos, etc. A la par, se exponen otros más particulares relacionados con problemáticas del derecho constitucional de diferentes países del área.

    Las secciones son dedicadas a temas diversos como es costumbre, pero en esta ocasión en ellas predominan reflexiones sobre tópicos de suma actualidad en el espectro político-constitucional del continente y que se inscriben en lo que se ha denominado como revolución constitucional de Latino-
    américa: es el caso de la constituyente en Bolivia, el proceso de reforma constitucional en Venezuela y la reforma electoral y la representación política en México.
  • Temas actuales del derecho de familia. Matrimonio, Procreación, Filiación, Bioética
    Vol. 1 No. 20 (2007)

    En la familia confluyen intereses sociales y personales, de ahí la discutida naturaleza
    jurídica del derecho de familia y su inclusión en sede pública o privada. Como elemento natural y esencial de la sociedad, debe ser protegida por ésta y por el Estado.

    Pero, ¿qué tipo de familia debe ampararse y regularse? ¿Sólo la familia tradicional o clásica, que tiene su base en el matrimonio formalizado, o también las nuevas formas familiares emergentes con el devenir de la humanidad? ¿Sigue siendo la
    heterosexualidad requisito de fondo de las uniones de pareja que producen efectos jurídicos? ¿Cómo conjugar los derechos inherentes a la personalidad con los intereses familiares? ¿Cómo inciden las nuevas tecnologías, especialmente las vinculadas a la reproducción humana, en categorías tradicionales del derecho de familia, como la filiación y la adopción? ¿Sigue siendo la vía jurisdiccional la más adecuada para resolver conflictos de pareja y de la familia en general? Ninguna de estas interrogantes tiene una respuesta definitiva, ni en el orden doctrinal ni el quehacer legislativo o jurisprudencial, pero indudablemente constituyen el centro del debate actual en materia civil y familiar.

    Atendiendo a lo anterior, nuestra revista incursiona en tales temas desde diferentes aristas, con una visión académica y de derecho comparado, ofreciendo valoraciones especializadas sobre puntos neurálgicos que inciden en la evolución jurídica de éste que ha sido considerado, con razón, el más humano de todos los sectores del derecho.

    Cabe recordar, no obstante, que toda norma reguladora de la convivencia humana, especialmente de la familia como célula fundamental de la sociedad, debe atemperarse a las verdaderas y reales condiciones del ámbito en que va a regir, sin que sean recomendables calcos o traspolaciones de tendencias que, más que coadyuvar al desenvolvimiento social satisfactorio, puedan propiciar, por el contrario, modelos de comportamiento ajenos a la fraternidad, la tolerancia, la justicia, el respeto a las diferencias y la defensa de la igualdad como valores que el derecho siempre debe asegurar y defender.

    La presente edición ha contado con la contribución de autorizados académicos de España, México, Cuba y Argentina, en un esfuerzo común por presentar a nuestros lectores las más modernas tendencias en esta rama y, sobre todo, propiciar la reflexión y el debate que coadyuven al perfeccionamiento de nuestro ordenamiento jurídico para lograr un acercamiento más acertado al orden civilizado de nuestros tiempos.

    Agradecemos especialmente el aporte a este número del destacado catedrático español Carlos Rogel Vide, indiscutible autoridad del derecho civil en la actualidad.

    Así, en nuestras páginas se desarrollan temáticas tan interesantes y polémicas como el matrimonio y las uniones de hecho de personas del mismo sexo, el enfoque psicológico y jurídico de la homosexualidad y la transexualidad, las técnicas de reproducción asistida, con acento en la llamada subrogación de la maternidad, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la protección de los menores y el interés superior del niño, entre otras cuestiones de indudable sensibilidad para la familia y su marco normativo.
  • Derecho penal y sistemas penitenciario. Problemas en la contemporaneidad
    Vol. 1 No. 19 (2007)

    Editorial


    El derecho penal vive un momento interesante que puede reflejarse diciendo que casi toda su teoría es sometida a cuestionamientos, que instituciones básicas consagradas en el mismo están siendo desmontadas y que el esfuerzo desarrollado durante siglos por lograr un equilibrio entre su esencia punitiva y la garantía de la libertad está escorándose del lado represivo y de desprotección del ciudadano.

    En este ambiente teórico de la actualidad, pueden reconocerse dos tendencias. Por un lado, la que defienden los penalistas que sustentan que por la necesidad de la lucha ante nuevos retos criminales de la humanidad (narcotráfico, crimen organizado, terrorismo) es lícito modificar las bases del derecho penal para lograr una mayor y más expedita represión. Por otro, la que enarbolan los estudiosos que argumentan que algunas de las “nuevas tendencias” son un verdadero agravio a los valores democráticos y de dignificación humana consagrados por el proceso civilizatorio.

    En este marco, nuestra revista no ha querido estar al margen, considerando que el dilema —en cuyo sustrato podemos vislumbrar un enfrentamiento entre pensamiento conservador y progresista— es interesante desde el punto de vista doctrinal, pero más allá de los ribetes institucionales y procesales que puede sustentar la discusión en la academia, plantea aspectos neurálgicos para la propia existencia de la humanidad.

    De esta manera, la presente edición propone varios estudios y comentarios de un grupo de autorizados catedráticos del derecho penal de España, Cuba y México, e igualmente ha contado con la inestimable contribución del penalista italiano Luigi Ferrajoli, indiscutible autoridad de las ciencias penales en la actualidad.

    Así, en el cuerpo de esta edición es posible encontrar desarrollados varios temas centrales relacionados con lo planteado: la problemática de validez o no del “derecho penal del enemigo”, la discusión en torno a la existencia de un “derecho penal internacional”, la necesidad de proseguir en la búsqueda de alternativas a la privación de libertad ante la clara demostración de su eficacia reeducativa y la ineficacia del sistema penitenciario actual, que un autor mexicano califica de “espejo negro de Tezcatlipoca”.

  • Estado, sistemas electorales y derechos en América Latina
    Vol. 1 No. 18 (2006)

    El año 2006 ha significado un lapsus importante para América Latina desde el punto de vista político porque en él se cierra un ciclo electoral en el cual doce de los diecisiete países de la región han celebrado elecciones presidenciales. Ellos son: Honduras, Chile, Bolivia, Costa Rica, Perú, Colombia, México, Brasil, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Uruguay.

    Lo anterior ha sido crucial para la reproducción del sistema político de las naciones implicadas y la continuidad democrática del área, pero el suceso también ha sido trascendente por los cambios que se han producido en la región, entre los que se pueden destacar entre otros: el advenimiento de nuevas fuerzas políticas y el consiguiente desplazamiento de partidos políticos tradicionales; el resurgir de la izquierda o la centro-izquierda, en la cual en varios países ha sido la tendencia dominante al contender candidatos de diferentes sectores de ésta; y el advenimiento de nuevos actores sociales a través de movimientos etnonacionalista.

    En función de esto, el Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla organizó la Jornada Científica Internacional “Elecciones y Estado en América Latina” los días 30 y 31 de agosto, que se desarrolló en el Centro de Convenciones de la ciudad y a la cual asistieron alrededor de 500 participantes cada día.

    La misma contó con las disertaciones del Dr. Jorge Witker del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, el Dr. Carlos Villabella Armengol de la Universidad de Camagüey en Cuba, el Dr. José Manuel Martínez

    Sierra de la Universidad Complutense de Madrid, en España, el Dr. Roberto Viciano Pastor, director del Centro de Estudios Políticos y Sociales de España, el Dr. Arturo Rivera Pineda de la buap, y el Lic. Fernando Canales Fernández, director de Noticiero Ultravisión de Noticias de Puebla.

    En la presente edición reproducimos algunas de las ponencias de los participantes.

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