¿Qué puede hacer la Constitución a favor de los grupos vulnerables?
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v4i26.2010.241Keywords:
Constitución y grupos vulnerables, Constitución y principios de no discriminación.Abstract
El presente artículo analiza algunas de las formas de discriminación que vulneran el principio de igualdad y que atentan contra la dignidad humana y los derechos humanos. Este ensayo valora la posibilidad de reforzar la proyección de la norma constitucional a favor de los grupos vulnerables; aun cuando en la Constitución mexicana ya se haya incorporado un párrafo que atiende este tema. No obstante, se busca incorporar pronunciamientos literales en contra de la discriminación en materia lingüística, xenofóbica, preferencias sexuales, etcétera.
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Estimo más adecuado utilizar el concepto de grupo vulnerable y no el de minoría o algún otro parecido, en virtud de dos circunstancias: a) para evitar el sesgo peyorativo o minusvalorador que tiene la palabra “minoría” en el lenguaje coloquial mexicano, y b) porque hay grupos vulnerables que, al menos desde un punto de vista numérico, no son minorías, sino mayorías (es el caso de las mujeres, para poner el ejemplo más evidente), de modo que la palabra no se estaría utilizando correctamente.
Una lista más o menos amplia de las cláusulas de igualdad y no discriminación puede verse en los cuadros contenidos en CARBONELL, MIGUEL, La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales, 3a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2005, pp. 141-152.
Para la fundamentación teórica de los “derechos lingüísticos” y sus consecuencias véase KYMLICKA, WILL y PATTEN, ALAN (comps.), Language rights and political theory, Oxford, Oxford University Press, 2004.
Una visión general muy amplia sobre el tema se encuentra en VALADÉS, DIEGO, La lengua del derecho y el derecho de la lengua, México, Academia Mexicana de la Lengua-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.
En este punto la LD recoge una de las grandes líneas de tendencia que se observa en el derecho internacional de los derechos humanos; un antecedente de la regulación de la LD puede encontrarse en la “Declaración y programa de acción de Viena”, dictada con motivo de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, organizada por la ONU en esa ciudad de Austria en 1993; en ese documento puede leerse que “El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras
manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional” (párrafo 15; en el mismo documento, sobre el tema, pueden verse también los párrafos 19 a 23). Esta Declaración tuvo continuidad en los trabajos de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia, celebrada en Durbán, Sudáfrica, en septiembre de 2001. Tanto la Declaración de Viena como las conclusiones de la Conferencia de Durbán pueden consultarse en CARBONELL, MIGUEL et al. (comps.), Derecho internacional de los derechos humanos. Textos básicos, 2a. ed., México, Porrúa-CNDH, 2003, t. II, pp. 1311-1424.
La Encuesta ha sido publicada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en junio de 2005. También puede ser consultada en la página web de la Secretaría (www.sedesol.gob.mx).
Sobre el caso Bowers véase CARBONELL, MIGUEL, “Bowers versus Hardwick: cuando el derecho entra en la recámara”, Lex. Difusión y Análisis, México, núm. 119, mayo de 2005, pp. 33-35. Sobre Lawrence hay un importante trabajo de Laurence Tribe, “Lawrence v. Texas: the «fundamental right» that dares not speak its name”, Harvard Law Review, núm. 117, 2004, pp. 1893 y ss.
Citados en GIMÉNEZ GLUCK, DAVID, Juicio de igualdad y tribunal constitucional, Barcelona, Bosch, 2004, p. 246.
ROMEO CASABONA, CARLOS MARÍA, “El derecho a la vida: aspectos constitucionales de las nuevas tecnologías”, en VARIOS AUTORES, El derecho a la vida. Actas de las VIII Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, Madrid, CEPC, 2003, pp. 17 y 18.
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