El ámbito de protección en el derecho penal económico

Authors

  • Carlos Alberto Mejías Rodríguez

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v9i35.2015.111

Keywords:

Derecho penal, bienes jurídicos, protección jurídica, orden socioeconómico, delito económico

Abstract

En esta contribución el autor asume una postura sobre los criterios que en la modernidad existen sobre la delincuencia económica y los riesgos que ocasiona el expansionismo punitivo, lo cual es tema de debate en la teoría más avanzada. Se destaca la importancia de articular una política preventiva y minimalista del Estado para lograr la protección a sus intereses económicos.

Downloads

Download data is not yet available.

Author Biography

Carlos Alberto Mejías Rodríguez

Profesor titular de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba.

References

Abanto Vásquez, Manuel. "Acerca de la teoría de bienes jurídicos", en Revista Penal, Perú, 2005, pp. 3-44.

Cervini Raúl. Derecho penal económico. Perspectiva integrada, publicación periódica del Centro de Investigación Interdisciplinaria de Derecho Penal Económico, Córdoba, en: http://www.ciidpe.com [Citado: 20.Febrero.2009].

Mir Puig, Santiago. El derecho penal en el Estado social y democrático de derecho, Ariel, Barcelona, 1994, p. 160.

En este sentido, Roxin indica que "[...] la protección de bienes jurídicos no se realiza sólo mediante el derecho penal, sino que a ello ha de cooperar el instrumental de todo el ordenamiento jurídico. El derecho penal sólo es incluso la última de entre todas las medidas protectoras que hay que considerar, es decir que sólo se le puede hacer intervenir cuando fallen otros medios de solución social del problema -como la acción civil, las regulaciones de policía o jurídico-técnicas, las sanciones no penales, etcétera-. Por ello se denomina la pena la "última ratio de la política social" y se define su misión como protección subsidiaria de bienes jurídicos". Roxin, Claus. Derecho penal parte general, trad. y notas de Diego Manuel Luzón Peña, Civitas, Madrid, 1997, p. 65.

Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 2001, p. 475.

García Cavero, Percy. Derecho penal económico, parte general, ara Editores, Lima, 2003, p. 105.

Ibidem, p. 126.

Abanto. op. cit.

Romera, Oscar E. "Los cometidos del derecho penal económico y sus núcleos problemáticos", en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Buenos Aires, núm. 1, septiembre de 2004, p. 192.

Tiedemann, Klaus. Lecciones de derecho penal económico, PPU, Barcelona, 1993, p. 31.

Muñoz Conde, Francisco. "Principios político-criminales que inspiran el tratamiento de los delitos contra el orden socioeconómico en el proyecto de Código Penal español de 1994", en Revista Brasileira de Ciencias Criminais, São Paulo, núm. 11, 1995, pp. 11 y 12.

Muñoz Conde, Francisco. "Delincuencia económica. Estado de la cuestión y propuestas de reforma", Hacia un derecho penal económico europeo. Jornadas en honor al profesor Klaus Tiedemann, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1995, p. 267.

En un principio, dada la distinción originada entre bienes supraindividuales, individuales y éstos de los patrimoniales, fueron considerados ajenos al derecho penal económico delitos como la estafa, la apropiación indebida, el soborno, la usura, el hurto, el daño o los delitos de quiebra. Cervini. Derecho penal económico. Perspectiva integrada, cit.

Terradillos Basoco, Juan. "Sistema penal y delitos contra el orden socioeconómico. Consideraciones introductorias", en De la Cuesta Aguado,Paz Mercedes (dir.). Derecho penal económico, Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2004, p. 62.

Jescheck, Hans-Heinrich. El derecho penal económico alemán, Cuadernos de los Institutos, Universidad Nacional de Córdoba, núm. 74, 1993, pp. 69 y ss.

Righicita a Sebastián Soler en su exposición en las primeras jornadas nacionales de derecho de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, publicado en el diario La Razón el 8 de octubre de 1964. Righi, Esteban. Los delitos económicos, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, p. 35.

Díaz Giraldo, William. "El derecho penal societario. Delitos de fraude en la administración de personas jurídicas", en Revista Peruana de Derecho Económico, Lima, Perú, 2010, pp. 179-189.

Werget, Samuel. "El concepto de delito económico para las ciencias penales", Cuadernos de Ciencias Penales de Guatemala, Galkir, Guatemala, 1972, p. 34.

Otto, H. "Reschtsgutsbegriffund Deliktstatbestand", en Strafrech-tsdogmatikundKriminalpolitik, Carl H. Verlag, Colonia, 1971, p. 72. Citado por Cervini. Derecho penal económico. Perspectiva integrada, cit.

Tiedemann, Klaus. Derecho penal económico: introducción y panoramaen derecho penal y nuevas formas de criminalidad, trad. de Manuel Abanto Vázquez, Idemsa, Lima, 2000, pp. 16 y ss.

Migal de Buen, Daniel. "El bien jurídico en el derecho económico y social", en Revista de Sociología Jurídica de México, México, t. II, núm. 3, 1999, p. 45.

Bidart Campos, Germán. El régimen político.De la politeia a la res publica, Ediar, Buenos Aires, 1979, p. 199.

Idem.

Cesano, José Daniel. El bien jurídico protegido en los delitos contra el orden económico: una contribución para su determinación, publicación periódica del Centro de Investigación Interdisciplinaria de Derecho Penal Económico, Córdoba, en: http://www.ciidpe.com [Citado: 16.Junio.2011].

Bidart Campos, Germán. La Constitución económica. Un esbozo desde el derecho constitucional argentino, LexisNexis Jurisprudencia, Argentina, 2002, p. 144.

Cesano, José Daniel. op. cit.

Tavares Juárez, E. X. Bien jurídico y función en derecho penal, Hammurabi, Buenos Aires, 2004, p. 64.

García Cavero. op. cit., pp. 42 y 43.

Migal de Buen, Daniel. op. cit., p. 45.

Bajo Fernández, Miguel. Derecho penal económico, aplicado a la actividad empresarial, Civitas, Madrid, 1978, p. 32.

De la Cruz Ochoa, Ramón. "Delitos contra la economía", en varios autores. Derecho penal, parte especial, Félix Varela, La Habana, 2003, t. II, pp. 225 y 226.

Aftalión. "El bien jurídico tutelado por el derecho penal económico", en Revista de Ciencias Penales, Santiago de Chile, t. XXV, núm. 2, 1966, p. 31.

Jescheck. op. cit.

Righi, Esteban. Derecho penal económico comparado, Revista de Derecho Privado-Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1991, p. 319.

Gerscovich, Carlos A. Derecho económico, cambiario y penal, LexisNexis, Buenos Aires, 2006, p. 290.

Cervini. Derecho penal económico. Perspectiva integrada, cit.

Idem.

Baigun, David. "Tendencias actuales del derecho penal económico en América Latina. Necesidad de un nuevo modelo", en Revista Cubana de Derecho, La Habana, núm. 11, 1996, p. 126.

Cervini, Raúl. El principio de legalidad y la imprescindible determinación suficiente de la conducta incriminada en los crímenes contra el sistema financiero (con referencia al artículo 4 de la Ley brasileña 7492 de 1986), publicaciones del Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico, Córdoba, disponible en: http://www.ciidpe.com [Citado: 10.Mayo.2012].

Idem.

Bustos Ramírez, Juan. Control social y sistema penal, PPU, Barcelona, 1984, p. 1 29.

Cervini. Derecho penal económico. Perspectiva integrada, cit.

Bajo Fernández, Miguel. op. cit., p. 394.

Righi, Esteban. Los delitos económicos..., cit., p. 41.

Yacobucci, Guillermo. La responsabilidad al interno de la empresa. La designación de funciones, en III Corso Internazionale di Diritto Penale di Salerno, en http://www.austral.edu.ar/web/Derecho [Citado: 10.Marzo.2014.

Cervini, Raúl. Abordaje metodológico de la delincuencia económica sofisticada, conferencia dictada en el Curso de Especialización en Derecho Penal Económico en la Facultad de Derecho de la Universidad Getulio Vargas de San Pablo, Brasil, noviembre de 2007. Publicación periódica del Centro de Investigación Interdisciplinaria de Derecho Penal Económico, Córdoba, disponible en: http://www.ciidpe.com [Citado: 2.Noviembre.2008].

Published

2016-11-29