Culpables, millonarios e impunes: el difícil tratamiento del derecho penal del delito de cuello blanco

Autores/as

  • Laura Zúñiga Rodríguez

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v9i35.2015.110

Palabras clave:

Delito de cuello blanco, impunidad, criminalidad de los poderosos, criminalidad callejera

Resumen

Existen factores culturales en la sociedad que favorecen una comprensión de los delitos de cuello blanco mucho más benigna que la criminalidad callejera. Existe, por parte de la ciudadanía, los infractores y las leyes, una visión atávica de la peligrosidad de la delincuencia violenta, callejera, contra la vida y la propiedad, que se contrapone con una visión benigna de la criminalidad de los poderosos. El propio derecho penal se muestra inidóneo para comprender la amenaza social que supone la criminalidad cometida desde los sectores poderosos: corrupción política, corrupción privada, criminalidad corporativa, criminalidad financiera, etcétera.

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Biografía del autor/a

Laura Zúñiga Rodríguez

Profesora titular de Derecho penal en el Departamento de Derecho Público General de la Universidad de Salamanca, España 

Citas

Éstas son las primeras palabras de la conferencia de Edwin Sutherland en la reunión anual de la American Sociological Society, en Filadelfia, en diciembre de 1939, dando lugar al nacimiento del concepto de "delito de cuello blanco". El trabajo sólo sería publicado diez años después y luego de haber sufrido varias censuras por parte de las empresas objeto de observación de sus trabajos empíricos. Cfr. Álvarez-Uría, Fernando. "Prólogo", en Sutherland, Edwin. El delito de cuello blanco, La Piqueta, Madrid, 1999, pp. 11, 12 y 32.

"Culpables, millonarios e impunes", El País, 12 octubre de 2008, p. 8.

Cfr. Castells, Manuel. La era de la información. La sociedad red, 2a. ed., Alianza Editorial, Madrid, 2001, vol. 1, pp. 201-254.

Ibidem, pp. 216 y 217.

Sutherland, Edwin. El delito de cuello blanco, cit., pp. 261-264.

Cfr. Foffani, Luigi. "Escándalos financieros y reformas penales: prevención y represión de las infracciones societarias en la era de la globalización", en Revista Penal, núm. 23, 2009, p. 33.

Cfr. Estefanía, Joaquín. "El gran saqueo", El País, 3 de abril de 2011.

Foffani, Luigi. op. cit., p. 34. Todo ello magistralmente narrado por el documental Inside Job, de Charles Ferguson (2010), en el que claramente se puede observar cómo la desregulación económica ha sido funcional a Wall Street, a los bancos, y los poderes públicos no han sido capaces de atajarla, incluso los gobiernos demócratas.

Sobre los límites de lo relevante e irrelevante penalmente dentro de la actividad económica vid. Silva Sánchez, Jesús-Maria (dir.). ¿Libertad económica o fraudes punibles? Riesgos penalmente relevantes e irrelevantes en la actividad económico-empresarial, Marcial Pons, Barcelona, 2003, passim.

"Culpables, millonarios e impunes", op. cit., p. 10.

Vid. "El pozo negro de la economía sumergida", El País, 17 de enero de 2006, p. 13.

Ponti. "Criminalitàorganizzata e criminología", op. cit.

Me refiero, claro está, al juzgamiento del caso Camps, en el que un jurado popular, pese a haber presenciado en el juicio oral que el ex presidente de la Comunidad Valenciana había sido obsequiado con trajes por parte de sujetos de la trama Gürtel, regalos no hechos a título personal sino por su situación de poder, siendo por tanto la punta del iceberg de una trama de corrupción, dio un veredicto desfavorable para su acusación por el delito de cohecho. Pero también ha de entenderse como una percepción social muy relativa del carácter antijurídico de la corrupción cuando sujetos imputados por estos delitos obtienen mayoría absoluta en las elecciones.

Sutherland. El delito de cuello blanco, cit., p. 88.

Ibidem, p. 87.

Ibidem, p. 89. Los subrayados son del autor.

Cfr. Baratta. "Criminología y dogmática penal. Pasado y futuro del modelo integral de la ciencia penal", en Papers. Revista de Sociología, 1980, pp. 17 y ss. Vid., también, Baratta, Criminología crítica y crítica del derecho penal, Siglo XXI, México, 1986, p. 167; Pavarini, Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, trad. de Muñagorri, Siglo XXI, México, 1983, p. 147; Bustos. "Criminología crítica y derecho penal", Control social y sistema penal, PPU, Barcelona, 1987, p. 17; Taylor et al.La nueva criminología. Contribución a una teoría social de la conducta desviada, Amorrortu, Buenos Aires, 1977, p. 284.

Baratta. "Criminología crítica y política penal alternativa", en RIDP, núm. 1, 1978, p. 46.

Particularmente evidente ha sido en la Italia de Berlusconi; con el monopolio de los medios de comunicación y el manejo de las mayorías en el Parlamento consiguió descriminalizar delitos económicos que él mismo realizaba, o acortar los plazos de prescripción.La existencia de lobbys para la determinación de las leyes es también bastante conocido.

Quintero Olivares, Gonzalo. "Economía e instrumentos represivos", en Papers. Revista de Sociología, núm. 13, 1980, p. 197.

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Interesante es este extracto del guión del film, escrito por Charles Ferguson y coescrito por Chad Beck y Adam Bolt (p. 34): "Jonathan Alpert: These people are risk-takers, they're impulsive. (Jonathan Alpert is a therapist whose clients include many high levels Wall Street executives) It'spart of their behaviour, it´s part of their personality. And that manifests outside of work as well. It's quite typical for the guys to go out, to go to strepbars, to use drugs. I see a lot of cocaine use, a lot of use of prostitution. (The owner of the V.I.P. club in Chelsea, who estimates that about 80 per cent of this clients are wall street types) (Andrew Lo, professor& director MIT laboratory for financial engineering) Andrew Lo: Recently, neuro scientist shave done experiments where, uh, they've, uh, taken individuals and put the min to an MRI machine. And they have them play a game where the prize is money. And their noticed that when these subjects earn money, the part of the brain that gets stimulated is the same part that cocain estimulates".

Ball, Richard A. "El enfoque de la teoría general de sistemas aplicado a los delitos organizacionales de cuello blanco", en Bueno Arús et al. (dirs.). Derecho penal y criminología como fundamento de la política criminal..., cit., p. 122.

Sutherland, Edwin. El delito de cuello blanco, cit., p. 277.

Ball, Richard A. "El enfoque de la teoría general de sistemas aplicado a los delitos organizacionales de cuello blanco", op. cit., p. 123.

Idem.

Lakoff, George. Puntos de reflexión. Manual del progresista, Península, Barcelona, 2008, p. 56.

Ibidem, p. 74.

Krugman. "Dinero y moralidad", El País, 12 de febrero de 2012, p. 21. Este Premio Nobel nos ilustra cómo "Murray y otros conservadores tienden a dar por sentado que el declive de la familia tradicional tiene repercusiones terribles para la sociedad en su conjunto". Esta visión del problema esconde qué está sucediendo con la familia de la clase trabajadora, que ha visto reducidas drásticamente sus oportunidades de empleo y sueldo en los últimos años. Se estima que el salario de los trabajadores con bajo nivel de estudios ha caído un 23% desde 1973 en los Estados Unidos.

Martínez-Buján, Carlos. "Reflexiones sobre la expansión del derecho penal en Europa con especial referencia al ámbito económico: la teoría del "bigcrunch" y la selección de bienes jurídico-penales", en Mir Puig y Corcoy Bidasolo (dirs.). La política criminal en Europa, Atelier, Barcelona, 2004, p. 100. En efecto, aún hoy algunos de los operadores jurídicos no son capaces de asociar delincuencia con otro tipo de personas que no sean los marginales de la sociedad.

Botella, Joan y Pérez-Neto, Luis. "La formación de la opinión pública y la construcción de discursos sobre la realidad criminal", en García Arán y Botella (dirs.). Malas noticias. Medios de comunicación, política criminal y garantías penales en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 47.

García Arán, Mercedes y Pérez-Neto, Luis. "Perspectivas de análisis y principios constitucionales", en García Arán y Botella (dirs.). Malas noticias..., cit., p. 28.

Vid. sobre este tema Rebollo, Rafael. "Oleadas informativas y respuesta político-criminal (a propósito de los robos en residencias)", en García Arán y Botella (dirs.). Malas noticias..., cit., pp. 67 y ss.

Álvarez-Uría, Fernando. "Prólogo", op. cit., p. 48.

Cfr. Vervaele, John. "La responsabilidad penal de y en el seno de la persona jurídica en Holanda. Historia y desarrollo reciente", El derecho penal europeo. Del derecho penal económico y financiero a un derecho penal federal, ARA Editores, Lima, 2006, p. 35.

Cfr. Vogel, Joachim. "Responsabilidad penal de los empresarios y de las empresas", en Mir Puig y Corcoy Bidasolo (dirs.). La política criminal en Europa, cit., p. 130.

Vid. desde esta óptica el estudio de DeMaglie, Cristina. L´etica e ilmercato. La responabilità penale dellesocietà, Giuffrè, Milán, 2002, passim, donde la autora resalta que las últimas reformas en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas responden a la finalidad de racionalizar el mercado y la empresa.

Dahrendorf, Ralf. En busca de un nuevo orden. Una política de la libertad para el siglo XXI, Paidós, Barcelona, 2005, p. 37.

Precisamente la Unión Europea discute la posibilidad de contabilizar la economía ilegal en su afán de calcular la economía sumergida. Vid. "Narcotraficantes y chulos, pasen por caja", El País, 20 de abril de 2009. Las dificultades de tales cálculos son obvias, pero también las consecuencias jurídico-políticas de tal decisión. Parece incongruente luchar contra los paraísos legales y fiscales con contabilizar la economía criminal en la economía legal de los Estados. Es indudable un efecto "llamada" y de connivencia con el crimen organizado si contabilizamos sus ganancias como parte de la riqueza nacional.

Como bien sintetiza el especialista italiano De Simone, Guilio. "Autores del conflicto: autores y víctimas del delito", Manuale de diritto penale, parte generale, IlMulino, Bolonia, 2007, p. 293.

Sobre los problemas jurídico-penales para la determinación de la responsabilidad penal en organizaciones empresariales véase Montaner, Raquel. Gestión empresarial y atribución de responsabilidad penal. A propósito de la gestión medioambiental, Atelier, Barcelona, 2008, passim.

Vid., más ampliamente, Zúñiga Rodríguez. Bases para un modelo de imputación de responsabilidad penal de las personas jurídicas, cit., pp. 199-236.

Álvarez-Uría. "Prólogo", op. cit.

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Publicado

2016-11-29

Número

Sección

Artículos de investigación