El sistema de contratación jurídica: un auténtico problema social, de la ciencia y la tecnología*

Autores/as

  • Carlos Adrián Tejeiro Morcate

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v6i29.2012.61

Palabras clave:

Contrato, contratación jurídica, deberes jurídicos, ciencia, tecnología.

Resumen

El autor aborda la institución del contrato y el fenómeno de la contratación jurídica contemporánea no sólo desde el punto de vista de la ciencia del derecho, sino desde una dimensión social y axiológica. Se evidencia la importancia que tiene hoy el contrato para todas las esferas de la sociedad moderna y civilizada y de ahí la necesidad de que en el sistema de contratación jurídica estén presentes deberes jurídicos como los de buena fe, cooperación en la interpretación y en la modificación de la relación jurídica por causas fundadas, claridad y precisión en el contenido, y ética en la observancia de la obligatoriedad contractual. Se afianza la idea de que la tecnología al servicio del sistema de la contratación jurídica constituye una herramienta invaluable para el mejor control de ésta y para lograr un mayor rendimiento de recursos.

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Biografía del autor/a

Carlos Adrián Tejeiro Morcate

Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana (Cuba). Especialista en Asesoría Jurídica con Mención Mercantil por la Universidad de La Habana. Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de Barcelona (España). Abogado y asesor. Profesor de Derecho mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (Cuba). Ha publicado artículos de derecho en Argentina, Bolivia y Cuba. Ponente en las Jornadas Internacionales de Contratos y en los Encuentros Internacionales sobre Comercio Exterior e Inversión Extranjera, celebrados en La Habana (Cuba).

Citas

"El término tecnociencia es precisamente un recurso del lenguaje para denotar la íntima conexión entre ciencia y tecnología y el desdibuja miento de sus límites". Núñez Jover, Jorge. La ciencia y la tecnología como procesos sociales. Lo que la educación científica no debería olvidar, OEI, disponible en: http://www.oei.es/salactsi/nunez00.htm#a.

"El contrato es una institución, lo que significa que es un fenómeno social permanente, reconocido y regulado por el ordenamiento jurídico, con efectos obligatorios en la dinámica de la vida social". Rapa Álvarez, Vicente. Manual de obligaciones y contratos, Enpes, La Habana, 1991, p. 126.

Zolezzi Ibárcena, Lorenzo. "La investigación en el campo del derecho", Antología de estudios sobre enseñanza del derecho, 2a. ed., UNAM, México, 1995.

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Ibidem, pp. 211 y 212.

Delgado Vergara, Teresa. "El contrato como institución central en la sociedad moderna", Lecturas de derecho de obligaciones y contratos, Félix Varela, La Habana, 2000, p. 142.

Ibidem, p. 143.

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Pérez Gallardo, Leonardo B. op. cit., p. 23.

Díez-Picazo, Luis. op. cit., p. 57.

Pérez Gallardo, Leonardo B. op. cit., p. 24.

Cossio, Alfonso, cit. por Pérez Gallardo, Leonardo. "¿Quo Vadis derecho de contrato?", El derecho de contratos en los umbrales del siglo XXI, MP Editora, São Paulo, 2007, p. 148.

Filosóficamente, la axiología se ocupa de la indagación de los valores.

Fernández Bulté, Julio. Filosofía del derecho, Félix Varela, La Habana, 1997, p. 20.

Witker V., Jorge. "Docencia crítica y formación jurídica", Antología de estudios sobre enseñanza del derecho, cit.

Idem.

Valés Duque, Pablo. "Una aproximación al análisis de la responsabilidad precontractual o culpa in contrayendo", El derecho de contratos en los umbrales del siglo XXI, cit., pp. 475-479.

Pérez Gallardo, Leonardo B. op. cit., p. 150.

Ibidem, p. 149.

Conforme lo ha dicho la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo, se trata de un artículo (el 51, inciso a) que "no es preceptivo, no resultando en todo caso requisito esencial de validez del acto jurídico su existencia documental" (sentencia No. 535, del 30 de julio de 2004, segundo considerando. Ponente: Acosta Ricart), de manera que su incumplimiento (ahora refiriéndose al inciso b) "no es esencial para asegurar la validez y eficacia de un acto jurídico [...] y menos aún el hecho de no constar de esa forma [por escrito], signifique que se esté en el supuesto de nulidad absoluta que preconiza el artículo sesenta y siete [del Código Civil], en el entendido que ésta existe cuando el acto se crea o nace contraviniendo preceptos imperativos de la ley" (sentencia No. 120, del 24 de febrero de 2004, tercer considerando. Ponente: Díaz Tenreiro). Pérez Gallardo, Leonardo B. op. cit., pp. 151 y 152.

"[...] nada obstaría al reconocimiento de una relación jurídica-económica existente si se demuestra que entre las partes litigantes hay antecedentes de contratación basados en vínculos históricos mantenidos entre las mismas, cuya vigencia puede tenerse por presente a virtud de actos posteriores, aún cuando no se hubiere procedido a renovar el contrato en cuestión. También los casos de documentos tales como: facturas, conduces, cartas de porte u otros similares, con valores probatorios específicos, casuísticamente, podrían ser objeto de valoración como indicativos de la existencia de una relación jurídico-económica [...]". Dictamen 337 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, del 19 de noviembre de 1992.

Ojeda Rodríguez, Nancy, citada por Jiménez Cervera, Marisel, Las cláusulas abusivas como presupuesto de ineficacia contractual, IV Jornada Internacional de Contratos, La Habana, 2005.

Idem.

Rapa Álvarez, Vicente. op. cit., p. 150.

Pérez Gallardo, Leonardo B. op. cit., p. 182.

Véase artículo 3.5 de las Indicaciones para la Contratación Económica, Resolución No. 2253, del 8 de junio de 2005, del Ministro de Economía y Planificación.

Véase artículo 15, ibidem.

Pérez Gallardo, Leonardo B. op. cit., p. 180.

Ibidem, p. 181.

Núñez Jover, Jorge, op. cit.

Véase Resolución 222 del 10 de junio de 2003 de la ministra del Comercio Interior, "Reglamento para las Actividades Comerciales y de Prestación de Servicios en el Mercado Interno".

Acuerdos que se dictan por el Comité de Política Monetaria del Banco Central de Cuba, que dispone las tasas de interés máximas para créditos comerciales y las tasas de interés por mora.

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