Autonomía y manifestación de la voluntad en el testamento vital y documento de voluntad anticipada en México Autonomy and representa
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v9i36.2015.98Palabras clave:
Voluntad anticipada, testamento vital, muerte asistidaResumen
El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer el documento de voluntad anticipada existente en México. Este forma parte de una lucha que se ha dado a lo largo de los últimos años en el mundo por legalizar la llamada muerte asistida, comúnmente conocida como eutanasia. El hecho de dar a conocer los lineamientos legales de la voluntad anticipada a los servidores de la salud y a los pacientes permitirá que la voluntad de los pacientes terminales, con daños irreversibles, sea validada sin sanción penal para el médico. Al existir una regulación vigente es viable que los particulares la lleven a cabo, aunque el desconocimiento es real y su procedimiento es mínimo por parte de los notarios públicos.
Para hacer esta investigación, realizamos un estudio de conceptos desde la perspectiva del derecho civil. El documento de voluntad anticipada en otros países lleva el nombre de testamento vital; dicho término se relaciona con el aspecto sucesorio; por lo tanto, se examinarán la manifestación de la voluntad, los conceptos de muerte asistida y su regulación internacional, para analizar posteriormente la Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal.
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El error anula el testamento. Dolo. El testamento por dolo o fraude es nulo. Violencia. Ejercida para arrancar un consentimiento que no se quiere dar por vía física o por vía moral, es causa de incapacidad para testar porque esa voluntad está viciada, pues no fue espontánea sino provocada. Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil, Tomo II, Op. cit., pp. 400-401.
En testamento público cerrado, el testador hace sus disposiciones en un documento privado que se guarda en un sobre cerrado. Es escrito por el mismo testador o por otra persona a su ruego. En este testamento intervienen el notario y los testigos; todos deberán firmar la cubeta. Cuando el testamento es otorgado por un sordo mudo deberá ser escrito por éste, de otro modo no será válido. Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil, Tomo II., Op. cit., pp. 405-441.
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