Choque de culturas y derechos en chiapas: las estrategias del estado contra el reconocimiento y eficacia de los derechos de las minorías culturales

Autores/as

  • María Luisa Soriano González

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v2i22.2008.154

Palabras clave:

eficacia del derecho, multiculturalismo, derechos de las minorías

Resumen

La autora indaga sobre las trabas del Estado al proceso de reconocimiento y eficacia de los derechos de las minorías culturales. El Estado emplea estrategias para evitar el reconocimiento de derechos y una vez obtenido, malgré lui, este reconocimiento utiliza tácticas de oposición a su eficacia consistentes en: a) la remisión a normas de desarrollo que no llegan o llegan tarde, b) la obstrucción de su eficacia por los poderes del Estado, especialmente el poder ejecutivo, y c) las limitaciones del ejercicio de los derechos al ser supeditados a las superiores normas del derecho del Estado y a la interpretación e incluso validación por los jueces estatales.

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Citas

Vid. r. soriano, Sociología del derecho, Ariel, Barcelona, 1997, pp. 365-367.

En México predominó una larga etapa de marginación y descalificación de los indígenas, que no eran considerados ciudadanos mexicanos, para dar paso en la primera mitad del siglo xx a una filosofía integradora de los mismos en la nación mexicana, a cuyo fin deberían de abandonar sus ideologías y prácticas incivilizadas. En los años sesenta del siglo xx, de la mano de la escuela antropológica crítica, surge una nueva concepción del indígena; por un lado se critica la política integracionista y por otro se resalta una nueva visión del indigenismo, el indigenismo de la liberación, que valora la identidad cultural de los pueblos indígenas. Una interesante y documentada síntesis de esta sucesión de filosofías sobre el indigenismo puede verse en ordóñez mazariegos, “Tradición y modernidad”, en Vol. Col. de j. e. r. Ordóñez cifuentes, Pueblos indígenas y derechos étnicos, unam, México, 1999.

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Pueblos indígenas son “pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geopolítica a la que pertenece el país, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (art. 1, b del Convenio).

j. a. gonzález galván, “Las decisiones políticas fundamentales”, en Vol. Col. de ordóñez cifuentes, Pluralismo jurídico y pueblos indígenas, unam, México, 2005.

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Amplio comentario y narración del caso por cubells aguilar en Vol. Col. coordinado por ordóñez cifuentes, Pluralismo jurídico y pueblos indígenas, unam, México, 2005, pp. 41 y ss.

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En un comunicado del ezln-ccri de 1 de mayo de 2001 se rechaza la reforma constitucional porque no ha respetado los Acuerdos de San Andrés concertados entre el gobierno mexicano y el ezln-ccri, y concretamente se insiste en los siguientes puntos: a) sólo se han reformado algunos de los artículos constitucionales concertados en los Acuerdos de San Andrés, b) el no reconocimiento de la autonomía de las comunidades indígenas en el ámbito federal del Estado mexicano, sino que se traslada este reconocimiento a la voluntad de cada uno de los estados que constituyen la federación, c) el no reconocimiento del derecho de asociación de los municipios, d) la exigencia de validación por las autoridades estatales de las decisiones tomadas por las autoridades indígenas, e) el no reconocimiento del territorio indígena, f) el no reconocimiento del libre acceso, uso y disfrute de los recursos naturales por las comunidades indígenas.

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