Limitaciones del contractualismo y dimensión transnacional de los derechos humanos*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v5i28.2011.64Keywords:
Contractualismo, derechos morales, deberes naturales, derecho de gentes, derechos humanos, cosmopolitismo, justicia global.Abstract
Este trabajo trata de justificar que en la medida en que el modelo estricto del contractualismo clásico, y más en concreto el de John RAWLS, se aleja de los parámetros del beneficio mutuo y de la igualdad aproximada en recursos y en poder, se da entrada en ese mismo modelo a otras exigencias de la cooperación social, entre las que se encuentran los deberes naturales, vinculados a los derechos humanos en una dimensión transnacional. Una vez examinados estos elementos de la tradición clásica, se hace un análisis de los avances y retrocesos de la propuesta de RAWLS en El derecho de gentes. Para superar sus limitaciones y las deficiencias existentes en la realización efectiva de los derechos humanos, en el contexto de una justicia global, se examinan las propuestas de algunos autores que se formulan desde la consideración de los seres humanos como agentes morales y desde una perspectiva cosmopolita de los derechos humanos.Downloads
References
RAWLS, J. "La idea de la sociedad como sistema equitativo de cooperación", El liberalismo político, Crítica, Barcelona, 1996, pp. 45-52. [ Links ] Cfr. HABERMAS, J. y RAWLS, J. Debate sobre el liberalismo político, Paidós, Barcelona, 1998.
RAWLS, J. El liberalismo político, cit., pp. 51 y 52.
RAWLS, J. Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1979, p. 223.
Se trata de una cuestión fundamental en la teoría de RAWLS y está relacionada con la posición original. "La intención de la posición original es establecer un procedimiento equitativo según el cual cualesquiera que sean los principios elegidos, éstos sean justos" (ibidem, p. 163). A la posición original dedica RAWLS el capítulo III de Teoría de la justicia (ibidem, pp. 143-227). También se refiere a ella en El liberalismo político, cit., pp. 52-59 y 341-347.
Teoría de la justicia, cit., p. 152.
A Treatise of Human Nature, libro III, parte II, sección II, y An Enquiry Concerning the Principles of Morals, sección III, parte I. También se remite RAWLS a HART, H. L. A. The Concept of Law, Clarendon Press, Oxford, 1961, pp. 189-195.
Teoría de la justicia, cit., pp. 152 y 153.
Otras circunstancias objetivas en que se encuentran las partes que intervienen en el contrato y que hacen posible y necesaria la cooperación son: las partes deben coexistir al mismo tiempo en un territorio geográfico determinado; deben ser vulnerables a las agresiones y la fuerza combinada de todos puede frustrar los proyectos de cualquiera por separado; deben darse unas condiciones de escasez moderada (los recursos naturales y no naturales no pueden ser tan abundantes que la cooperación sea innecesaria, o las condiciones no pueden ser tan duras que hagan fracasar inevitablemente cualquier empresa fructífera).
Ibidem, p. 153.
Cfr. BOBBIO, N. Thomas Hobbes, Plaza y Janés, Barcelona, 1991, pp. 64-67.
"Aunque pueda encontrarse a veces un hombre manifiestamente más fuerte de cuerpo, o más rápido de mente que otro, aun así, cuando todo se toma en cuenta en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre, no es lo bastante considerable como para que uno de ellos pueda reclamar para sí beneficio alguno que no pueda el otro pretender tanto como él. Porque en lo que toca a la fuerza corporal, aun el más débil tiene fuerza suficiente para matar al más fuerte, ya sea por maquinación secreta o por federación con otros que se encuentran en el mismo peligro que él". HOBBES, THOMAS. Leviatán, ed. de Moya Escohotado, Editora Nacional, Madrid, p. 222.
"Nada hay más evidente que el que criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer usos de las mismas facultades, hayan también de ser iguales entre sí, sin subordinación o sujeción de unas a otras". LOCKE, J. Segundo tratado sobre el gobierno civil, trad. de Carlos Mellizo, Alianza Editorial, Madrid, 1990, p. 36.
"Los hombres no son por naturaleza ni reyes, ni grandes, ni cortesanos, ni ricos. Todos han nacido desnudos y pobres, todos sometidos a las miserias de la vida, a los pesares, a los males, a las necesidades, a los dolores de toda especie [...]. En el estado de naturaleza hay una igualdad de hecho real e indestructible, porque es imposible en ese estado que la única diferencia de hombre a hombre sea bastante grande para volver a uno dependiente de otro". ROUSSEAU, J. J. Emilio, o de la educación, Alianza Editorial, Madrid, pp. 296 y 316.
Segundo tratado sobre el gobierno civil, cit., cap. 2,4, p. 36; cap. 7,87, p. 102; cap. 8, 95, p. 111.
RAWLS, J. Teoría de la justicia, cit., p. 155.
El liberalismo político, cit., p. 44.
Ibidem, p. 46.
Idem.
RAWLS, J. Teoría de la justicia, cit., p. 217.
Ibidem, p. 221.
Ibidem, p. 222.
Ibidem, pp. 217-229.
Sobre todo en el apartado "La idea de la sociedad como un sistema equitativo de cooperación", El liberalismo político, cit., pp. 45-52.
NUSSBAUM, M. Las fronteras de la justicia, cit., p. 75.
El liberalismo político, cit., pp. 50 y 51. La cuestión de extender la justicia como equidad hasta abarcar el derecho de los pueblos es estudiada por RAWLS en El derecho de gentes, a lo que nos referiremos posteriormente.
Cfr. GROCIO, HUGO. "Prolegomena", De Iure Belli ac Pacis. Libri Tres in quibus ius naturae et Gentium, item iuris publici praecipua explicantur, B. J. A. De Kanter-Van Hettinga, Tromp, Lugduni Batevorum, E. J. Brill, 1939, pp. 5-28; ibidem, I, cap. I, 10; HAAKONSEN, K. "Hugo Grotius and the History of Political Thought", Political Theory, 13, pp. 239-265 en HAAKONSEN, K. Grotius, Pufendorf and Modern Natural Law, cit., pp. 35-61; SHAVER, R. "Grotius on Scepticism and Self-Interest", en HAAKONSEN, K. Grotius, Pufendorf and Modern Natural Law, cit., pp. 63-83; HAAKONSEN, K. Natural Law and Moral Philosophy. From Grotius to Scotish Enlightenment, cit., pp. 26-30; WELZEL, H. Introducción a la filosofía del derecho, cit., pp. 126-133; TRUYOL Y SERRA. A. Historia de la filosofía del derecho y del Estado, cit., vol. 2, pp. 156-168.
"Inter haec autem quae hominis sunt propia, est appetitus societatis, id est communitatis, non qualiscumque,sed tranquillae et pro sui intellectus modo ordinatae cum his qui sunt generis". GROCIO, HUGO. "Prolegomena", 6, DeIure Belli ac Pacis, cit., p. 7.
Idem. M. NUSSBAUM sostiene que el punto de partida de los principios fundamentales de que parte GROCIO son "la dignidad, o el valor moral y la sociabilidad". NUSSBAUM, M. Las fronteras de la justicia, cit., p. 54. De esta misma autora, y en relación con los elementos estoicos de GROCIO, véase NUSSBAUM, M. "Duties of Justice, Duties of Material Aid: Cicero's Problematic Legacy", en Journal of Political Philosophy, No. 7, 1999, pp. 1-31.
NUSSBAUM, M. Las fronteras de la justicia, cit., p. 55.
WELZEL, H. Introducción a la filosofía del derecho, cit., p. 145.
La extensa introducción que hace Peter LASLETT a Two Treatises of Government muestra la complejidad de esta obra de LOCKE. Cfr. LASLETT, P. "Introduction", en LOCKE, J. Two Treatises of Government, ed. Peter Laslett, Cambridge University Press, Cambridge, 1991, pp. 79-122. También, MELLIZO, C. "Prólogo", en LOCKE, J. Segundo tratado sobre el gobierno civil, cit., pp. 13-18.
Segundo tratado sobre el gobierno civil, cit., cap. 2,4, p. 36; cap. 7,87, p. 102; cap. 8, 95, p. 111.
"Habiendo sido todos los hombres dotados con las mismas facultades, y al participar todos de una naturaleza común, no puede suponerse que haya entre nosotros una subordinación que nos dé derecho a destruir al prójimo como si éste hubiera sido creado para nuestro uso". Ibidem, p. 38.
Peter KOLLER ha subrayado que los derechos naturales de que habla LOCKE (vida, salud, propiedad) tienen una estructura negativa que no otorga derechos positivos a esos bienes, sino derechos negativos. En el caso de la libertad natural estos derechos consisten en no estar sometido a la voluntad de otro, y en el caso de la propiedad consiste en que cada cual está protegido frente a los ataques de los demás. Cfr. KOLLER, P. "Las teorías del contrato social como modelos de justificación de las instituciones políticas", en KERN, L. y MÜLLER, H. P. La justicia: ¿discurso o mercado?, Gedisa, Barcelona, 1992, pp. 43 y 44.
Segundo tratado sobre el gobierno civil, cit., pp. 52-54. Cfr. SIMMONS, A. J. The Lockean Theory of Rights, Princeton University Press, Princeton, 1992. LOCKE sostiene, además, que la ley de la naturaleza, expresada en esos deberes, obliga por naturaleza a los hombres. Esta tesis la justifica extensamente LOCKE en sus Lecciones sobre la ley natural. Discurso fúnebre del censor, edición, traducción del texto latino y notas de Manuel Salguero y Andrés Espinosa, Comares, Granada, 1998, lección VIII, p. 123. Véase SALGUERO, M. "Aproximación a las lecciones de Locke sobre la ley natural", en LOCKE, J. Lecciones sobre la ley natural. Discurso fúnebre del censor, cit., pp. 47-54.
Cfr. TRUYOL y SERRA, A. Historia de la filosofía del derecho y del Estado, vol. 2, Alianza Universidad, Madrid, 1975, pp. 115 y 116.
Cfr. LASLETT, P. "Introduction", en LOCKE, J. The Second Treatise of Government, en Two Treatise of Government, ed. Peter Laslett-Cambridge University Press, Cambridge, 1991, p. 57. Los textos citados de HOOKER aparecen unas veces en el texto y otras en las notas. Algunos parágrafos en los que aparecen textos de HOOKER son: 5 y 6; 15; 60; 61; 135; 136.
LOCKE, J. The Second Treatise of Government, en Two Treatise of Government, ed. Peter Laslett-Cambridge University Press, Cambridge, p. 270.En algunos textos de los que LOCKE incorpora, HOOKER utiliza la expresión "fellowship" o "Comunión and fellowship with others" para referirse a la benevolencia, por ejemplo pp. 277 y 278, parágrafos 15 y 16.
Segundo tratado sobre el gobierno civil, op. cit., p. 37. La traducción es la de Carlos Mellizo. El texto original (edición citada de Laslett, p. 270, parágrafos 5 y 6) dice: "The like natural inducement, hath brought Men to know that it is no less their Duty, to Love others than themselves [...]. My desired therefore to be lov'd of my equals in nature [...] imposeth upon me a natural Duty of bearing to themward, fully the like affection".
Ibidem, p. 45. Cfr. SALGUERO, M. "Aproximación a las lecciones de Locke sobre la ley natural", en LOCKE, J. Lecciones sobre la ley natural. Discurso fúnebre del censor, cit., pp. 47-54.
Hay un texto muy significativo, de los que LOCKE incorpora de HOOKER, donde se resalta esta idea de la dignidad de la persona humana: "The Laws of Nature, do bind Men absolutely [...] although they have never any fellowship [...] our Nature doth desire, a Life, fit for the Dignity of Man". LOCKE, J. Second Treatise, cit., p. 277.
Segundo tratado sobre el gobierno civil, cit., p. 45.
NUSSBAUM, M. Las fronteras de la justicia, cit., p. 61.
Segundo tratado sobre el gobierno civil, cit., cap. 8.1, p. 11.
Ibidem, cap. 9, 127, p. 135.
RAWLS, J. Teoría de la justicia, cit., p. 152.
Se contrapone aquí la idea de "la benevolencia limitada" por contraposición a la "desinteresada benevolencia" (HUME, D. Tratado de la naturaleza humana, vol. 2, cit., p. 720). En HUME la idea de benevolencia se asocia a la idea de "simpatía". Ésta surge de los principios asociativos de semejanza y contigüidad, y, sobre todo, del parentesco y el trato, que son una especia de causalidad. Las bases de este principio se encuentran en la máxima general de la fuerza y vivacidad de una impresión presente a una idea relacionada. En el caso de la simpatía, esa impresión presente y viva es la del propio yo (Cfr. HUME, D. Tratado de la naturaleza humana, vol. 2, cit., p. 495, nota 42).
Ibidem, p. 711.
Sobre la ficción del contrato en HUME, cfr. MARTÍNEZ DE PISÓN, J. Justicia y orden político en Hume, cit., pp. 307-318.
RAWLS, J. Teoría de la justicia, cit., p. 163.
Ibidem, p. 176.
Ibidem, p. 223.
Ibidem, p. 222.
Cfr. VALLESPÍN, F. "El neocontractualismo: John Rawls", en CAMPS, V. (ed.). Historia de la ética, Crítica, Barcelona, 1989, pp. 593-595. El constructivismo kantiano que lleva a cabo RAWLS consiste básicamente en especificar una determinada concepción de la persona e intentar derivar de ella los principios de la justicia a través de un procedimiento de construcción que es lo que caracteriza a la posición original, y que es el equivalente al estado de naturaleza del contractualismo clásico.
Cfr. RAWLS, J. El liberalismo político, cit., pp. 45-52. RAWLS hace, sin duda, un gran esfuerzo por establecer una posición vinculada a una concepción de la justicia distributiva y a una visión igualitarista del pensamiento liberal. Como supuesto final del procedimiento de la posición original y del velo de la ignorancia, establece sus dos principios de justicia. El primero es el principio de igual libertad para todos ("Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos", RAWLS, J. Teoría de la justicia, cit., pp. 340 y 341) y el segundo es el principio de la diferencia que incluye dos apartados (apartado a): "mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo; apartado b): "que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades". Pero el orden lexicográfico delimita las prioridades: en primer lugar deben satisfacerse las demandas inspiradas en el primer principio antes de realizar las del segundo. Además, siempre se atenderán antes las demandas de la igualdad de oportunidades —principio segundo, b— antes que las del mayor beneficio de los menos aventajados, principio segundo a). El loable esfuerzo de RAWLS presenta dificultades. Desde el punto de vista de la coherencia interna, no hay razón que justifique que el resultado sea necesariamente el que desea RAWLS. Es difícil imaginar que pueda cumplirse la censura que establece el velo de la ignorancia (no estar dominados por intereses, ambiciones y afectos). Además, la construcción de la posición original es un entramado predeterminado a un objetivo cuyo resultado es conocido antes de que el proceso concluya. Desde la perspectiva de los derechos, es encomiable la sensibilización hacia los más desfavorecidos u ocupan una posición menos aventajada. Sin embargo, es difícil construir una teoría global de los derechos porque se produce un hiato entre los dos bloques: libertades básicas y derechos de igualdad. Como hemos señalado, el primer principio tiene preferencia sobre cualquier requerimiento del principio de la diferencia. Pero dentro de este último hay que satisfacer antes la igualdad de oportunidades (2o. enunciado del principio de la diferencia) que procurar suprimir las desigualdades sociales y económicas (enunciado 1o. del principio de la diferencia). Los derechos sociales difícilmente encontrarán un lugar para la realización en la sociedad, visto el orden de las prioridades.
Esto significa que tenemos que contemplar a la sociedad "como si estuviera autocontenida y no tuviera relaciones con otras sociedades. Sus miembros entran en ella por nacimiento, y no la abandonan hasta la muerte. Esto nos permite hablar de ellos como miembros nacidos en una sociedad en la que habrán de desarrollar una vida completa" (RAWLS, J. El liberalismo político, cit., p. 42).
RAWLS, J. El derecho de gentes y una revisión de la idea de razón pública, trad. de Hernando Valencia Villa, Paidós, Barcelona, 2001.
Ibidem, p. 19.
Idem.
Ibidem, pp. 15 y 16. RAWLS establece una diferencia entre los pueblos liberales y los pueblos que no son liberales pero son decentes, entendiendo que éstos últimos aceptarán como razonables los principios e ideales de los pueblos liberales.
El liberalismo político, cit., p. 42.
A esto se refiere RAWLS en los capítulos 3 y 4 de El derecho de gentes. El contrato en dos niveles puede apreciarse también en Teoría de la justicia y en El liberalismo político. El primer nivel del contrato se refiere a que las partes situadas en la posición original son libres, iguales, capaces de actuar racionalmente y de tomar parte en una cooperación social entre ellos. El segundo nivel o segunda instancia del contrato se refiere a la posición original, pero cuyas partes son los representantes de los diferentes países que deben elegir conjuntamente los principios fundamentales para resolver conflictos entre Estados. Cfr. RAWLS, J. Teoría de la justicia, cit., pp. 35-40, cap. III (pp. 143-227); El liberalismo político, cit., pp. 52-59. Cfr. VALLESPÍN, F. "El neo-contractualismo: John Rawls", en CAMPS, V. (ed.). Historia de la ética, Crítica, Barcelona, 1989, vol. 3, pp. 584-590. RAWLS sigue a KANT en esta construcción de los dos niveles del contrato (KANT, I. Metafísica de las costumbres, trad. de Adela Cortina y Jesús Conill, Tecnos, Madrid, 1999, pp. 135-137).
RAWLS quiere dejar claro que la posición original es un modelo de representación para las sociedades liberales. Las partes son representantes racionales de ciudadanos libres e iguales, razonables y racionales, que establecen los términos justos de cooperación para regular la estructura básica de la sociedad. La posición original incluye el velo de la ignorancia con las restricciones apropiadas para adoptar una concepción política justa (El derecho de gentes, cit., p. 43).
Ibidem, pp. 43 y 45.
Se dedica a esta cuestión el cap. 8, pp. 77-84.
A esos 8 principios se refiere RAWLS en el cap. 4.1. (El derecho de gentes, cit., p. 50): (1) Los pueblos son libres e independientes y su libertad e independencia deben ser respetados por otros pueblos. (2) Los pueblos deben cumplir los tratados y convenios. (3) Los pueblos son iguales y deben ser partes en los acuerdos que los vinculan. (4) Los pueblos tienen un deber de no intervención. (5) Los pueblos tienen el derecho de autodefensa. (6) Los pueblos deben respetar los derechos humanos. (7) Los pueblos deben observar ciertas limitaciones específicas en la guerra. (8) Los pueblos tienen el deber de asistir a otros pueblos que viven bajo condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político y social justo y decente.
Cfr. NUSSBAUM, M. op. cit., p. 243.
El derecho de gentes, p. 108. Dedica el capítulo 15 a estas sociedades menos favorecidas, cuyas circunstancias históricas, sociales y económicas les dificultan o imposibilitan alcanzar un régimen bien ordenado, liberal o jerárquico.
Ibidem, p. 95. "Un Estado criminal que viola estos derechos ha de ser condenado y en casos graves puede ser objeto de sanciones e incluso de intervención". Dedica los capítulos 14 y 15 a estas cuestiones.
Ibidem, p. 93.
Ibidem, p. 94.
Ibidem, p. 248.
Cfr. SALGUERO, M. La benevolencia. Genealogía de una virtud política ilustrada, Universidad de Granada, Granada, 2011, cap. 7, pp. 161-181.
Cfr. BALLESTEROS, J. "El conflicto entre pueblos satisfechos y Estados criminales. Una lectura crítica de The Law ofPeoples", en Omaggio a Rawls, Quaderni della Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, 4, Giuffrè, Milán, 2004, pp. 471-486.
Hay muchos autores en los que se aprecia esta perspectiva de los seres humanos considerados como "agentes morales": SHUE, H. Basic Rights, Princeton University Press, Princeton, 1996;SEN, A. Nuevo examen de la desigualdad, Alianza, Madrid, 2004;NUSSBAUM, M. y SEN, A. (comps.). The Quality of Life, Clarendon Press, Oxford, 1993, pp. 30-53;Desarrollo y libertad, Planeta, Barcelona, 2000; Bienestar, justicia y mercado, Paidós, Barcelona, 1997; "Legal Rights and Moral Rights: Old Questions and New Problems", en Ratio Juris, vol. 9, No. 2; NAGEL, TH. "Poverty and Food: Why Charity is not Enough", en BROWN, P. y SHUE, H. (comps.). Food Policy: The Responsibility of the United States in the Life and Death Choices, The Free Press, Nueva York, 1977. Sobre NAGEL, cfr. HIERRO, L. Justicia, igualdad y eficiencia, Justicia, igualdad y eficacia, CEC, Madrid, 2002, pp. 75-79; SCANLON, T. M. Lo que nos debemos los unos a los otros. ¿Qué significa ser moral?, Paidós, Barcelona, 2003; WALDRON, J. "Special Ties and Natural Duties", Philosophy and Public Affairs, No. 22, 1993, pp. 1-30;WILLIAMS, B. Making Sense of Humanity, Cambridge University Press, Cambridge, 1995; BARRY, B. La justicia como imparcialidad, Paidós, Barcelona, 1997;"Humanity and Justice in Global Perspectives", en PENNOCK, J. R. y CHAPMAN, J. W. (comps.). Ethics, and the Law, New York University Press, Nueva York, 1982. Sobre BARRY, cfr. HIERRO, L. Justicia, igualdad y eficiencia, cit., pp. 72-75; BATSON, C. D. The Altruism Question, cit.; JONES, CH. Global Justice: Defending Cosmopolitanism, Oxford University Press, Oxford, 1999.
La Comisión de Macroeconomía y Salud de la OMS y el proyecto del Milenio de la ONU han identificado "el paquete de medidas básicas" y han elaborado una lista de intervenciones (hasta 49 servicios sanitarios) que se consideran como niveles mínimos de este ámbito. El Proyecto del Milenio de la ONU ha complementado esta lista hasta 150 intervenciones o servicios públicos que deberían ser universales en cuanto a producción de alimentos y nutrición, educación e infraestructuras. Algunos ejemplos son: educación primaria para todos los niños, con unos determinados objetivos en cuanto a proporción de alumnos por profesor; programas de nutrición para todas las poblaciones vulnerables; acceso a agua corriente con garantías e instalaciones de saneamiento; medio kilómetro de carretera asfaltada por cada mil habitantes; acceso a combustible moderno para cocinar y mejora de las propias cocinas para reducir la contaminación del aire. Cfr. SACHS, J. D. El fin de la pobreza. Cómo conseguirlo en nuestro tiempo, trad. de Ricardo García y Ricardo Martínez, Debate, Barcelona, 2005, pp. 403-430.
BEITZ, CH. Political Theory an International Relations, Princeton University Press, Princeton, 1979. Del mismo autor: Political Equality, Princeton University Press, Princeton, 1989; "Cosmopolitan Ideals and National Sentiments", en Journal of Philosophy, No. 80, 1983, pp. 591-600.
POGGE, TH. La pobreza en el mundo y los derechos humanos, trad. de Ernest Weikert García, Paidós, Barcelona, 2005. De este mismo autor: "An Egalitarian Law of Peoples", en Philosophy and Public Affairs, No. 23, 1994, pp. 195-224;POGGE, TH. (comp.). Global Justice, Blackwell Publishers, Oxford, 2001.
BEITZ, C. Political Theory and International Relations, Princeton University Press, Princeton, 1979;BEITZ, C. "Rawls's Law of People", en Ethics, No. 110, 4, 2000, pp. 693 y 694;BEITZ, C. "International Liberalism and Distributive Justice: A Survey of Recent Thought", en World Politics, No. 51, 2, 1999, p. 278.
POGGE, TH. "An Egalitarian Law of People", op. cit., pp. 195-224.
POGGE dedica el cap. 2 (pp. 75-97) a los derechos humanos, pero dedica otros epígrafes (pp. 65-73, 216-226...) a este tema a lo largo de la obra (La pobreza en el mundo, cit.).
POGGE, TH., La pobreza en el mundo, cit., p. 216.
Para hacer frente a este principal obstáculo, se han hecho esfuerzos por parte de los defensores del principio igualitario de justicia global. Así, BUCHANAM restringe los criterios de justicia distributiva global sólo a algunos tales como el principio de igualdad global de oportunidades por el que los miembros de las sociedades domésticas puedan ocupar posiciones en la estructura básica global, y el principio de participación democrática para asegurar que esas sociedades no queden excluidas de los procesos de gobernanza global. De este modo, se pretende compatibilizar el principio igualitario de justicia distributiva global con la independencia política y el auto-respeto de los pueblos (BUCHANAN, A. "Rawls's Law of People: Rules for a Vanished Wesfalian World", en Ethics, No. 110, 4, 2000, pp. 697-721).POGGE mantiene la distinción rawlsiana entre las sociedades bien ordenadas y razonablemente justas (un mundo ideal) y las sociedades lastradas compuestas por estados lastrados que están fuera de la ley (mundo no ideal). En el caso de las primeras el "Dividendo Global de Recursos" o "Tasa Global de Recursos" puede asignarse directamente a los gobiernos de las sociedades más pobres porque se presuponen que serán distribuidos con equidad. En cambio, en el caso de las sociedades no bien ordenadas con gobiernos corruptos el "Dividendo Global" habría de ser administrado por los organismos de la ONU a través de organizaciones no gubernamentales para que sean distribuidas entre los grupos más desfavorecidos (Cfr. POGGE, TH. "An Egalitarian Law of People", op. cit., pp. 199-205, 201 y 202). En El derecho de gentes, RAWLS se refiere a la teoría ideal en la primera y segunda parte (caps. 1-12), y en la tercera parte se refiere a la teoría no ideal (caps. 13-16). Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el primer grupo de sociedades bien ordenadas se incluye, además de las sociedades liberales a las sociedades jerárquicas no liberales. Con respecto a estas últimas se corre el riesgo de que la distribución no sea transparente y se haga con criterios basados en algún privilegio (religión, grupo étnico, grupo sexual...). Además, si no se las incluyera en el grupo entre las sociedades liberales podrían considerar que no son tratadas con respeto y en igualdad con las sociedades liberales. En definitiva, propuestas como las de BUCHANAM que pretenden respetar la autonomía política y la cláusula del propio respeto se ven avocadas a rebajar la idea de un igualitarismo que se basa en la persona individualmente considerada como el referente último. Pero propuestas como las de POGGE, cuando pretenden mantener esos ideales igualitarios, se ven avocadas a rebajar la cláusula del propio respeto o de la autonomía con respecto a esas sociedades no liberales pero jerárquicas si son tratadas como corruptas o fuera de la ley. Con respecto a estos aspectos dilemáticos que plantean estas propuestas, véase COURTOIS, S. "Global Distributive Justice and Cultural Diversity", en LÓPEZ CALERA, N. (ed.). Globalization, Law and Economy/Globalización, Derecho y Economía, Proceeding of the 22nd IVR World Congress, Nosmos, Granada, 2005, pp. 127-132.
Las consecuencias de la pobreza extrema están bien documentadas: "el 14% de la población mundial (826 millones) padece desnutrición, el 16% (968 millones) carece de acceso a agua potable garantizada, el 40% (2.400 millones) carece de acceso a servicios sanitarios básicos, y 854 millones de adultos son analfabetos [...] El 17% (1.000 millones) carece de cobijo adecuado, y el 33% (2.000 millones) carece de electricidad. Dos de cada cinco niños en el mundo en vías de desarrollo padece algún retraso, uno de cada tres pesa menos de lo que debería [...] Un cuarta parte de todos los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajan fuera de sus hogares por un salario, a menudo en duras condiciones, en la minería, en la producción textil y de alfombras, en la prostitución, en fábricas y en la agricultura.
Un tercio de todas las muertes humanas se deben a causas relacionadas con la pobreza: hambre, diarrea, neumonía, tuberculosis, malaria, sarampión. Todas se podrían evitar sin grandes costes económicos mediante alimentos, agua potable garantizada o medicinas. La pobreza absoluta no es nueva. La novedad es la amplitud de la desigualdad global. La economías de rentas elevadas (32 países) con el 14.9% de la población y el 79.7% de la renta global agregada tiene un ingreso anual per capita de 27.510 dólares. El mundo en su totalidad tiene un ingreso anual per capita de 5510 dólares. [...] Las 200 personas más ricas del mundo incrementaron en más del doble su riqueza neta en los cuatro años anteriores a 1998, hasta alcanzar más de un billón de dólares. Los bienes de los tres máximos millonarios son mayores que el PNB agregado de todos los países menos desarrollados y sus 600 millones de personas". El número de personas pobres no se ha reducido desde 1987, a pesar del gran progreso tecnológico alcanzado y a pesar de la drástica reducción en el gasto de defensa. Desde 1996, cuando 186 gobiernos aceptaron el compromiso de reducir a la mitad el número de personas mal nutridas en 19 años, ese número apenas ha cambiado, a pesar de la caída del 22% en los precios al por mayor de los productos alimenticios. Estas tendencias son aún más alarmantes cuando las filas de los pobres y mal nutridos se ven continuamente diezmadas por unas 50,000 muertes prematuras diarias por causas relacionadas con la pobreza. Cfr. POGGE, TH. La pobreza en el mundo y los derechos humanos, cit., pp. 130-133. Más recientemente afirma POGGE que "la pobreza sigue sin disminuir [...] aproximadamente una tercera parte de todas las muertes de seres humanos —18 millones al año— se debe a causas relacionadas con la pobreza". POGGE, TH. "El Fondo de Impacto sobre la Salud", en El cronista del Estado social y democrático de derecho, No. 19, marzo de 2011, p. 16.
POGGE, TH. "El Fondo de Impacto sobre la Salud", op. cit., p. 18.
POGGE, TH. La pobreza en el mundo..., cit., p. 133. Véase ibidem, pp. 18 y 19.
POGGE, TH. "Severe Poverty as a Violation of Negative Duties", Ethics and International Affairs, 19, 2005, pp. 55-84.
Los que están peor están muy mal en términos absolutos y también en términos relativos; la igualdad es impermeable: es difícil o imposible que los que están peor mejoren de manera sustancial su suerte; la desigualdad lo invade todo, no sólo a algunos aspectos de la vida; la desigualdad es evitable: los más favorecidos pueden mejorar las circunstancias de los que están peor sin convertirse ellos mismos en necesitados. Cfr. POGGE, TH. La pobreza en el mundo..., cit., p. 251. POGGE sigue a NAGEL, TH. "Poverty and Food", op. cit.
POGGE, TH. "El Fondo de Impacto sobre la Salud", op. cit., pp. 18 y 19.
Las que provienen del funcionamiento de las instituciones u organismos políticos cuando los más favorecidos imponen sus exigencias a los que están peor situados; las que se originan por la exclusión sin compensaciones y de manera coercitiva del uso de recursos naturales a los que están peor situados; las que derivan de una violenta historia común e donde las posiciones sociales de partida de los que están peor y de los que están mejor emergen de un único proceso histórico que estuvo dominado por graves y masivos abusos de poder. Ibidem, pp. 252-258.
Ibidem, pp. 258-263.
Con respecto a las magnitudes económicas concretas, el DGR alcanzaría una cifra inicial máxima del 1% de la renta global agregada, actualmente cercana a los 312,000 millones de dólares. Con esta cantidad podría conseguirse que los 2,800 millones de seres humanos que viven por debajo del umbral de la pobreza — establecida por el Banco Mundial en 2 dólares al día— superaran esa fatídica línea. Si esta cantidad se destinara correctamente y se gastara de manera eficiente comportaría una ayuda fundamental para los pobres en el transcurso de pocos años, ibidem, p. 260.
POGGE, TH. La pobreza en el mundo..., cit., p. 260.
Debe calcularse y aplicarse con facilidad para garantizar que cada sociedad pague lo que le corresponda. Los costes globales de recaudación deben ser bajos y debe tener un pequeño impacto sobre el precio de los bienes consumidos. Se debe centrar en los recursos para la conservación y protección del medio ambiente. Se ha de asegurar que todos los seres humanos puedan satisfacer con dignidad sus propias necesidades básicas. La inversión debe hacerse con arreglo a unas reglas claras, cuya administración sea transparente. Para optimizar los efectos incentivadores las reglas deben recompensar el progreso concediendo más fondos a los países que más se esfuercen en erradicar la pobreza. Cfr. ibidem, pp. 260 y 261.
La inversión de la ayuda convencional al desarrollo está guiada por consideraciones políticas. Sólo el 19% de los 56,000 millones de dólares de ayuda oficial al desarrollo (1999) va a parar a los 43 países menos desarrollados. Y sólo el 8.3% se destina a la satisfacción de necesidades básicas. El conjunto de países con rentas más altas invierte cerca de 4,650 millones de dólares anuales en satisfacer las necesidades básicas en el exterior (el 0,02% del PNB agregado, cerca de 5.15 dólares anuales de cada uno de los ciudadanos del mundo desarrollado y 3.83 dólares anuales para cada persona que se encuentra entre los más pobres). Por el contrario, el DGR, según POGGE, obtendría inicialmente 67 veces más sólo para atender las necesidades básicas de los pobres globales (La pobreza en el mundo..., cit., p. 262).
Cfr. MARTÍNEZ DE PISÓN, J. "Globalización, neoliberalismo y políticas de participación", en MARTÍNEZ DE PISÓN, J. y GARCÍA INDA, A. (coords.). Derechos fundamentales, movimientos sociales y participación. Aportaciones al debate sobre ciudadanía, Dykinson, Madrid, 2003, pp. 68 y 69.
Puede consultarse la página: www.healthimpactfund.org. Esta iniciativa cuenta con financiación proveniente del Consejo para la Investigación Australiano; la Fundación BUPA, la Comisión Europea y el Consejo Canadiense para la Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades. Hay un amplio equipo de investigadores y de propuestas que pueden encontrarse en un volumen especial de Public Health Ethics 1, No. 2, 2008, pp. 1-92.
POGGE, TH. "El Fondo de Impacto sobre la Salud", op. cit., p. 23.
Sobre el diseño y discusión del FIS, véase HOLLIS, A. An Efficient Reward System for Pharmaceuthical Innovation, Working Paper, Department of Economics, University of Calgary, 2005.Se puede ver información en: econ.ucalgary.ca/fac-files/ah/drugprizes.pdf. Cfr. ibidem, pp. 22-25.
NUSSBAUM, M. Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión, Paidós, Barcelona, 2006, pp. 311-320.
NUSSBAUM (Las fronteras de la justicia, cit.) ha propuesto una lista de estas opciones vitales básicas (derechos sociales mínimos) acordes con la dignidad humana desde un enfoque de las capacidades: (1) Vida: no morir de forma prematura o antes de que la propia vida se vea tan reducida que no merezca la pena ser vivida. (2) Salud física: salud reproductiva, alimentación adecuada y disponer de un lugar para vivir. (3) Integridad física: libertad de movimientos, protección frente a actos violentos, disponer de oportunidades para la elección reproductiva (4) Sentidos, imaginación y pensamiento: poder usarlos de un modo auténticamente humano con garantías de libertad d expresión en los diferentes vertientes. (5) Emociones: poder mantener relaciones afectivas con personas y objetos distintos a nosotros mismos, poder amar, experimentar gratitud, pena... (6) Razón práctica: poder formarse una concepción del bien y reflexionar críticamente sobre los propios planes de vida... (7) Afiliación: (a) Poder vivir con y para los otros (b) Que se den las bases sociales del autorrespeto y la no humillación, necesidad de medidas contrarias a la discriminación. (8) Otras especies: poder vivir una relación próxima y respetuosa con los animales y plantas del mundo natural. (9) Juego: poder reír, jugar y disfrutar de actividades recreativas. (10) Control sobre el propio entorno: (a) Político: poder participar de forma efectiva en las elecciones políticas. (b) Material: poder disponer de propiedades (mobiliarias e inmobiliarias) y ostentar derechos de propiedad en un plano de igualdad con los demás (pp. 88 y 89).
Ibidem, p. 312.
En la actualidad, Estados Unidos destina el 0.01% de su PIB a la ayuda exterior, las naciones europeas algo menos del 1% y Dinamarca o Noruega se aproximan más a ese 2%. Ibidem, p. 312.
Ibidem, p. 314.
Ibidem, p. 315.
NUSSBAUM se remite en este punto a las propuestas de POGGE (La pobreza en el mundo, cit., p. 316).
Un ejemplo en este sentido es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con las muchas medidas adicionales a que ha dado lugar esta regulación.
Ibidem, pp. 318 y 319.
Ibidem, p. 319.
KANT decía que el contrato es necesario porque en el estado de naturaleza los derechos son inseguros, y subrayaba, además, que sumarse al contrato es también moral porque permanecer en el estado de naturaleza es dejarlo todo en manos de la violencia. Cfr. KANT, I. Teoría y práctica, trad. de Juan Miguel Palacios y M. Francisco Pérez, Tecnos, Madrid, 1986, pp. 25 y 26.
POGGE, TH. La pobreza en el mundo, cit., p. 271.
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