En pos de la aplicabilidad directa de la constitución cubana de 1976 (un breve comentario)
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v2i21.2008.256Abstract
Las constituciones son expresión de una tradición jurídica y política, de doctrinas e ideas políticas prevalecientes acerca de lo necesario para el ejercicio en el poder y el desarrollo de la sociedad y, en especial, de esas nociones acerca de los valores superiores: de lo justo, de la equidad, la igualdad y la libertad.
Si tenemos en cuenta que una Constitución, sus contenidos básicos, así como los caracteres de sus normas, son el resultado de la voluntad constituyente, no como noción filosófica, no como abstracción, sino como expresión de las fuerzas políticas prevalecientes en una sociedad en algún momento histórico determinado, en circunstancias concretas políticas, socioeconómicas y culturales, entonces la realización plena de sus postulados es una condicionante de la
reproducción de la legitimidad del orden que tutela y asegura.
Sus postulados generales, marco para la creación y la acción jurídico-política a la vez que reservorio de los derechos esenciales del hombre, en su consideración individual o colectiva, han de ser concretados por sus principales intérpretes, a saber: el órgano legislativo y el aparato judicial. Por lo que ella contiene —regula—, los principios, valores y postulados esenciales de una sociedad, ha de evitarse que éstos se vean disminuidos o inaplicados por falta de instrumentación jurídica y material por el legislador o los órganos estatales competentes.
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