LA HUELLA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ESPAÑOLA EN EL PROCESO PENAL CUBANO ACTUAL
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v3i24.2009.199Keywords:
Detención, aseguramiento, medidas cautelares, habeas corpus, fase preparatoria, juicio oral, ejecución penal, tribunales revolucionarios, tribunales populares, tribunales de urgencia, poder judicial, recurso de casaciónAbstract
Se hace un análisis de un grupo de importantes instituciones del proceso penal recogidas en la vigente Ley de Procedimiento de Cuba, para desentrañar el legado que aún pervive de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 14 de septiembre de 1882, que marcó el final del proceso evolutivo de la conformación del proceso penal español en el siglo XIX y que fue considerado como el más adelantado de los
códigos de procedimiento criminal del continente europeo en su tiempo.
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Entró en vigor por Real Decreto de 19 de octubre de 1888.
Como la declaración de los procesados y resolución de procesamiento (orden militar No. 109 de 1899 y Constitución de 1940), juicio correccional (orden militar No. 213 de 1900), inclusión del habeas corpus (orden militar No. 427 de 1900), recurso de casación (orden militar No. 92 de 1899), y procedimiento de urgencia (decretos leyes Nos. 292 y 491 de 1934), entre otras
Ley No. 1251, de 25 de junio de 1973, entró en vigor el 7 de enero de 1974.
Ley No. 5, de 13 de agosto de 1977, entró en vigor el 25 de febrero de 1978.
Esta frase fue tomada de la carta de 10 de febrero de 1972, dirigida por el secretariado de las comisiones de Estudios Jurídicos al presidente de dichas comisiones, al presentar el Proyecto de ley de Organización del Sistema Judicial.
Ley Orgánica del Poder Judicial de 1909,
Carta de 19 de noviembre de 1908, dirigida al gobernador Charles E. Magoon.
Andrés M. Lazcano y Mazón, Ley Orgánica del Poder Judicial de la república de Cuba, Ed. Cultural, La Habana, 1931, p. 12.
“Memoria” leída por el fi scal del TS, Dr. Santiago Cuba, en la apertura del año judicial 1961/1962.
Discurso del Pte. del TS, Enrique Hart, apertura del año judicial 1961/1962.
Acuerdo No. 783, de 21 de agosto de 1961.
Revista de Jurisprudencia, enero de 1962, p. 14.
Santiago Cuba; Metas del Trabajo Judicial; Revista Cubana de Jurisprudencia, Ed. Palacio de Justicia, Año 1, febrero de 1962, No. 2.
Estos tribunales fueron creados por decreto No. 1956, de 29 de septiembre de 1933.
Promulgado en la Sierra Maestra el 21 de febrero de 1958.
Por la ley No. 33, de 29 de enero de 1959, se modificó este reglamento, adaptándolo al triunfo revolucionario.
Promulgada el 28 de julio de 1896.
Ley No. 425, de 7 de julio de 1959
Por ley No. 634, de 23 de noviembre de 1959.
Leyes Nos. 732 de 17 de febrero de 1960 (malversación y otros delitos cometidos por funcionarios públicos); No. 1018 ¿?; No. 1098 de 29 de marzo de 1963 (hurto y robo en las modalidades más graves); No. 1129 de 26 de noviembre de 1963 (delitos relacionados con la Ley del Servicio Militar Obligatorio), entre otras.
Ver disposición complementaria de la ley No. 1250, de 23 de junio de 1973. En esta norma también se establece que los delitos previstos en las leyes números 732 de 1960, 966 de 1961, 1129 de 1963 y 1098 de 1963, que estaban atribuidos a la competencia de los tribunales revolucionarios, pasaron al conocimiento de las salas de lo criminal de
los tribunles provinciales o regionales populares, según el caso.
en zonas rurales, 5 en urbanas-rurales y 4 en urbanas.
Sanciones principales: amonestación pública, superación educacional, multa, privación de derechos, alejamiento, confinamiento, reubicación, y privación de libertad.
Anécdota de Marilyn.
Documento titulado ¿Cómo debemos organizar el nuevo sistema judicial?, elaborado por el secretariado de las comisiones de Estudio Jurídico del CC del PCC.
en la de 1973 y 499 en la de 1977.
En la redacción de las sentencias en materia penal, se dejó de transcribir en los resultandos los escritos de calificación de las partes como preceptuaba el artículo 142. 3 de la LECrim.
Aquí sólo el artículo que autoriza a prescindir de la necropsia (art. 143), no cuenta con antecedentes; al parecer fue tomado del Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS, de 29 de marzo de 1932; otro artículo, referido a las pruebas científico-técnicas (art. 147), es producto de la fusión de varios (356, 357 y 363) y los hay de igual contenido, sólo con cambios en la redacción, como el referido a la determinación del valor de la cosa o importe del perjuicio, que —confi eso— encuentro mejor expresión en la vieja ley, al señalar que: “el Juez oirá sobre ello al dueño o perjudicado”, que en la nueva, en la cual se expone: “se estará al dicho del perjudicado”.
Ejemplo de fusión de artículo es el 157 de la LPP, que es consecuencia del 377 (informe de moralidad), 378 (testimonios sobre conducta) y 379 (antecedentes criminales).
Radicalmente modifi cada por la orden No. 109 de 1899 del gobierno interventor.
Sentencia de la Sala de lo Criminal del TS No. 784, de 18 de agosto de 1977. Ponente, Dr. Francisco Varona Duque Estrada.
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