Responsabilidad civil, daños punitivos y propiedad intelectual
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v14i46.2020.515Palabras clave:
Derecho de AutorResumen
La aplicación de la doctrina de los daños punitivos en el ordenamiento jurídico español no ha sido objeto, hasta ahora, de los encendidos debates que, en cambio, sí han generado otras figuras jurídicas cuya implantación en nuestro país también se pretende. Probablemente, la causa de esa aparente tranquilidad se debe a que la mayor parte de los tratadistas y estudiosos del tema se han inclinado por negar la posibilidad de su introducción en nuestro derecho, si bien existen opiniones, que no dudan en la conveniencia de su implantación y de su compatibilidad con las reglas tradicionales que sustentan nuestra responsabilidad civil. Partiendo de esa idea previa, el objetivo principal que persigue este estudio se centra en analizar si la teoría de los daños punitivos ha penetrado efectivamente en el ámbito del derecho civil español y, en particular, si podemos considerar que se encuentra recogida ya en la Ley de Propiedad Intelectual. Para ello es necesario analizar los argumentos a favor y en contra de su introducción y, en particular, si el art. 140 los prevé de manera implícita. Se hará referencia, asimismo, a la cuestión de los daños morales en este ámbito.
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