Los códigos de conducta como mecanismos de regulación idóneos de la accesibilidad en materia de comercio electrónico

Autores/as

  • David López Jiménez

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v4i25.2010.225

Resumen

El comercio electrónico representa una actividad comercial de carácter creciente. Sin embargo, existen ciertos factores que impiden su despegue y efectiva consolidación. Uno de ellos es, precisamente, la falta de confianza del potencial consumidor. No obstante, recientemente se han creado ciertos instrumentos —como los códigos de conducta— que buscan mitigar y, en cierta medida, erradicar los elementos que causan desconfianza a través de una mejora relativamente significativa de la normativa legal aplicable. El presente estudio aborda el examen de las interesantes repercusiones que tales figuras suponen en materia del diseño
de la interfaz del sitio Web.

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Citas

Dentro del colectivo de las personas con discapacidad, según la literalidad del precepto que examinamos, se considerarán incluidas las personas invidentes o con graves dificultades visuales, las personas sordas o con graves dificultades auditivas, las mudas o con graves dificultades para el habla, las minusválidas físicas y, en general, cualesquiera otras con discapacidades físicas que les impidan manifiestamente el acceso normal al servicio telefónico fijo o les exijan un uso más oneroso de éste.

En este sentido, debe destacarse la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 18 de octubre de 2007, que incluye preceptos específicos sobre la accesibilidad

en la sociedad de la información.

Cabe citar, entre otros documentos, la Iniciativa e- Europe puesta en marcha el 8 de diciembre de 1999 con la adopción de la “Comunicación e-Europe: una sociedad de la información para todos”; la Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión e-Europe 2002 sobre accesibilidad de los sitios públicos y de su contenido; la Resolución del Consejo de la Unión Europea sobre accesibilidad electrónica, que pretende mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento, del 14 de enero de 2003.

Así, a título de ejemplo, sin perjuicio de que posteriormente nos refiramos a esta cuestión, podemos enumerarlas siguientes normas legales: Ley 34/2002, del 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; Ley 51/2003, del 2 de diciembre,

de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Real Decreto 366/2007, del 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado; Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Real Decreto 1494/2007, del 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social; Ley 49/2007, del 26 de diciembre, por la que se

establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y Ley 56/2007, del 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.

Podemos, entre otros textos, poner de relieve: la Directiva 95/46/ce, del 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación

de estos datos; Directiva 97/7/ce, del 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia; Decisión 276/1999/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales; Directiva 2000/31/ce, del 8 de junio, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior; Directiva 2005/29/ce, del 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior; Directiva 2006/123/ce, del 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior; Resolución del Parlamento Europeo, del 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital, y las Conclusiones del Consejo, del

de mayo de 2008, sobre un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital.

Procede destacar, entre otras, la Ley 7/1996, del 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 34/2002, del 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Con la difusión de la resolución en la que se establezca la sanción que, en su caso, proceda al prestador de servicios de la sociedad de la información en cuestión, se logra que tanto la industria como los propios

consumidores y/o usuarios conozcan a los empresarios que realizan una actividad ilícita o que no se ajuste al espíritu de los códigos de conducta.

En el caso que sometemos a estudio, la sanción impuesta será objeto de publicación en la página Web de la entidad promotora del sistema de autorregulación, así como en los boletines publicitarios creados por esta

última.

En los sistemas continentales, en los que cabe considerar incluido a España, se plantea el problema de si la publicación de la resolución en la que se contiene la sanción en un medio de comunicación puede provocar

el descrédito del empresario afectado y, en este sentido, si éste podría iniciar las acciones por competencia desleal contra el organismo de autorregulación.

iso, “Ergonomic Requirements for Office Work with Visual Display Terminals (vdt)s - Part 11: Guidance on Usability”, 1998, disponible en: http://www.idemployee.id.tue.nl/g.w.m.rauterberg/lecturenotes/ISO9241part11.pdf.

Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, Guía de recomendaciones de accesibilidad y calidad Web, Madrid, Inteco, 2009.

En este último sentido podríamos incluir a diversos colectivos: usuarios de edad avanzada con dificultades producidas por el envejecimiento; usuarios afectados por circunstancias derivadas del entorno, como baja iluminación, ambientes ruidosos, espacio reducido, etcétera;

usuarios con insuficiencia de medios que acceden a los servicios de Internet mediante equipos y conexiones con capacidades limitadas.

La norma une 139803:2004 es una norma española que ha tomado como punto de partida las wcag 1.0. Dicha disposición se estructura en siete categorías que, a su vez, se subdividen en requisitos, con una prioridad mayor o menor según su impacto en la accesibilidad final. Los requisitos con prioridad 1 son los de mayor importancia en cuanto a la accesibilidad final; los de prioridad 2 deben ser observados si se quieren eliminar importantes barreras de acceso, y los de prioridad 3 confieren

al sitio Web un buen nivel de accesibilidad.

Tal entidad la componen, además de Red.es —Ministerio de Industria—, los consejos audiovisuales de Cataluña, Andalucía, Navarra y Andorra, Autocontrol y la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional —aecem—. Como puede apreciarse, nos encontramos ante una asociación sin ánimo de lucro fundada por siete entidades, dos de ellas privadas: aecem y Autocontrol, representando a la industria publicitaria (anunciantes, agencias y medios), y cinco públicas: consejos audiovisuales de Andalucía, Andorra, Cataluña y

Navarra y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la entidad pública empresarial Red.es.

El sello de calidad E-Confía representa una creación del despacho de abogados X-Novo Legal & Web Solutions, especializado en el área del derecho de las nuevas tecnologías, con sede en Madrid. El código de conducta, que sirve de fundamento al sello de confianza, data defines de 2002; ha sido modificado en varias ocasiones, la última relevante efectuada en enero de 2006.

El código deontológico que comentamos es una iniciativa de Anetcom, que es la asociación sin ánimo de lucro para el fomento del comercio electrónico empresarial y de las nuevas tecnologías en la comunidad valenciana, en la que también colabora, de forma activa, la Asociación Nacional de Empresas de Internet. Anetcom fue constituida el 25 de julio de 2000 por la Generalitat Valenciana y el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana para, precisamente, responder a la necesidad de las Pymes valencianas de integrarse en la sociedad de la información.

aenor es una entidad dedicada al desarrollo de la normalización y la certificación (n+c) en todos los sectores industriales y de servicios. Tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad y la competitividad de las empresas. El organismo de normalización que analizamos, aenor, cuenta con una serie de certificados de productos y servicios entre los que se encuentra la marca aenor sobre buenas prácticas comerciales para el comercio electrónico. Tal documento es uno de los tres anexos —en concreto, el anexo “a”— que acompañan al Reglamento General de la Marca aenor para la Certificación de las Buenas Prácticas Comerciales para el Comercio Electrónico, que data de 2001, siendo el Código de Buenas Prácticas para el Comercio Electrónico posterior en el tiempo, en concreto de 2002.

En abril de 2000 quedó constituida, en Zaragoza, la Asociación —de carácter no lucrativo— para la Promoción de las Tecnologías de la Información y el Comercio Electrónico —Aptice—. Forman parte de la misma diferentes sujetos, entre los que se cuentan personas físicas, empresas —de diferentes sectores: telecomunicaciones, bancario y medios de información— e instituciones de carácter público —como el Instituto Aragonés de Fomento—. La asociación es fruto de un periodo de discusión y de preparación, que duró aproximadamente un año, entre sus socios fundadores: personas físicas, empresas y el Instituto Aragonés de Fomento —entidad pública independiente—. Procede resaltar que la asociación que examinamos básicamente recogía las conclusiones de actividades conjuntas de i+d acometidas por las empresas y grupos de investigación de la Universidad de Zaragoza.

El Código Ético de la Asociación de Ayuda a Consumidores y Usuarios Parquesol se aprobó en julio de 2003 con la finalidad de ofrecer a los consumidores y usuarios la protección necesaria en materia de comercio

electrónico, dentro de cuyo ámbito deben entenderse comprendidas la contratación electrónica, la publicidad interactiva y la protección de datos personales.

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