Las garantías para los extranjeros y los límites a sus derechos en el convenio europeo de derechos humanos
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v2i21.2008.251Resumen
El propósito de este artículo es analizar los derechos de los extranjeros garantizados por la Convención para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (“la Convención”) y sus protocolos cuarto y séptimo. Siendo su punto de partida la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, “la Convención” establece varios derechos fundamentales y libertades (el derecho a la vida, la prohibición de tortura, la prohibición de esclavitud y el trabajo forzado, derecho de libertad y seguridad, derecho a tener un juicio imparcial, prohibición de castigo, derecho a la vida privada y familiar, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, derecho al matrimonio, derecho a tener un proceso eficaz, prohibición de discriminación).
El cuarto protocolo afianza el derecho al movimiento libre y la libertad a escoger residencia, prohíbe la expulsión del nacional y la expulsión colectiva de extranjeros. El séptimo protocolo extiende la lista de derechos para incluir el derecho de los extranjeros a las garantías procesales en caso de la expulsión del territorio de un Estado.
Descargas
Citas
Andric contra Suecia, 23 de febrero de 1999.
Baumann c. Francia, de 22 de mayo de 2001.
Castells c. España, de 23 de abril de 1992.
Cisse c. Francia, de 9 de abril de 2002.
Conka c. Bélgica, de 5 de febrero de 2002.
Cruz Varas y otros c. Suecia, de 20 de marzo de 1991.
Jabari c. Turquía, de 11 de julio de 2000.
Mathieu-Mohin y Clerfayt c. Bélgica, de 2 de marzo de 1987.
Piermont c. Francia, de 27 de abril de 1995.
Vilvarajh y otros c. Reino Unido, de 30 de octubre de 1991.
Publicado
Número
Sección
Licencia
Revista IUS por el Centro Internacional de Estudios sobre Ley y Derecho. se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Autorizamos a sus colaboradores a que suban una copia de sus trabajos publicados en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto, siempre y cuando se mencione específicamente a la Revista IUS como fuente original de procedencia, citando el año y número del ejemplar respectivo y añadiendo el enlace a la página web donde este órgano editorial puede ser consultado in toto, de manera abierta y gratuita en: http://www.revistaius.com
Las y los lectores tienen libertad para:
Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
El licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
De acuerdo con los siguientes términos:
Atribución: El lector debe reconocer el crédito de una obra de manera adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace.
No comercial: El lector no puede hacer uso del material con fines comerciales.
Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
Cargos por gestión de artículos
Revista IUS no cobra tarifas por recibir, procesar o publicar los artículos (Article Processing Charge [APC]) enviados por los autores.