El delito de lavado de bienes originados en un ilícito penal en la legislación argentina: aspectos dogmáticos y orgánicos
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v9i35.2015.118Palabras clave:
Argentina, Código Penal, lavado de dineroResumen
A lo largo del tiempo, el lavado de dinero fue considerado por la ley argentina como un atentado contra la salud pública, la administración pública y el orden social y económico. El texto aborda los principales aspectos dogmáticos del delito, según la Ley 26.683/2011, y la dinámica institucional asociada con su aplicación práctica.Descargas
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Así, las fases de colocación y conversión incuban la posibilidad de acarrear tres efectos principales: a) descrédito del tráfico mercantil y sus instrumentos; b)pérdida de confianza en los agentes económicos, yc) desestabilización del mercado de capitales. Por su parte, la fase de integración puede provocar: a) perjuicio al régimen de libre competencia; b) transición hacia procesos de monopolización, y c) imposibilidad de implementar políticas públicas. Cfr. Fabián Caparrós, E. "Efectos del lavado de dinero. Bien jurídico tutelado", trabajo expuesto en el Seminario "Combate al lavado de dinero en los sistemas judiciales", OEA-CICAD-BID y SEDRONAR, Buenos Aires, 12-16 de agosto de 2002.
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Esta es de hecho la definición de bienes contenida en la Convención de Viena (artículo 1, inciso q), la Convención de Palermo (artículo 2, inciso d) y el Reglamento Modelo de la CICAD (artículo 1). Contienen definiciones similares el Convenio de Estrasburgo (artículo 1, letra b) y la Directiva 91/308/CEE (artículo 1).
Es posible argumentar en contrario que la remisión a las operaciones del inciso 1 alude a los verbos y no a los demás elementos del tipo, ya que el emprendimiento agrega expresamente, además de la remisión al inciso 1, el hecho de que ellas les den "la apariencia de un origen lícito"; se trataría, pues, de una redundancia inexplicable, a menos que, según esta interpretación, la remisión sólo lo fuera respecto de las "operaciones" entendidas como "verbos". En esta línea podría sostenerse que la remisión no abarca el monto, permitiendo la aplicación del emprendimiento a bienes de monto inferior a los $300.000. Aunque plausible, se trata para nosotros de una interpretación prohibida por llevar la punición más allá de la letra expresa del artículo.
Huelga decir que aunque no juegue a la hora de determinar su admisión legal, esta interpretación resulta indispensable desde el punto de vista de la operatividad del dispositivo, pues la fenomenología del lavado reposa, justamente, en la circulación y mutación del referente empírico y las formas jurídicas que lo rodean, en pos de conferirle, por medio de etapas sucesivas, apariencia de legalidad.
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