Social reinsertion as human right, truth or myth in Mexico

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DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v18i53.2024.941

Abstract

La reinserción social, como fin de la pena, no es una realidad en el sistema penal mexicano, es un problema de orden socio-jurídico. Lo que la convierte en un tema relevante ya que, a través de un análisis jurídico, legislativo e incluso social, se puede observar cuáles serían las posibles fallas en la estructura estatal, que impiden el logro eficaz de la reinserción social en México.

En el presente texto se realizará la descripción del propio objeto de estudio, la reinserción social entendida como derecho humano y como fenómeno social que comienza en el período ejecutivo penal en los centros penitenciarios y tiene su resultado al momento de la liberación del individuo que ha sido sentenciado; comparativamente, este derecho no ha sido el único violentado en prisión, existen muchos más, cuya violación impide la reinserción social como fin de la pena.

Las prisiones mexicanas se encuentran sobrepobladas, lo que implica que tanto los espacios físicos y los programas destinados a lograr la reinserción social, sean insuficientes, por lo que abordar el presente tema es de crucial importancia debido a que plantea la fallas del sistema penitenciario mexicano que se traducen en una violación constante, continua y permanente a los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad, situación que debe ser atendida en los todos los niveles de gobierno, donde las autoridades involucradas no pueden ser omisas ante todas las circunstancias y carencias que vive el sistema penitenciario, somos testigos de cifras arrojadas por instituciones como el INEGI, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de Organizaciones no gubernamentales sobre la incidencia delictiva en México, misma que se encuentra íntimamente vinculada con las condiciones en las que operan los centros de internamiento en nuestro país, las cuales no son las más favorables y repercuten tanto en el individuo que compurga una pena, como en el interés colectivo de seguridad. Muchas de las deficiencias en los penales las encontramos en cuestiones de internamiento, como pueden ser visita familiar, condiciones de celdas o módulos, salud, alimentación, higiene y la misma reinserción social.

Ante tal geografía del dolor, así llamada por Howard, que contradice en su totalidad la norma Constitucional, es de suma importancia hacer un estudio y abrir un punto de debate especifico, como lo es el respeto a los derechos humanos durante el proceso de reinserción social como factor determinante para su logro, consagrado en la Constitución, en los propios tratados internacionales y en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Mediante el análisis integral del proceso de reinserción social, se pondrán de manifiesto las violaciones de los derechos humanos inferidas a toda aquella población penitenciaria sentenciada a una pena privativa de libertad, las cuales son realizadas por autoridades, instituciones y por el mismo dogma, situación que transgrede el artículo 18 Constitucional en su segundo párrafo y la propia Ley Nacional de Ejecución Penal. Dichas violaciones tienen un efecto preponderante en el fracaso de la reinserción social en México vinculada con otras variantes como lo son la corrupción, la escasez de recursos dirigidos al sistema penitenciario aunado al mal discurso por parte de los políticos en materia de seguridad, donde el sistema penitenciario ni siquiera es tomado en cuenta.

El problema es tan imperioso que al no ser abordado por las autoridades correspondientes, lo ha tomado la Comisión Nacional de Derechos Humanos quien establece cifras de violaciones en sus diagnósticos anuales sobre centros penitenciarios: sobrepoblación, falta de servicios médicos, seguridad, insuficiencia de espacios y materiales para higiene personal y de otros espacios y servicios, insuficiencia de espacios y condiciones para lograr los programas para la reinserción social, presencia de actividades ilícitas y cobros, entre otras; así como de instituciones privadas que en la medida de sus posibilidades, han contribuido con el sistema, para visibilizar la problemática, con el fin de contribuir al mejoramiento del mismo y por ende al logro real de la reinserción social.

Dichas violaciones impiden realizar un diagnóstico adecuado y relevante en la etapa ejecutiva penal, respecto de las necesidades de los sentenciados, es decir si necesita -en esa finalidad de la pena- rehabilitarse, readaptarse, reeducarse o regenerarse para poder así lograr el éxito de lo que hoy en nuestro sistema es la reinserción social, que por años ha anhelado la sociedad y el derecho, como regulador de conductas sociales.

Es prudente señalar que el presente trabajo de investigación, no se centra en el cambio conceptual del fin de la pena, si no en un proceso de maximización de defensa de los Derechos Humanos, que ayude al logro de la reinserción social.

Es criticable el hecho de pretender que la pena tenga un fin utilitario (la reinserción social) según las teorías relativas de la pena, cuando el Estado no se encuentra preparado en infraestructura, ni en presupuesto, ni en personal para llevar a cabo dichos programas utilitarios; tal y como se observa con la sobrepoblación: el hacinamiento en dichos centros, en cuanto al personal: no existe el personal necesario y el que hay no son los más calificados para poder realizar los primeros diagnósticos y perfiles hoy de riesgo de los internos, con el fin de poder actuar y trabajar con base a un programa de regeneración, readaptación o reinserción, que si bien no es nuestro objeto de estudio si tiene inferencia en el proceso que el sentenciado seguirá en prisión para adecuar su plan de actividades a sus necesidades.

Cabe señalar que, si bien el fin de la pena en nuestro país ha cambiado, el cuestionamiento es, ¿realmente el legislador sabe cuál es el fin de la pena y los cambios que necesita implementar en el papel?, para que estos resuenen en la realidad, ya que estamos hablando de un sistema penitenciario conformado de diversos elementos que hay que tomar en cuenta para el logro del fin de la pena. La legislación en materia de Derechos Humanos es tan basta, la norma fundamental hace un gran énfasis en su reconocimiento, protección e incluso en su reparación si es necesario, desafortunadamente en el ámbito penitenciario solo aparecen plasmados en papel, ya que la realidad refleja una serie de vejaciones diarias y continuas que nos impiden hablar de la reinserción social en México.

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Published

2024-03-11