Las bondades del sistema de representación proporcional*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v6i30.2012.49Keywords:
Representación proporcional, mayoría relativa, votación total emitida, votación nacional emitida, cociente natural, resto mayor, cociente de distribución, sobrerrepresentación, subrepresentación, listas de votación.Abstract
Actualmente, en México existe un constante debate sobre la efectividad del sistema de representación proporcional, pocos lo ven como la forma de garantizar la pluralidad en el Congreso de la Unión, a fin de que el voto de todos los ciudadanos se encuentre debidamente representado. En el texto se explican las implicaciones del sistema de representación proporcional, así como la aplicación del mismo en México; se destacan las bondades de la representación proporcional y, a manera de conclusión, se proponen algunas figuras a través de las cuales se podría fortalecer la representación proporcional y generar un mayor vínculo entre representantes y ciudadanos.
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References
Véase Ferrajoli, L. Principia iuris, teoría de la democracia, Trotta, Madrid, 2011, p. 179.
Véase Sartori, G. Ingeniería constitucional comparada, FCE, México, 2003, p. 20.
Véase Nohlen, D. Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, FCE, México, 1998, p. 155.
Véase acción de inconstitucionalidad 6/98.
Véase Sartori, G. op. cit., p. 3.
Idem.
Véase Nohlen, D. op. cit., p. 3.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Para efecto de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, el país se encuentra dividido en cinco circunscripciones. Cada partido político debe presentar una lista de 40 candidatos a diputados por el principio de representación por cada circunscripción.
Tesis LII/2002, consultable en la Compilación 1997-2012 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vol. 2, t. I, pp. 1060-1062.
Cfr. la tesis P./J. 69/98, cuyo rubro es "MATERIA ELECTORAL. BASES GENERALES DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL".
Consultar tesis XXIII/2007 de rubro "COALICIONES. LOS LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, LES RESULTAN APLICABLES COMO SI SE TRATARAN DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA)".
Consultar tesis III/2011 de rubro "LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN. SU DETERMINACIÓN EN EL CASO DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR DIPUTADOS PERTENECIENTES A PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS".
Consultar tesis XVI/2005 de rubro "PARTIDO MAYORITARIO. PARA EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ)".
Consultar jurisprudencia 13/2005 de rubro "REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU ASIGNACIÓN INICIA CON LA FÓRMULA QUE ENCABEZA LA LISTA Y EN ORDEN DE PRELACIÓN (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ)".
Consultar tesis I/2012 de rubro "ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL REQUISITO DE REGISTRAR PLANILLAS PARA UN MÍNIMO DE MUNICIPIOS PUEDE SER ACREDITADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE MANERA INDIVIDUAL, COALIGADA O AMBAS (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO)".
Consultar tesis XLI/2004 de rubro "REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ALCANCE DEL CONCEPTO VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA PARA EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORES POR DICHO PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)".
La información de los cuadros se encuentra disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/portal/Numeralia/integracionCongreso.
Ferrajoli, L. Principia iuris, teoría de la democracia, cit.
El sistema de mayoría relativa tiende a generar sobrerrepresentación, como ocurre en el caso del Reino Unido, en donde actualmente el Partido Laborista obtuvo el 35.2% de la votación total, y en la Cámara de representantes tiene el 53.69% de los escaños.
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