La subrogación de la maternidad
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v1i20.2007.271Abstract
El presente artículo sostiene que el desarrollo
científico-técnico ha posibilitado
desde los años setenta la procreación
asistida, con lo cual se abrió un nuevo
capítulo en la reproducción humana.
Esto ha dado lugar a lo que se conoce
como maternidad subrogada, cuestión
en la que la relación maternidad-paternidad-
filiación puede adoptar diferentes
formas. De esta manera, en un contrato
de este tipo pueden estar presentes los
padres genéticos (proveedores del óvulo
y esperma), la madre portadora o alquilada
(que se limita a llevar el embarazo)
y hasta los padres legales o educadores
(se responsabilizan del cuidado del
niño después de nacer). Así se puede
hablar de madre genética, madre gestante
y madre responsable. La fractura
en la concepción-gestación trae consigo
diversas problemáticas de trascendencia
jurídica, entre ellas las de filiación, las
que han tenido soluciones distintas en
los ordenamientos jurídicos que se han
decidido a pronunciarse sobre el particular.
El artículo aborda casos referentes
en Estados Unidos, Francia e Inglaterra y
la solución que se ha dado en el estado
de Tabasco, en México.
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References
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Véase Carmel Shalev, Op. cit. p. 7-11 ; J. M. Martínez Pereda Rodríguez y J. Massigoge, La maternidad portadora, subrogada o de encargo en el derecho español, pp. 28-31; Vincenso Franceschelli, Op. cit.p. 11 61.
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filial, cuando resultado de los hechos aparece la verdad de la fecundación-gestación desligada...” Maria Costanza, en “Legislazione e fecundazione artificiale”, Il diritto de famiglia e delle persone, Anno xvi,
Giuffrè, Milano, 1987, pp. 1021-1026, dice: “la maternidad puede ser jurídicamente atribuida a aquella que ha determinado el patrimonio genético del nasciturus, más que aquella que ha contribuido a su desarrollo en la etapa fetal. Si bien la gestación no es un momento indiferente en la vida del individuo y en su personalidad, es menos incisiva que el momento procreativo donde se imprimen los caracteres
fundamentales de la persona”.
Ésta es la posición mayoritaria tanto por los ordenamientos jurídicos, como por las comisiones, recomendaciones, doctrina y proyectos de leyes relacionados con la materia.
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En este sentido Monique Bandrac, “Reflexions sur la maternité”, Dalloz-Sirey, Paris, 1985, p. 29.
Y es aquí donde debe de intervenir el legislador para modificar la identificación de la maternidad porque ello no crea fracturas con el ordenamiento ni con los principios constitucionales, según señala Maria Costanza, Op. cit., pp. 1021-1026.
Donata Clerici, Op. cit., pp. 1018-1019.
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Véase Aníbal Guzmán Ávalos, Inseminación artificial y fecundación in vitro: Un nuevo modo de filiación, Universidad Veracruzana, Xalapa, 2000.
Véase Carmen Hernández Ibañez, “La ley de 22 de noviembre de 1988 sobre técnicas de reproducción asistida: consideraciones en torno a la fecundación post mortem a la maternidad subrogada”, en Actualidad Civil, No. 48, semana 26 de diciembre 1988-1 de enero de 1989, pp. 3044-3045.
Gutiérrez Merino, Op. cit., p. 428.
“Se tiene que asegurar un mecanismo por el que el contrato de subrogación sea un firme asegurador de la maternidad genética. ¿Cómo hacer para dar fuerza legal a ese contrato? No se puede esperar a
una interpretación personal del juez que lleve el caso. La identidad se consigue con el contacto sano y afectivo con los padres (genéticos o no). Si el hijo conoce que ha nacido de inseminación artificial y su desarrollo psicológico ha sido bueno lo integrará como un acto de amor y de confianza hacía su persona de sus padres. Hay hijos de matrimonios que tienen conflictos de paternidad y buscan a su padre en una figura política o religiosa.”Ver Pereda-Caballero, Op. cit., pp. 4-6.
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En este sentido Fernando Santosuosso, Il diritto di famiglia e delle persone, Anno xvi, Giufre, Milano,1987, pp. 55 y 126.
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