La reforma constitucional del modelo de organización territorial español en el informe del consejo de estado de 16 de febrero de 2006
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v2i21.2008.254Abstract
El presente artículo expone y analiza las propuestas formuladas por el Consejo de
Estado español, en respuesta a la consulta elevada por el Gobierno sobre su intención de introducir en la Constitución la denominación de las Comunidades y Ciudades Autónomas que forman el Estado de las autonomías, con el objeto de dar por cerradas algunas de las manifestaciones del principio dispositivo característico de esta estructura territorial.
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Recordemos que los estatutos de autonomía no sólo son norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, sino también ley orgánica del Estado, por lo que su reforma siempre ha de ser aprobada
tanto en el Parlamento autonómico como luego en las Cortes Generales, sin perjuicio de que además en ciertos casos deba ser sometida a referéndum en la Comunidad Autónoma de que se trate.
El informe puede consultarse en la propia página web del Consejo de Estado (www.consejo-estado. es) o en la obra “El informe del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional: texto del informe y debates académicos”, Edición a cargo de Francisco Rubio Llorente y José Álvarez Junco; Eliseo Aja... et al., Consejo de Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006, en la que también puede encontrarse un interesante debate doctrinal sobre el particular.
El Art. 147 ce establece que la denominación oficial de la Comunidad Autónoma vendrá fijada en el Estatuto de Autonomía. Si la misma apareciera también en el texto constitucional y la Comunidad Autónoma
quisiera alterarla, ello exigiría reformar la Constitución. Por ello, se aconseja que tras el listado constitucional de Comunidades Autónomas se precise que su denominación oficial es la estatutaria
De no existir acuerdo entre Congreso y Senado, “se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por
ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.”
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