¿Por qué las minorías deben tener derechos? Problemas, interrogantes y paradojas

Authors

  • Nicolás López Calera

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v2i22.2008.145

Keywords:

minorías, derechos de las minorías, derechos colectivos, ciudadanía, Individuo-sociedad

Abstract

La problemática de los derechos de las minorías está estrechamente vinculada al concepto de derechos colectivos. En la cultura jurídica contemporánea existen muchas reservas teóricas y prácticas respecto a la categoría de “derechos colectivos”. Este rechazo está fundado en el individualismo propio de la ideología liberal dominante en nuestro tiempo.

 

Sin embargo, el liberalismo contemporáneo está lleno de paradojas. El liberalismo ha tenido que aceptar una cierta ciudadanía diferenciada y consecuentemente reconoce derechos a las minorías. La existencia de los derechos de las minorías plantea preguntas filosóficas sobre el concepto de subjetividad colectiva y la posibilidad de que las colectividades tengan derechos. Desde una perspectiva filosófica se analizan los conceptos de “individualidad” y “socialidad” y se concluye que ni el individualismo ni el colectivismo son en sí una solución para la dialéctica irreductible de lo social y lo individual. Por otra parte se plantean también otras cuestiones sobre los modos para el reconocimiento de una colectividad como titular de derechos, la posibilidad de derechos humanos o morales de las colectividades y finalmente la inevitable condicionalidad representativa de los sujetos colectivos. Se concluye afirmando la necesidad de filosofar sobre los derechos de las minorías para unas políticas legislativas más razonables. 

Downloads

Download data is not yet available.

Author Biography

Nicolás López Calera

Catedrático de filosofía del derecho de la universidad de granada.

References

Deschenes, “propuesta relativa a una definición del término ‘minoría’”. E/cn.4/sub.2/1985/31, apud. F. Mariño “desarrollos recientes de la protección internacional de los derechos de las minorías y sus miembros”, en l. Prieto sanchís (coord.), tolerancia y minorías, universidad de castilla la mancha, cuenca, 1996, p. 73.

Vid. Algunas obras ya clásicas sobre estos planteamientos “totalizantes” de hegel. En contra, e. Weil, hegel et l’etat, vrin, paris, 1950; j. Findley, reexamen de hegel, ed. Grijalbo, barcelona-buenos aires, 1969. Como críticas muy fuertes, las de karl popper, quien califica a hegel, de la mano de schopenhauer, como el comienzo de la “edad de la deshonestidad” por su teoría totalitaria del estado y el nacionalismo, la sociedad abierta y sus enemigos, ed. Paidós, buenos aires, 1981, p. 222-228. A favor, th. Adorno, tres aspectos sobre hegel, ed. Taurus, madrid, 1969; e. Fleischmann, la philosophie politique de hegel, plom, parís, 1964; y h. Marcuse, razón y revolución. Hegel y el surgimiento de la teoría social, alianza, madrid, 1971. Como valoración muy positiva, la de herbert marcuse: “el estado ‘deificado’ de hegel no puede identificarse con el estado totalitario. Este último representa precisamente el nivel de desarrollo social que el estado de hegel debía supuestamente evitar”, op. Cit., p. 212.

Kymlicka, w., ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías, ed. Paidós, barcelona, 1996, p. 58.

Kymlicka, w., “derechos individuales y derechos de grupo en la democracia liberal”, en r. Del águila y f. Vallespín, la democracia en sus textos, alianza, madrid, 1998, p. 430.

Kymlicka, w., “derechos individuales y derechos de grupo en la democracia liberal”, op. Cit., p. 414.

Kymlicka, w., ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías, op. Cit., p. 152.

Ibid., p. 262.

Kymlicka, w., “derechos individuales y derechos de grupo en la democracia liberal”, op. Cit., pp. 432-433.

Kymlicka, w., ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías, op. Cit., p. 240.

Ibid., p. 58.

Kymlicka, w.,“derechos individuales y derechos de grupo en la democracia liberal”, op. Cit., p. 429.

Waldron, j., “minority cultures and the cosmopolitan alternative”, en w. Kymlicka (ed.), the rights of minority cultures, oxford, university press, 1996.

Ibid., p. 11 4.

Ibid., p. 107.

Ibid., p. 105.

V. Van dyke, “the individual, the state and ethnic communities in political theory”, en w. Kymlicka

(ed.), the rights of minority cultures, oxford university press, 1996, p. 54.

Kymlicka, w., ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías, op. Cit.,

P. 267.

Ibid., pp. 46-65.

Ibid., pp. 75-76.

Cassese, a., los derechos humanos en el mundo contemporáneo, ed. Ariel, barcelona, 1991, p. 291.

Raz, j., the morality of freedom, clarendon, oxford, 1988, p. 207.

Ibid., p. 208.

La sentencia del tribunal constitucional 26/1987 de 27 de febrero considera la autonomía universitaria un verdadero derecho fundamental, no un mera “garantía institucional”.

Hartney, m., “some confusions concerning collective rights”, en w. Kymlicka (ed.), the rights of minority cultures, oxford university press, new york, 1995, pp. 203-204.

Todorov, t., la vida en común. Ensayo de antropología general, ed. Taurus, madrid, 1995, p. 204.

Vid. Taylor, ch., fuentes del yo. La construcción de la identidad moderna, paidós, barcelona, 1996.

Para taylor la libertad es una libertad “enmarcada”. El deseo de supeditar todos los componentes de nuestra situación social a una propia autodeterminación es vaga. Sin esa consideración de la situación social, la búsqueda de la autodeterminación lleva, según taylor, al nihilismo nietzscheano. Si negamos los valores comunales entonces aparecerán límites arbitrarios. Vid. W. Kymlicka, filosofía política contemporánea, ariel, barcelona, 1995, p. 230.

Vid. Kant, idee zu einer allgemeinen geschichte in weltbürgerlicher absicht, i, kant-werke (hgb. W. Weischedel), im insel verlag, wiesbaden, 1956, sechster band, vierter satz, a 392, p. 37.

Ruiloba, e., “una nueva categoría en el panorama de la subjetividad internacional: el concepto de pueblo”, en estudios de derecho iinternacional. Homenaje al profesor miaja de la muela, tecnos,

Madrid, 1978, vol. I, pp. 312-313.

Esta tesis es de christopher heath wellman. La refiere cuando rechaza la objeción que dice que los grupos no son nada sino un agregado de individuos. En su opinión, al menos algunos grupos son

ás que la mera suma de sus miembros. Por ejemplo, las corporaciones financieras y los estados son potenciales titulares de derechos por causa de su “estructura organizativa” (organizational structure). Wellman, c. H., “liberalism, communitarianism and group rights”, en law and philosophy, vol. 18, no. 1, january, 1999, p. 23.

Pitkin, h. F., el concepto de representación, cec, madrid, 1985, pp. 265-266 y, en general sobre este sentido de la representación, pp. 123 y ss. Vid. La sección monográfica dedicada a democracia y representación” de la revista doxa, 1989/6, pp. 95-217. Bobbio, n., “rappresentanza e interessi”, en rappresentanza e democracia (a cura de g. Pasquino), laterza, bari, 1988.

Pitkin, h. F., op. Cit., p. 2.