Los delitos económicos desde una perspective criminológica

Authors

  • Jorge Luis Barroso González

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v9i35.2015.113

Keywords:

Delito económico y de cuello blanco, etiología del delito económico, factores criminógenos, represión, sanciones penales, prevención

Abstract

La definición de delito económico, su relación con el delito de cuello blanco, así como los factores que generan delincuencia económica y las características de quienes infringen la ley en detrimento de la economía, son temas perennes en la agenda criminológica y penal moderna. El debate sobre los medios de lucha más eficaces para la minimización de este flagelo no se detiene. Actualmente, cuando tanto la opción represiva general como los actuales catálogos de sanciones penales no parecen efectivos contra la delincuencia económica, la criminología propone posibles soluciones al respecto, las que, sin negar la importancia de la sanción penal, enfatizan en las medidas profilácticas que se deben implementar. Elementos todos que serán objeto esencial de análisis en el presente trabajo.

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Jorge Luis Barroso González

Profesor auxiliar de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas, Cuba

References

Quintero Olivares, Gonzalo. "Economía e instrumentos represivos", en Papers. Revista de Sociología, núm. 13: Sociedad y delito, Barcelona, 1980, p. 197.

En tal sentido, Antonio García-Pablos de Molina ha significado la progresiva ampliación y problematización del objeto de la criminología. La ampliación está dada, según el autor, porque las investigaciones criminológicas tradicionales versaban casi exclusivamente sobre la persona del delincuente y sobre el delito. En consecuencia, el actual redescubrimiento de la víctima y los estudios sobre el control social del crimen representan una positiva extensión del análisis científico hacia ámbitos otrora desconocidos. Ahora bien, dicha ampliación tiene, sobre todo, una lectura "cualitativa": pone de manifiesto un significativo desplazamiento de los centros de interés criminológicos (de la persona del delincuente y del delito a la víctima, a la prevención y al control social) e incluso una nueva autocomprensión de la criminología, que asume un enfoque más dinámico, pluridimensional e interaccionista. Por su parte, la problematización del objeto de la criminología (y del propio "saber" criminológico) refleja un profundo cambio o crisis del modelo de ciencia (paradigma) y de los postulados hasta entonces vigentes sobre el fenómeno criminal. La criminología tradicional descansaba sobre un sólido y pacífico consenso: el concepto legal de delito, no cuestionado; las teorías (etiológicas) de la criminalidad, que tomaban de aquél su auténtico soporte "ontológico"; el principio de la diversidad (patológica) del hombre delincuente (y de la disfuncionalidad del comportamiento criminal), y los fines asignados a la pena, como respuesta justa y útil al delito, constituían sus cuatro pilares más llamativos. Vid. García-Pablos de Molina, Antonio. Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos, 6a. ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, pp. 79 y 80.

En el Congreso Internacional sobre la Prevención y Represión del Crimen, celebrado en Londres, Hill reconocía la gran importancia del "crimen en el campo de los negocios" por la cooperación de agentes inmobiliarios, agentes de ventas, manufactureros [...] y otras personas "honestas". Vid.Hill, Edwin C. citado por Normandeu, André. "Les Déviations en affaires et le crime en col blanc", en Szabo, Denis (ed.). Déviance et criminalité, LibrairieArmandColin, Collectionu2, París, 1970, pp. 328-338.

Según Morris, identificar a estos criminales era difícil, pues "nuestras nociones de ética en general están fuertemente conmovidas por la universalidad de las prácticas deshonestas, si no ilegales, del mundo de los negocios". Expresa además que en el lenguaje corriente la expresión "x es un buen negociante" es éticamente ambigua, comprensiva tanto, en efecto, de un negociante honesto como de un negociante que ha subido de posición económica merced a sus habilidades comerciales de dudosa licitud. Vid. Morris, Albert. "Criminology" [en línea]. Harvard Law Review, Nueva York, vol. 48, núm. 6, abril de 1935 [Citado: 31.Enero.2015]. Disponible en: http://www.jstor.org/discover/10.2307/1332753?sid=21106018204673&uid=2&uid=70&uid=2129&uid=3737824&uid=4.

García Cavero, Percy. Derecho penal económico. Parte general, ARA Editores, Lima, 2003, p. 257.

Caldwell, R. G. "A Reexamination of the Concept of White Collar Crime", en Federal Probation, 22, 1958, pp. 30-36.

García Cavero, Percy. Derecho penal económico..., cit., p. 258.

Sutherland, Edwin H. "White Collar Criminality", en American Sociological Review, vol. 5, núm. 1, 1940, pp. 1-12.

La criminalidad de cuello blanco se presentaba en estrecha relación con un grupo de personas que poseen una posición social elevada, lo cual permite explicar no sólo las formas de aparición de esta forma de criminalidad, sino también una reacción social más benigna. El hecho de que se trate de personas sin carencias materiales hace comprensible también que la investigación criminológica se incline hacia la psicología para precisar el perfil psicológico de este tipo de delincuente.

Así, Delmas-Marty define la infracción económica como aquella que "ataca las estructuras relativas a la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas en un Estado determinado", evidenciando una postura orientada exclusivamente hacia el hecho. Posner entiende por delitos económicos los cometidos sin violencia por personas físicas o morales que son consideradas "formales" frente o a diferencia de quienes cometen los llamados delitos comunes. También, desde otra perspectiva (particularmente importante en Norteamérica), considera delitos económicos los tipificados en determinadas leyes especiales, sobre todo cuando los realizan ciertas personas físicas o morales "bien consideradas". Respecto a este tipo de controversia doctrinal véase Martos Núñez, Juan Antonio. Derecho penal económico, Montecorvo, Madrid, 1987, pp. 142 y 143.

Toda infracción de una norma legal está constituida por tres elementos comunes: un elemento legal, el que se convierte en el indicador insoslayable de que una acción o una omisión están en contradicción con una norma sancionadora, protectora de un valor o bien social; un elemento material: una acción u omisión con efectos externos, comenzados o acabados, y un elemento moral o psíquico: una acción u omisión susceptibles de ser imputadas a su autor. Vid.Herrero Herrero, César. Los delitos económicos. Perspectiva jurídica y criminológica, Ministerio del Interior, Madrid, 1992, p. 41.

Martos Núñez, Juan Antonio. Derecho penal económico..., cit., p. 145.

Herrero Herrero, César. Los delitos económicos..., cit., p. 45.

Se ha señalado, precisamente, que el aporte de Sutherland significó para la criminología una conmoción similar a la causada con L' Uomodelinquente de Lombroso en 1876.

Por ejemplo, White-Collar Criminality, Weisse-Kragen-Kriminalitát, criminalité en col blanc, criminalita in colletibianchi.

Bajo Fernández, Miguel y Bacigalupo, Silvina. Derecho penal económico, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2001, Colección CEURA, p. 27.

Idem.

Schneider, Hans Joachim."Wirtschaftskriminalitat in kriminologischer und strafrechtlicherSicht", en Juristenzeitung, núm.27, 1972, pp. 462 y 463.

Así abarcaría delitos unidos a la profesión médica (venta ilegal de narcóticos, aborto, falsedades, abusos obligando al cliente a tratamientos inútiles, etcétera), a la abogacía (asesoramiento para la infracción de leyes fiscales, políticas o mercantiles, interposición de falsas demandas de indemnización por accidente, etcétera) y los delitos de las profesiones obreras (reparaciones de coches, radios o relojes). Vid. Normandeu, André. "Les Déviations en affaires...", op. cit., pp. 254 y ss.

Vid. Helfer, Christian. "Das Kavalierdelikt", en Monatsschriftfür Kriminologie und Strafrechtsreform, núm. 50, 1967, pp. 175-192; Kellens, Georges. "Crime en col blanc et stigmatisation", en Revue de droitpénal et de criminologie, núm. 3, diciembre de 1970, pp. 335 y 336; Courakis, Nestor-Constantin. "Introduction á l'étude de la criminalité en col blanc", en Revue de sciencecriminelle et de droit pénal comparé, París, octubre-diciembre de 1974, p. 773.

Bajo Fernández, Miguel y Bacigalupo, Silvina. Derecho penal económico..., cit., p. 29.

Así, el delito fiscal o el delito informático, por ejemplo, que caen dentro de esta clase de delitos, no requieren, para llegar a ser tales, ni que se cometan por personas de alto estatus ni con ocasión del desempeño del trabajo habitual.

Vid. Mergen, A. "La personalité du criminel á col blanc", RICPT, núm. 4, pp. 265-270.

Los caracteres esenciales de dicha personalidad pueden resumirse en: materialismo; egocentrismo y narcisismo; dinamismo y audacia; inteligencia (aunque expresa, contradictoriamente, que son raramente cultos); peligrosidad; hipocresía; neurosis y (ausencia de) conciencia de culpabilidad. Parte de su contenido ha sido dado a conocer en España por Sainz Cantero. Vid. Sainz Cantero, José A. "Delincuencia económico-financiera", en Cuadernos para el Diálogo, núm. XXVIII: Delito y sociedad, diciembre de 1971, pp. 13 y ss.

En el orden de tales críticas se planteó, además, que sus conclusiones se califican de vagas e imprecisas. Por ejemplo, no se considera lógico calificar al autor de inteligente pero no culto porque no se aclara previamente qué se entiende por inteligente, o cómo se mide la cultura. Además, no explica a qué delitos concretos conduce la personalidad descrita, ya que la propia variedad de manifestación de la delincuencia económica evidencia la existencia de una variada tipología criminal. Por último, se critica la tesis de la neurosis de impotencia sexual que se atribuye al delincuente económico, contrastante con la enorme capacidad de adaptación social que se le atribuye, entre otros aspectos. Vid. Bajo Fernández, Miguel y Bacigalupo, Silvina. Derecho penal económico..., cit., p. 33.

Vid. Normandeu, André, "Les Déviations en affaires...", op. cit., pp. 256 y 257.

El comportamiento criminal se aprende, no se hereda ni se inventa. 2) Se aprende en contacto con otras personas por un proceso de comunicación. 3) Se aprende, sobre todo, en el interior de un grupo reducido de relaciones personales y no por medios impersonales, como la televisión. 4) El aprendizaje comprende: a) enseñanza de técnicas de comisión de la infracción, y b) la orientación de los móviles, impulsos, razones y actitudes. 5) La orientación de los móviles está en función de la interpretación favorable o desfavorable de las disposiciones legales. 6) Un individuo se convierte en criminal cuando las interpretaciones desfavorables de la ley preponderan sobre las favorables, siendo esto lo que constituye el principio de la asociación diferencial. 7) La asociación diferencial puede variar según la frecuencia, duración, prioridad e intensidad. 8) La formación criminal por asociación con modelos criminales o anticriminales es idéntica a cualquier otro proceso de formación, no adquiriéndose, por tanto, por simple imitación. 9) Aunque el comportamiento criminal es la expresión de un conjunto de necesidades y valores, no se explica por tales necesidades y valores, puesto que el comportamiento no criminal es también expresión de las mismas necesidades y valores. Vid. Sutherland, Edwin H. Principles of Criminology, Philadelphia-Lippincott, 1939, pp. 4 y ss.

Idem.

Encuentra su origen en Robert K. Merton, que parte del pensamiento de Durkheim, según el cual el delito es un hecho normal en la sociedad. Siendo el delito factor del funcionamiento regular de la vida social, anomia es la expresión del derrumbamiento de las reglas hasta entonces vigentes en una sociedad concreta. A este concepto de anomia aporta Merton un elemento fundamental: la ruptura entre fines sociales y medios para alcanzarlos. El comportamiento irregular es un síntoma de la discrepancia entre expectativas culturalmente preexistentes y los caminos determinados por la estructura social para satisfacer tales expectativas. Vid. Merton, Robert. Social Theory and Social Structures, 3a. ed., Free Press, Illinois, 1959 (versión en español: Teoría y estructura sociales, trad. de Florentino M. Torner y Rufina Borques, Fondo de Cultura Económica, México, 1964, pp. 69 y ss.).

Resulta importante su aporte, sobre todo porque es notorio el debate desde posiciones antagónicas entre teóricos del socialismo y el capitalismo, los primeros achacando la delincuencia económica a los "males" del capital y la economía de libre mercado, entre otras características distintivas del sistema capitalista; mientras que desde la trinchera capitalista se insistía en que la desmesurada burocratización y centralización de la economía como práctica del socialismo eran las principales generadoras del delito económico. En este sentido, reafirmamos la idea de Bajo y Bacigalupo cuando aseveran que luchar contra la delincuencia económica no implica una condena del sistema económico donde se produce. Más bien al contrario, significa un reconocimiento de que la citada delincuencia lesiona una estructura socioeconómica que se quiere preservar. Vid.Bajo Fernández, Miguel y Bacigalupo, Silvina. Derecho penal económico..., cit., p. 49.

Idem.

Göppinger, Hans.Criminología, trad. de I. Lizárraga y M. L. Schwarz, Reus, Madrid, 1975, pp. 231 y ss.

Bajo Fernández, Miguel y Bacigalupo, Silvina. Derecho penal económico..., cit., pp. 45-47.

Vid. Fernández Albor, Agustín y Martínez Pérez, Carlos. Delincuencia y economía, Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1983, pp. 7 y ss.

Tal como advierte García-Pablos de Molina: "Las estadísticas reflejan valores de la criminalidad oficial registrada". No pueden captar, como es lógico, el llamado "campo negro", que no se recoge en las mismas.

Vid. Fernández Albor, Agustín y Martínez Pérez, Carlos. Delincuencia y economía..., cit., p. 10.

Kaiser, Günther. Criminología. Una introducción a sus fundamentos científicos, trad. de la segunda edición alemana por José Belloch Zimmermann, Espasa-Calpe, Madrid, 1983, p. 289.

Tiedemann, Klaus. Lecciones de derecho penal económico (comunitario, español, alemán), PPU, Barcelona, 1993, pp. 35 y ss.

El antitrust tiene su origen en el derecho de los Estados Unidos. El nombre se debe a que esta rama del derecho fue creada para combatir los trust de comercio. Posteriormente, otros países adoptaron el antitrust en su ordenamiento jurídico, utilizando otros términos como "leyes de competencia", "de libre competencia" o "antimonopolios". En la actualidad, la mayor parte de los países industrializados y algunos países en desarrollo tiene leyes antitrust.

Tomemos por ejemplo el caso del Código Penal cubano, donde la mayor multa prevista para delitos económicos (y otros delitos no económicos también) es de 1,000 cuotas. Las cuotas pueden ser de 1 a 50 pesos cada una. Por tanto, a quien se le imponga la mayor cantidad de cuotas posibles (1,000) de la mayor cuantía posible (50 pesos) deberá abonar la cifra de 50,000 pesos, cuantía irrisoria respecto a las ganancias ilícitas que por regla general se obtienen por delitos económicos, como por ejemplo la malversación. De igual modo, en códigos penales de relativa corta data, como el de Nicaragua, en el que se insertan muchas de las novedosas corrientes del derecho penal moderno, se mantienen los marcos cerrados y limitados de las multas, sólo existiendo una excepción en el caso del delito de lavado de dinero, bienes y activos (artículo 282), en el cual se introduce una fórmula, a nuestro criterio muy satisfactoria, mediante la cual al sancionado se le puede imponer multa de uno a tres veces el valor del dinero, bienes o activos de que se trate.

Herrero Herrero, César. Los delitos económicos..., cit., pp. 555 y ss.

Baigún, David y García Rivas, Nicolás (dirs.). Delincuencia económica y corrupción. Su prevención penal en la Unión Europea y el MERCOSUR, Ediar, Editora Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, 2006, pp. 47 y ss.

Vid. Directrices ocde sobre Empresas Trasnacionales, Pacto Global sobre Empresas Trasnacionales.

Plantean que si se evalúan las listas de paraísos fiscales elaboradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se puede observar con mucha claridad que los principales no son más que plazas financieras de los principales países industrializados que, paradójica o cínicamente, conforman el staff decisorio del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Vid. Fernández Albor, Agustín y Martínez Pérez, Carlos. Delincuencia y economía..., cit., pp. 82 y ss.

Idem. Agrega a lo ya expuesto por Herrero Herrero la interesante propuesta de que unos cuantos periodistas se especializaran en el sector de la criminalidad económica y que, en virtud del puesto de confianza que pasarían a ocupar, recibieran las informaciones pertinentes por parte de los perjudicados.

Nieto Martín, Adán. "El programa político-criminal del corporate government", en Baigún, David y García Rivas, Nicolás (dirs.). Delincuencia económica y corrupción..., cit., pp. 445 y ss.

Ibidem, p. 450

Vid. Comisión de las Comunidades Europeas, Libro verde: fomentar un marco europeo de responsabilidad social de las empresas [ en línea], Bruselas, 18 de julio de 2001 [Citado: 13.Enero.2015]. Disponible en: http://www.igualdadenlaempresa.es/enlaces/webgrafia/docs/fomentar-un-marco-europeo-para-la-responsabilidad-social-de-las-empresas-2001.pdf.

Published

2016-11-29