Autonomía de la voluntad y filiación: los desafíos del siglo XXI*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v6i29.2012.59Palabras clave:
Filiación, gestación por sustitución, vientre de alquiler, reproducción asistida.Resumen
La legislación española sobre técnicas de reproducción asistida ha supuesto una alteración importante en las normas tradicionales sobre determinación de la filiación, sobre todo si tenemos en cuenta que se permite recurrir a las mismas no sólo a las parejas heterosexuales con problemas reproductivos sino también a parejas homosexuales y a mujeres solas. Sin embargo, no se admite en España la gestación por sustitución. Esto ha provocado el aumento de los casos de "turismo reproductivo" en el que las personas que no pueden acceder a esta técnica en nuestro país viajan a otro en el que sí está permitida y posteriormente pretenden el reconocimiento de la filiación del niño así nacido en el extranjero.Descargas
Citas
Hauser, J. "La gestation pour autrui : aspects ju rid iques et éthiques", La liberté de la personne sur son corps, Dalloz, París, 2010, pp. 85-103, esp. p. 86.
Pérez Vaquero, C. Diez claves para conocer los vientres de alquiler, Noticias Jurídicas, diciembre de 2010, p. 1: "En la subrogación tradicional (o parcial), la madre de alquiler es inseminada artificialmente para gestar un bebé con su propio óvulo (lo que conlleva, lógicamente, la contribución genética de la madre biológica al feto); mientras que en la subrogación gestacional (o plena), la madre de alquiler se limita a gestar el embarazo, puesto que ha sido inseminada artificialmente en un óvulo que no es suyo (puede que sea de quienes la contratan o que provenga de una donación anónima); en este caso, la mujer sólo alquilaría su útero".
Terminología que deriva de la teoría de la intención elaborada por el Tribunal Supremo de California en el caso Johnson vs. Calvet en 1993.
Si bien la adopción no se constituye solamente por la voluntad, sino que, siendo ésta esencial, se constituye por resolución judicial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 176 del Código Civil.
Nisand, I. "La gestation pour autrui : pour le cas par cas", La liberté de la personne sur son corps, cit., pp. 77-83.
Muñoz de Dios Sáez, L. F. "¿Se ha legalizado o no el alquiler de vientres?", en El Notario del Siglo XXI, No. 34, diciembre de 2010: "Para justificar el disfavor con que vemos el contrato de alquiler de vientres basta con analizar las motivaciones que llevan a las mujeres que prestan sus vientres para gestaciones para terceros. La mayoría de las veces económica, buscan dinero, lo que hace adecuada la denominación usual de 'alquiler'".
Lasarte Álvarez, C. "La reproducción asistida y la prohibición legal de maternidad subrogada admitida de hecho por vía reglamentaria", en La Ley, No. 7777, 17 de enero de 2012, p. 7: "[ ...] probablemente sea más razonable admitir la maternidad subrogada y que quienes deseen obtener descendencia, superando los problemas de infertilidad, puedan recurrir a dicha técnica, al menos cuando puedan ofrecer a los futuros nacidos un entorno familiar que resulte adecuado y se considere tal por el legislador patrio".
Quiñones Escámez, A. Doble filiación paterna de gemelos nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada, InDret, julio de 2009, p. 18 (www.indret.com).
Lacruz Berdejo, J. L. Elementos de derecho civil IV, puesto al día por J. Rams Albesa, Dykinson, Madrid, 2008, p. 363: "Lo conflictivo de esta materia en sí se ha complicado más en la vida real desde el momento en que han surgido intermediarios con ánimo de lucro, y contratos onerosos con grandes cantidades para retribuir la colaboración de otra mujer con la gestación necesitada. No hace falta mucha imaginación ni sensibilidad para comprender el rechazo mayoritario, casi unánime en la doctrina (sobre todo europea, y en la española) y en las leyes o trabajos legislativos e informes de Comisiones ad hoc, tanto de esa realidad como de la mediación y contratos aludidos, con algunas excepciones para los casos en que aquella colaboración sea altruista y sin remuneración alguna a título de contraprestación. Mayor apertura puede apreciarse en la doctrina y tribunales anglosajones (sobre todo en usa), y en algún ordenamiento americano.
Creo innecesario detenerme a criticar, desde cualquier punto de vista (ético, social, jurídico), ese mercado degradante que pretende disfrazar bajo cierta juridicidad egoísmos y actuaciones lindantes con lo penal y conductas atentatorias a la dignidad de la mujer-madre y, en general, de la persona humana".
Sánchez Aristi, R. "La gestación por sustitución: dilemas éticos y jurídicos", en Humanitas Humanidades Médicas, 136 No. 49, abril de 2010, pp. 13-38, esp. p. 25.
En contra, Muñoz de Dios, L. F. "El Registro Civil admite el alquiler de vientres", en El Notario del Siglo XXI, No. 27, y en "¿Se ha legalizado...?", op. cit.; a favor, Atienza, M. "De nuevo sobre las madres de alquiler", en El Notario del Siglo XXI, No. 27, y Vela Sánchez, A. J. "La gestación por sustitución o maternidad subrogada: el derecho a recurrir a las madres de alquiler", en La Ley, No. 7608,11 de abril de 2011, y en "De nuevo sobre el régimen del convenio de gestación por sustitución o de maternidad subrogada en España", en La Ley, No. 7815, 9 de marzo de 2012.
Bercovitz Rodríguez-Cano, R. Hijos made in California, Aranzadi Civil-Mercantil No. 3/2009, p. 2: "No es cierto que la inscripción en nuestro Registro Civil de hijos naturales por gestación de sustitución sea contraria a nuestro orden público internacional. Es manifiestamente contrario a la dignidad que nuestra Constitución y nuestra sociedad reconoce a la mujer. Es contraria a los principios básicos de nuestro derecho".
Hauser, J., "La gestation...", op. cit., p. 86: « L'externalisation de la fabrique des enfants a commencé par des expressions insusceptibles d'initiales ».
Sánchez Aristi, R. "La gestación...", op. cit., p. 33.
Así lo ha puesto de manifiesto Hauser, J. "L'intérêt supérieur et la filiation de l'enfant issu d'une procréation médicalement assistée", en La maîtrise de la vie, Eres, pp. 187-198, esp. p. 190: « D'un côté, l'analyse exagérée de l'ensemble du droit civil des personnes et de la famille, voire de l'ensemble du droit, en termes de « droits á... », étrange revanche des droits subjectifs que l'on vouait aux gémonies au début du siècle précédent, comme étant des vecteurs d'individualisme outrancier, de délitement du lien social et surtout d'oppression des forts sur les faibles ».
Gouttenoire, A. "La famille dans la jurisprudence de la Cour européenne des droits de l'homme", Droit de la Famille, marzo de 2012, pp. 11-15.
Hauser, J. "L'intérêt supérieur...", op. cit., p. 193:« [...] On ne sait pas trop où est l'intérêt supérieur de l'enfant de naître orphelin ? ».
Nisand, I. "La gestation...", op. cit., p. 78.
Vela Sánchez, A. J. "De nuevo...", op. cit., p. 1: "A pesar de su loable voluntad, que se le presume, la instrucción comentada no tiene cabida posible en nuestro ordenamiento jurídico".
Artículo 167, párrafo 2, del Reglamento del Registro Civil: "El parte o declaración de los profesionales y personal de establecimientos sanitarios que tengan obligación de guardar secreto no se referirá a la madre contra su voluntad".
Quiñones Escámez, A. Doble filiación..., cit., p. 6.
Idem.
Vela Sánchez, A. J. "La gestación por sustitución...", op. cit.
Sánchez Aristi, R. "La gestación...", op. cit., p. 37.
Ibidem, p. 28.
Vela Sánchez, A. J. "Propuesta de regulación del convenio de gestación por sustitución o de maternidad subrogada en España", en La Ley, 3 de mayo de 2011.
Hauser, J. "La gestation...", op. at, p. 94.
Sánchez Aristi, R. "La gestación...", op. cit., p. 37.
Número
Sección
Licencia
Revista IUS por el Centro Internacional de Estudios sobre Ley y Derecho. se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Autorizamos a sus colaboradores a que suban una copia de sus trabajos publicados en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto, siempre y cuando se mencione específicamente a la Revista IUS como fuente original de procedencia, citando el año y número del ejemplar respectivo y añadiendo el enlace a la página web donde este órgano editorial puede ser consultado in toto, de manera abierta y gratuita en: http://www.revistaius.com
Las y los lectores tienen libertad para:
Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
El licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.
De acuerdo con los siguientes términos:
Atribución: El lector debe reconocer el crédito de una obra de manera adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace.
No comercial: El lector no puede hacer uso del material con fines comerciales.
Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
Cargos por gestión de artículos
Revista IUS no cobra tarifas por recibir, procesar o publicar los artículos (Article Processing Charge [APC]) enviados por los autores.