La procedencia en México de la responsabilidad civil por el incumplimiento de deberes entre cónyuges
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v14i46.2020.536Palabras clave:
Responsabilidad civil, matrimonio, deberes familiares, fidelidad, reparación del dañoResumen
Del matrimonio derivan deberes que asumen ambos esposos al momento de contraerlo, como la fidelidad y ayuda mutua. En México, según se analiza en este estudio a través de la doctrina, normas vigentes y criterios jurisdiccionales existentes en la materia, sí procede la reparación que genera su incumplimiento pero no es reclamada ante los tribunales al mantenerse la concepción tradicional de que su inobservancia solo da lugar a sanciones como la disolución del vínculo, desconociéndose que es legalmente posible exigir una indemnización conforme a las reglas de la responsabilidad civil en general, trascendiendo la esfera moral y religiosa, para introducirse al ámbito jurídico. Así, en este estudio se pretende sentar las bases al reconocimiento en nuestro país de la procedencia de la reparación del daño causado por el incumplimiento de dichos deberes conyugales.
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