Libertad de expresión, equidad y fraude a la ley electoral*

Autores/as

  • Luis Efrén Ríos Vega

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v6i30.2012.46

Palabras clave:

Libertad de expresión, propaganda electoral, publicidad institucional, elecciones, medios de comunicación, transparencia.

Resumen

Es discutible la concepción propagandística o informativa de la publicidad institucional. En el primer caso, leer la facultad de las instituciones públicas de difundir sus actividades oficiales como un derecho de los funcionarios públicos permite justificar la propaganda política y electoral en cualquier caso; en cambio, entender que la potestad estatal representa un derecho fundamental a la información de las personas significa permitir la propaganda institucional en la medida en que lo exijan las prestaciones de información que se requieren justificar a favor de las personas.

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Biografía del autor/a

Luis Efrén Ríos Vega

Egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila. Maestro en Derecho penal; Derecho fiscal, y Tratados de libre comercio. Cuenta con diplomados en derecho y política en la Universidad Complutense de Madrid, en la Universidad Carlos III de Madrid, España, y en la Universidad Iberoamericana, México. Es autor de libros de derecho y de diversos artículos jurídicos en materia constitucional publicados en revistas nacionales y extranjeras. Actualmente es director de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila.

Citas

No obstante que examinaré una tipología muy concreta de casos mexicanos que están sujetos a una legislación nacional, delimitada por un contexto político e influida por una serie de factores reales e históricos, los problemas a tratar aquí no son necesariamente distantes o ajenos a las cuestiones que, en otros sistemas electorales de América o Europa, también se pueden presentar. El problema de las campañas paralelas de terceros, que pueden romper la equidad en la contienda por la superioridad mediática que un partido obtiene en perjuicio de otros, es un tópico electoral que forma parte de una agenda temática común en toda democracia electoral. Se trata, pues, de un estudio en el marco de un "derecho electoral común" en las diferentes regiones del mundo que comparten una serie de principios básicos sustentados en la idea de las elecciones libres, justas y auténticas.

El artículo 41, apartado A, de la Constitución dice: "El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; b) durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; c) durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; d) las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; e) el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior; f) a cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y g) con independencia de lo dispuesto en los apartados a y b de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique".

El artículo 41 constitucional, en su parte conducente, dice: "Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión".

El artículo 41 constitucional, en su parte conducente, dice: "Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero".

El artículo 41, apartado C, último párrafo, señala: "Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia".

El artículo 134 de la Constitución dice: "Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar".

El artículo 41 constitucional, en su parte conducente, señala: "La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales".

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Los periodistas deben ser libres de expresarse a favor o en contra de los políticos. No hay nada de malo en que un periodista exprese su opinión en tal o cual sentido. El problema es cuando la opinión se convierte en un acto mercantil de censura o de promoción política para beneficiar o perjudicar deliberadamente a alguien. Hay un caso que ha revelado esta manipulación de los medios televisivos en México. La noticia que difundió en radio Carmen Aristegui sobre la entrevista al ex presidente Miguel de la Madrid, en donde se revela una acusación de corrupción en contra de la familia del ex presidente Salinas de Gortari, fue prácticamente borrada en los medios televisivos. No hay duda de que ése era un hecho noticioso relevante, mas no ocupó la agenda de información de los medios televisivos. El silencio televisivo es un indicio claro del favoritismo de los medios.

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Véase Proceso, edición 1703, junio de 2009, disponible en: www.proceso.com.mx.

Véanse las entrevistas de Carmen Aristegui a Jenaro Villamil y José o Crespo los días 24 y 25 de junio de 2009, acceso en red: http://www.mvsnoticias.com. En ellas se comenta el desplegado que publica en prensa el Grupo Televisa en contra de Aristegui y Villamil sobre el reportaje de los contratos de Peña Nieto con dicha televisora. Pero también se ofrecen datos relevantes para confirmar la hipótesis de la vinculación de los candidatos verdes a favor de los intereses de las televisoras, lo cual ha evidenciado en el proceso electoral un mayor énfasis y parcialidad propagandística de la propuesta verde con los espacios de mayor cobertura e influencia de las televisoras ante la opinión pública, a grado tal que su posicionamiento ante el electorado fue relevante en los comicios de 2009.

Sánchez Muñoz, O. op. cit., p. 295.

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Artículos de investigación