El paradigma fallido de la neutralidad electoral. El caso de México en perspectiva comparada*

Autores/as

  • Josep Ma. Reniu Vilamala

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v6i30.2012.44

Palabras clave:

Elecciones, elecciones inauténticas, México, España, sistema electoral mexicano, reforma electoral, democracia, neutralidad electoral, propaganda política, ley electoral.

Resumen

La regulación actual de la campaña institucional debe modificarse. Una alternativa sería acometer su supresión. La justificación de dicha medida se explica por la consolidación del sistema democrático y por la madurez política de la ciudadanía y, en otra, por la conveniencia de reducir el gasto público y de evitar los conflictos permanentes que surgen en el periodo electoral por su programación o ejecución. Otra sería su modificación, con la finalidad de mantenerla en sus justos límites, porque puede perfectamente considerarse que ciertos aspectos de las campañas institucionales vinculadas al conocimiento y el recuerdo de la mecánica de votación siguen siendo necesarios en un entorno de consolidación democrática de los procesos electorales.

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Biografía del autor/a

Josep Ma. Reniu Vilamala

Licenciado en Ciencias políticas por la Universidad Complutense de Madrid, España; maestro en Derecho constitucional y ciencia política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, España; doctor en Ciencias políticas y de la administración por la Universidad de Barcelona, España. Es profesor titular en el área de Ciencia Política y de la Administración en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Ha sido profesor visitante en centros universitarios de Francia, Egipto, Estados Unidos, Argentina y México.

Citas

Los casos han sido clasificados por el TEPJF como sigue: SUP-RAP-15/2009; SUP-RAP-103/2009; SUP-RAP-156/2009, y SUP-RAP-250/2009.

Entendemos que en buena medida coincide nuestra argumentación con la decisión mayoritaria del TEPJF en el caso SUP-RAP-156/2009, en el que se sostuvo que el uso de la figura presidencial en la propaganda partidista no es constitutiva de presión o coacción a los electores.

Con carácter previo a la campaña electoral, el Partido Acción Nacional (PAN) difundió una propaganda institucional en la que presentaba los supuestos logros del gobierno federal en manos panistas. La finalidad perseguida era comunicar que "una acción responsable" se vinculaba a una serie de acciones gubernamentales en materia de seguridad, seguro popular, guarderías y estancias infantiles. "[...] partidistas, pero una vez instrumentada, la política deja de ser del partido" (SUP-RAP- 15/2009, pp. 258 y 259).

Véase SUP-RAP-15/2009, pp. 258 y 259.

Durante el proceso electoral, el PAN difundió en su sitio web un folleto publicitario en donde se comunicaban diferentes acciones de gobierno. Esa publicidad contenía la expresión: "si pierde el gobierno, perdemos los mexicanos", considerada por el TEPJF como ilegal por inducir en forma indebida a los electores a votar a favor de ese instituto político.

Durante el proceso electoral, el PAN difundió una serie de anuncios en radio y televisión donde se comunicaban diferentes acciones de gobierno, basadas en logros del presidente y de su partido.

Véase SUP-RAP-103/2009, pp. 115 y 122.

Véase SUP-RAP-103/2009, p. 144.

Véase SUP-RAP-156/2009, pp. 134 y 135.

El Partido Nueva Alianza entregó recursos públicos a una fundación civil para que, en diferentes estados en los que se iban a celebrar elecciones, realizara mamografías gratuitas, con la finalidad de posicionar al partido y lograr un mayor número de afiliados en tiempos electorales. El IFE, al realizar la fiscalización del recurso conforme a los informes respectivos, sancionó a dicho Partido por estimar que el gasto no estaba justificado porque dicha actividad social no está dentro de las finalidades constitucionales ni legales de los partidos.

Somos de la opinión de que la vinculación entre actividades proselitistas y la efectiva coacción del voto no se dirime en el caso citado, que, por otro lado, debiera sustentarse en la constatación de un beneficio político tangible, lo cual no sucede, como la sentencia misma afirma. En este caso, la problemática se halla en la utilización de recursos públicos provenientes de la financiación recibida por los partidos políticos y que abre un campo diferente en el debate, cual es la lógica sobre la que se sostiene dicha financiación, así como el papel de las fundaciones y/o asociaciones civiles vinculadas a los partidos políticos.

Voto particular del doctor Marc Carrillo al Acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), adoptado en la reunión del 18 de octubre de 1994.

Las once comunidades autónomas son: Galicia, Aragón, Asturias, Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra, Euskadi, La Rioja, y Comunidad Valenciana. La incorporación de la función de fomento o incentivación de la participación suscita no pocos debates, en tanto que existen voces discordantes con la intromisión de los poderes públicos en la libre decisión del ciudadano.

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Sección

Artículos de investigación