Las garantías para los extranjeros y los límites a sus derechos en el convenio europeo de derechos humanos

Autores/as

  • Miguel Ángel Presno Linera

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v2i21.2008.251

Resumen

El propósito de este artículo es analizar los derechos de los extranjeros garantizados por la Convención para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (“la Convención”) y sus protocolos cuarto y séptimo. Siendo su punto de partida la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, “la Convención” establece varios derechos fundamentales y libertades (el derecho a la vida, la prohibición de tortura, la prohibición de esclavitud y el trabajo forzado, derecho de libertad y seguridad, derecho a tener un juicio imparcial, prohibición de castigo, derecho a la vida privada y familiar, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, derecho al matrimonio, derecho a tener un proceso eficaz, prohibición de discriminación).

El cuarto protocolo afianza el derecho al movimiento libre y la libertad a escoger residencia, prohíbe la expulsión del nacional y la expulsión colectiva de extranjeros. El séptimo protocolo extiende la lista de derechos para incluir el derecho de los extranjeros a las garantías procesales en caso de la expulsión del territorio de un Estado.

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Publicado

2016-12-08