ELECCIONES Y REFORMA DE ESTADO EN AMÉRICA LATINA

Autores/as

  • Carlos Manuel Villabella Armengol

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v1i18.2006.167

Resumen

El año 2006 ha marcado un momento importante para América Latina porque en él se cierra un ciclo electoral mediante el cual en el lapsus de dos años, doce de los diecisiete países de la región han celebrado elecciones presidenciales. Ellos son: Honduras, Chile, Bolivia, Costa Rica, Perú, Colombia, México, Brasil, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Uruguay.

Lo anterior ha sido crucial para la reproducción del sistema político de las naciones implicadas y la continuidad democrática de la región. Pero el suceso ha sido también trascendente porque ha esbozado cambiosinteresantes en el área desde el punto de vista político, entre los que vale la pena destacar: el desgaste definitivo de partidos políticos y el advenimiento de nuevas figuras y fuerzas a modo de alianzas; el resurgir de la izquierda, que en algunos países ha sido la protagonista de las elecciones al enfrentarse candidatos de diferentes sectores de ésta; y el advenimiento de nuevos actores sociales a través de movimientos etnonacionalistas.

En este entorno, se vuelve recurrente entonces hablar sobre cuáles serían los cambios que se deben operar para el perfeccionamiento del Estado y la consolidación de la democracia, sosteniéndose por muchos analistas la necesidad insoslayable de una reforma estructural al interior de los estados en América Latina.

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Citas

Si descontamos el hecho de que todos los países de América Latina fueron colonias a cuyos territorios se extendía por tanto la autoridad del monarca en ultramar, los únicos países que tuvieron experiencia monárquica como parte de su historia nacional fueron México y Brasil. El primero con el imperio de Iturbide en 1822 y luego con la experiencia imperial de Maximiliano I entre 1864 hasta 1867 (ambos caudillos que se auto coronaron). El segundo con Juan VI, quien siendo príncipe huyó desde Portugal en 1807, cuando el territorio fue invadido por Napoleón y asentó su gobierno en Río de Janeiro; luego con Pedro I, descendiente del anterior, quien quedó como regente de este país cuando la corte regresó a Europa en 1822 y que abdicó a favor de su hijo Pedro II en 1831; éste finalmente se vio forzado a

renunciar en 1889 por una revuelta militar.

El impeachment o juicio político, como se le ha denominado en su traducción al derecho comparado, nace en el Reino Unido durante el siglo xiv en la medida que se va perfilando la dinámica de la forma de gobierno parlamentaria como mecanismo que le otorga prerrogativa al Parlamento para someter a control a los ministros y altos funcionarios del monarca. Con posterioridad se conforma en el derecho constitucional como instrumento para enjuiciar y en consecuencia hacer dimitir al titular del Ejecutivo en caso de que éste haya tenido un comportamiento inadecuado con su responsabilidad. En realidad, es un mecanismo de escaso uso, y en el Reino Unido en particular no se ha empleado desde el siglo xix. Francisco Llorente Rubio, La forma del poder, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997,

Giovanni Sartori, Ingeniería constitucional comparada, 2da. reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 104. Para un análisis del funcionamiento del presidencialismo en Latinoamérica pueden consultarse, entre otras obras: Valencia Carmona, El predominio del poder ejecutivo en Latinoamérica, unam, México, 1979; Nohlen, Dieter y Fernández, Mario, El presidencialismo renovado. Instituciones y cambios en

América Latina, Nueva Sociedad, Caracas, 1988; Campos Bidart, et al., El constitucionalismo en las postrimerías del siglo xx, unam, México, 1988; Nohlen, Dieter y Riz, Liliana, Reforma institucional y cambio político, Ed. Buenos Aires, 1991; Santiago Nino, Carlos Santiago, et al., El presidencialismo puesto a prueba, Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, Madrid, 1992; Villabella, Carlos, Las Constituciones de Iberoamérica, Ed. EMPES, La Habana, 2002. Cfr. Pedersen Morgens, Changing of electoral volatility in Ensopan Party System, 1948-1977, Ed.

Daadler, Hanas y Mair, Peter, Sage Publications, London, 1983; Nohlen, Dieter, Sistemas electorales del mundo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981, traducido por Ramón García Cotarelo.

El mundo ha vivido sucesivas oleadas de autoritarismos y democratizaciones, pero en particular en América Latina los golpes de Estado y la ruptura democrática por el advenimiento de gobiernos militares ha sido un mal endémico desde la conformación de los estados nacionales. Hoy el continente vive una continuidad democrática de dos lustros que parece consolidarse cada vez más, pero este proceso ha advenido después de un largo capítulo de golpes de Estado, dictadores y juntas militares, cuyas últimas fechas son: Argentina, 1966-1983; Bolivia, 1968-1982; Brasil, 1964-1985; El Salvador, 1967-1984; Ecuador, 1972-1979; Guatemala, 1954-1984; Nicaragua, 1967-1979, Paraguay; 1954-1991; Perú 1968-1980; Honduras, 1972-1982; Venezuela, 1958-1961. No obstante, el papel preponderante del Ejército no sólo hay que evaluarlo por la llegada de militares al poder, sino también por su alta presencia en la vida política nacional. Textos constitucionales como el de Guatemala y Nicaragua prohíben expresamente que autores de golpes militares puedan ocupar cargos públicos.

En América Latina han sido históricamente regulados por las constituciones los estados de excepción, los que han sido ampliamente aplicados. Mediante éstos se suspende la vigencia de los derechos humanos y se desarticula en general el estado de derecho. En la actualidad se regulan constitucionalmente a través de diferentes nombres en los siguientes países: 1) estado de emergencia: Nicaragua, República Dominicana, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Venezuela, Cuba; estado de sitio: Honduras, República Dominicana, Brasil, Argentina, Bolivia, Chile, Perú; 2) estado de guerra: Colombia, Cuba; 3) estado de movilización para la guerra: Cuba; 4) estado de defensa: Brasil; 5) estado de excepción: Paraguay; 6) estado de conmoción: Colombia, Venezuela; 7) estado de asamblea: Chile; 8) estado de urgencia: Panamá; 9) estado de alarma: Venezuela; 10) estado de catástrofe: Chile. Las causales para estas situaciones suelen ser distintas, pero en general pueden señalarse como las más citadas las siguientes: necesidad pública, guerra, invasión, rebelión, catástrofe, calamidad general, afectación del orden público, epidemia, seguridad nacional, conmoción interior. Entre los derechos que se legitima suspender los más reiterados son: la libertad de circulación y locomoción, el derecho de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho de asociación, la libertad de pensamiento, la libertad de palabra y opinión, el derecho de reunión, el derecho al debido proceso, y el derecho de los trabajadores a la huelga. La suspensión de estos derechos se puede prolongar por: 1) 30 días en Costa Rica, Salvador, Guatemala, Colombia; 2) 45 en Honduras y Paraguay; 3) 60 en Brasil, Ecuador, Perú, Paraguay; 4) 90 en Bolivia, Colombia, Chile. (En algunos países aparece más de un término en relación con el tipo de suspensión, y en otros no se estipula límite.). Estos estados son proclamados por decretos, los que pueden ser pronunciados básicamente de las siguientes formas: 1) el órgano legislativo, y en caso de receso de éste el Ejecutivo: Argentina, Costa Rica, Cuba y República Dominicana. En el caso de Cuba el Legislativo decreta uno de los estados, el Ejecutivo otro, y el presidente del órgano ejecutivo otro; 2) el presidente con el acuerdo del Consejo de Ministros y la ratificación del órgano legislativo: Bolivia, Guatemala, Honduras, El Salvador, México, Nicaragua, Puerto Rico y Venezuela; 3) el presidente con la ratificación del órgano legislativo: Uruguay; el Presidente: Chile, y Ecuador; 4) el presidente con el acuerdo del Consejo de Ministros: Colombia, Panamá (respaldado por el Consejo de Gabinete) y Perú.

Paolo Biscarretti di Ruffia, Op. cit., p. 190.

Germán Bidart Campos, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo xx, unam, México, 1988,p. 54.

Kart Loewenstein, Op. cit., p. 42.

Humberto Nogueira Alcal, Regímenes políticos contemporáneos, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,1993, p. 334.

Giovanni Sartori, Op. cit., p. 109.

Juan Linz, “Presidencial or Parliamentary: ¿does it make a difference?”, en The failure democracy (comparative perspective), Baltimore, Londres, The Johnes Hopkins Press, 1994.

Dieter Nohlen, Sistemas de gobierno: perspectivas conceptuales y comparativas. Presidencialismo versus parlamentarismo, Nueva Sociedad, Caracas, 1991.

Giovanni Sartori, Op. cit., p. 168.

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Publicado

2016-12-05